La sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla, plaza 14, ha absuelto a un hombre que estaba acusado de un delito de acoso continuado a su expareja al concluir que no ha quedado acreditado que su conducta alterara de forma grave la vida cotidiana de la denunciante, un requisito necesario para que este tipo de hechos tenga relevancia penal. La resolución, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de diez días, también descarta la comisión de un delito continuado de coacciones y declara de oficio las costas del procedimiento.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE y de la que ha informado la abogada de la defensa, Elisabet Guerrero, los hechos se remontan a la ruptura de una relación de diez años de la que nacieron dos hijos. Tras la separación, el acusado intentó retomar la relación y, entre el 10 de abril y el 23 de julio de 2023, realizó alrededor de 200 llamadas telefónicas a su expareja, que no respondió a la mayoría de ellas. Además, le envió varios mensajes solicitando verse de nuevo y acudió tanto a su lugar de trabajo como a las inmediaciones de su domicilio.
No obstante, la magistrada concluye que “no queda probado que el acusado alterase el normal desarrollo de la vida cotidiana de la denunciante o la coaccionara limitando la libertad de obrar de la misma”. En este sentido, recuerda que el delito de acoso exige “alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana”, por lo que únicamente adquieren relevancia penal aquellas conductas que limiten “la libertad de obrar del sujeto pasivo, sin que sea punible el mero sentimiento de temor o molestia”. Asimismo, señala que debe existir “una estrategia sistemática de persecución, integrada por diferentes acciones dirigidas al logro de una determinada finalidad que las vincule entre ellas”.
La resolución considera que en este caso no ha quedado acreditado que el acusado “limitase de manera efectiva y real” la libertad de su expareja. Entre los argumentos expuestos, destaca que la mujer no cambió de número de teléfono y “ni siquiera dejó bloqueado el número, dejando así abierta la posibilidad de que el acusado siguiera llamándola”. Además, subraya que durante el periodo analizado no se produjeron “modificaciones graves de su vida cotidiana en cuanto a su libertad”.
Bloqueo del número
Durante el juicio, la denunciante aseguró que su expareja la llamaba “un millón y medio de veces, diariamente muchísimas veces” y explicó que llegó a bloquear su número, aunque posteriormente lo desbloqueó “para calmar la situación”. También afirmó que el hombre se presentaba con frecuencia en su lugar de trabajo, en su domicilio y en el gimnasio, y que incluso llevó su vehículo a un taller para comprobar si tenía instalado algún dispositivo de seguimiento. Sin embargo, según la letrada Elisabet Guerrero, no aportó pruebas que acreditaran esa sospecha.
Por su parte, el acusado reconoció que realizaba llamadas a la denunciante, en ocasiones varias veces al día, con el objetivo de conocer la situación de sus hijos y que insistía cuando no conseguía contactar con ellos. También sostuvo que acudía a las inmediaciones del domicilio para intentar ver a los menores, ya que, según su versión, ella se lo impedía. La sentencia añade que la mujer respondió a unas 33 de las cerca de 200 llamadas efectuadas y pone de relieve “la alta conflictividad que mantienen acusado y denunciante, con acusaciones cruzadas de infidelidades y por las visitas de los hijos”, mientras ambos continúan inmersos en un procedimiento judicial por la guarda y custodia de los menores, iniciado por el acusado en marzo de 2024.
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