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Atropella a un bebé y su madre tras tomar sustancias estupefacientes en Sevilla: el TSJA aplica la "doble agravación"

El tribunal aumenta a tres años, diez meses y quince días de prisión la pena impuesta al joven por el siniestro ocurrido en un paso de peatones en noviembre de 2020

  • Una imagen de un paso de peatones en Castilblanco de los Arroyos, en la provincia de Sevilla.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha elevado la condena impuesta al joven acusado de atropellar mortalmente a una bebé de once meses en un paso de peatones de Castilblanco de los Arroyos, en la provincia de Sevilla. La pena pasa de tres años, siete meses y quince días de cárcel a tres años, diez meses y quince días de prisión.

La resolución, fechada el 25 de junio, ha sido dictada por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, que estima parcialmente el recurso presentado por los padres de la menor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla.

El caso se remonta al 23 de noviembre de 2020, cuando el acusado conducía un vehículo de su propiedad procedente de la carretera A-8013 en dirección a Castilblanco. Según consideró probado la Audiencia, lo hacía después de haber ingerido sustancias estupefacientes que afectaban de forma relevante a sus facultades.

El tribunal también declaró probado que el joven circulaba por una avenida a una velocidad superior a la permitida e inadecuada para las condiciones de la vía, en una zona próxima a un paso de peatones debidamente señalizado.

El atropello mortal en un paso de peatones

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, la ingesta de sustancias estupefacientes y la velocidad excesiva e inadecuada determinaron que el acusado, al realizar una maniobra de adelantamiento cerca del paso de peatones a un vehículo retroexcavadora, atropellara a una mujer que cruzaba la calle con su bebé de once meses.

La mujer y la menor cruzaban por el paso de peatones debidamente señalizado desde la acera contraria al sentido de la marcha del vehículo. El coche las golpeó con la parte frontal cuando se encontraban en la zona más próxima a la acera a la que pretendían llegar.

Como consecuencia del atropello, la bebé falleció, mientras que su madre sufrió distintas lesiones. La Audiencia señaló además que, “no obstante ser consciente que había atropellado a la persona que empujaba el carrito de bebé”, el condenado no detuvo el vehículo y se ausentó del lugar.

La mujer y la menor fueron atendidas de forma inmediata por otro conductor, que las trasladó a un centro sanitario. Una hora y media después del atropello, y antes de que tuviera conocimiento de que se había iniciado una investigación, el acusado comunicó al 112 por medio de su padre que había causado el accidente y que se encontraba en su vivienda.

Tras desplazarse hasta allí agentes de la Guardia Civil, el joven reconoció personalmente su implicación y les indicó dónde estaba el vehículo. También admitió aspectos sustanciales de su responsabilidad en su primera declaración judicial y posteriormente en el juicio. Ese mismo día fue sometido a un test de drogas, con resultado positivo, y precisó asistencia médica en la que se recomendó tratamiento para síndrome de abstinencia.

La “doble agravación” que aplica el TSJA

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave y de un delito de lesiones por imprudencia grave en relación de concurso ideal con un delito contra la seguridad vial, con la atenuante de confesión. Por ello le impuso una pena de tres años y dos meses de prisión y la privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores durante cuatro años y ocho meses.

El TSJA eleva ahora esa privación del permiso de conducir a cinco años. Además, la Audiencia también lo condenó por un delito de abandono del lugar del accidente, con las atenuantes de confesión y drogadicción, a cinco meses y quince días de cárcel y a la privación del permiso de conducir durante once meses, una pena que el alto tribunal andaluz confirma.

Los padres de la bebé recurrieron la sentencia para reclamar una agravación de las responsabilidades penales impuestas. Entre otros argumentos, alegaron la infracción de preceptos sustantivos en la fijación de las penas por el concurso de los delitos de conducción bajo la influencia de tóxicos, homicidio imprudente y lesiones imprudentes.

La Audiencia había aplicado el artículo 382 del Código Penal y fijado el marco penal en la mitad superior de la pena prevista para el delito más grave, el homicidio por imprudencia grave, castigado con entre uno y cuatro años de prisión. Al concurrir la atenuante de confesión, consideró que la pena no podía exceder de tres años y tres meses de cárcel y la situó en tres años y dos meses.

Sin embargo, la acusación particular sostuvo que, además del artículo 382, debía aplicarse la regulación del concurso ideal prevista en el artículo 77. El TSJA acoge este planteamiento y recuerda que esta “doble agravación” fue propuesta por la Fiscalía General del Estado en su Circular 10/2011 sobre seguridad vial y asumida por el Tribunal Supremo cuando, además del delito de riesgo, se causa más de un resultado lesivo.

El TSJA concluye que, si se aplicara una única agravación en casos con varios resultados lesivos, se generaría un espacio de impunidad para ese plus de resultado añadido. Por ello, fija las penas conjuntas en tres años y cinco meses de prisión y cinco años de privación del permiso de conducir por el concurso de delitos, manteniendo la condena por abandono del lugar del accidente.

En materia de responsabilidad civil, los magistrados de la Audiencia recordaron que los padres de la víctima reconocieron en el juicio haber percibido de la aseguradora 233.520,35 euros. El Ministerio Fiscal retiró su petición de indemnización si se acreditaban esas entregas, mientras que la acusación particular la limitó a 76.939,43 euros. La Audiencia concluyó que las peticiones no estaban avaladas por informes periciales sometidos a contradicción y que, respecto a la madre, el informe forense descartaba expresamente la existencia de secuelas agravatorias del estado previo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha elevado la condena impuesta al joven acusado de atropellar mortalmente a una bebé de once meses en un paso de peatones de Castilblanco de los Arroyos, en la provincia de Sevilla. La pena pasa de tres años, siete meses y quince días de cárcel a tres años, diez meses y quince días de prisión.

La resolución, fechada el 25 de junio, ha sido dictada por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, que estima parcialmente el recurso presentado por los padres de la menor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla.

El caso se remonta al 23 de noviembre de 2020, cuando el acusado conducía un vehículo de su propiedad procedente de la carretera A-8013 en dirección a Castilblanco. Según consideró probado la Audiencia, lo hacía después de haber ingerido sustancias estupefacientes que afectaban de forma relevante a sus facultades.

El tribunal también declaró probado que el joven circulaba por una avenida a una velocidad superior a la permitida e inadecuada para las condiciones de la vía, en una zona próxima a un paso de peatones debidamente señalizado.

El atropello mortal en un paso de peatones

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, la ingesta de sustancias estupefacientes y la velocidad excesiva e inadecuada determinaron que el acusado, al realizar una maniobra de adelantamiento cerca del paso de peatones a un vehículo retroexcavadora, atropellara a una mujer que cruzaba la calle con su bebé de once meses.

La mujer y la menor cruzaban por el paso de peatones debidamente señalizado desde la acera contraria al sentido de la marcha del vehículo. El coche las golpeó con la parte frontal cuando se encontraban en la zona más próxima a la acera a la que pretendían llegar.

Como consecuencia del atropello, la bebé falleció, mientras que su madre sufrió distintas lesiones. La Audiencia señaló además que, “no obstante ser consciente que había atropellado a la persona que empujaba el carrito de bebé”, el condenado no detuvo el vehículo y se ausentó del lugar.

La mujer y la menor fueron atendidas de forma inmediata por otro conductor, que las trasladó a un centro sanitario. Una hora y media después del atropello, y antes de que tuviera conocimiento de que se había iniciado una investigación, el acusado comunicó al 112 por medio de su padre que había causado el accidente y que se encontraba en su vivienda.

Tras desplazarse hasta allí agentes de la Guardia Civil, el joven reconoció personalmente su implicación y les indicó dónde estaba el vehículo. También admitió aspectos sustanciales de su responsabilidad en su primera declaración judicial y posteriormente en el juicio. Ese mismo día fue sometido a un test de drogas, con resultado positivo, y precisó asistencia médica en la que se recomendó tratamiento para síndrome de abstinencia.

La “doble agravación” que aplica el TSJA

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave y de un delito de lesiones por imprudencia grave en relación de concurso ideal con un delito contra la seguridad vial, con la atenuante de confesión. Por ello le impuso una pena de tres años y dos meses de prisión y la privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores durante cuatro años y ocho meses.

El TSJA eleva ahora esa privación del permiso de conducir a cinco años. Además, la Audiencia también lo condenó por un delito de abandono del lugar del accidente, con las atenuantes de confesión y drogadicción, a cinco meses y quince días de cárcel y a la privación del permiso de conducir durante once meses, una pena que el alto tribunal andaluz confirma.

Los padres de la bebé recurrieron la sentencia para reclamar una agravación de las responsabilidades penales impuestas. Entre otros argumentos, alegaron la infracción de preceptos sustantivos en la fijación de las penas por el concurso de los delitos de conducción bajo la influencia de tóxicos, homicidio imprudente y lesiones imprudentes.

La Audiencia había aplicado el artículo 382 del Código Penal y fijado el marco penal en la mitad superior de la pena prevista para el delito más grave, el homicidio por imprudencia grave, castigado con entre uno y cuatro años de prisión. Al concurrir la atenuante de confesión, consideró que la pena no podía exceder de tres años y tres meses de cárcel y la situó en tres años y dos meses.

Sin embargo, la acusación particular sostuvo que, además del artículo 382, debía aplicarse la regulación del concurso ideal prevista en el artículo 77. El TSJA acoge este planteamiento y recuerda que esta “doble agravación” fue propuesta por la Fiscalía General del Estado en su Circular 10/2011 sobre seguridad vial y asumida por el Tribunal Supremo cuando, además del delito de riesgo, se causa más de un resultado lesivo.

El TSJA concluye que, si se aplicara una única agravación en casos con varios resultados lesivos, se generaría un espacio de impunidad para ese plus de resultado añadido. Por ello, fija las penas conjuntas en tres años y cinco meses de prisión y cinco años de privación del permiso de conducir por el concurso de delitos, manteniendo la condena por abandono del lugar del accidente.

En materia de responsabilidad civil, los magistrados de la Audiencia recordaron que los padres de la víctima reconocieron en el juicio haber percibido de la aseguradora 233.520,35 euros. El Ministerio Fiscal retiró su petición de indemnización si se acreditaban esas entregas, mientras que la acusación particular la limitó a 76.939,43 euros. La Audiencia concluyó que las peticiones no estaban avaladas por informes periciales sometidos a contradicción y que, respecto a la madre, el informe forense descartaba expresamente la existencia de secuelas agravatorias del estado previo.

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