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Tres hermanos mayores de Jerez no podrán ser capataces de su propia cofradía por la nueva norma del Obispado de Jerez

El artículo 116 establece que el máximo responsable de una hermandad no podrá asumir otras funciones que le impidan ejercer su dirección, una redacción que afecta a varios dirigentes que actualmente mandan sus pasos

  • Jesús Caro (La Paz de Fátima), Manuel Monge (Transporte) y Eduardo Salazar (la Viga), hermanos mayores afectados por la nueva normativa.

La nueva Normativa Diocesana sobre Piedad Popular y Hermandades y Cofradías introduce una novedad que afecta directamente a la organización de las estaciones de penitencia y, en particular, a aquellos hermanos mayores que además ejercen como capataces de alguno de los pasos de su propia hermandad.

El artículo 116, dedicado a las funciones y responsabilidades del hermano mayor, establece que “Al Hermano Mayor le corresponde presidir la Hermandad y ejercer su dirección y representación, tanto en el ámbito canónico como civil”. A partir de ahí, la norma introduce una limitación que hasta ahora no aparecía formulada de esta manera en la regulación diocesana, por lo que les toca coger la vara dorada en la presidencia del cortejo  

El hermano mayor no podrá ejercer funciones que interfieran en su responsabilidad

La disposición establece expresamente que “en virtud de esto, el Hermano Mayor no podrá desempeñar otras funciones que le impidan ejercer esta función, especialmente en los cultos externos que desarrolle la Hermandad”.

Aunque el texto no establece un listado cerrado de cargos incompatibles, la redacción deja abierta una interpretación clara: el hermano mayor debe poder ejercer en todo momento su condición de máximo responsable y autoridad de la corporación, especialmente durante los cultos externos y las salidas procesionales.

La limitación alcanza, por tanto, a funciones que puedan interferir con esa responsabilidad, como las de capataz, diputado mayor de Gobierno, fiscal o incluso costalero, entre otras. No se trata tanto de una prohibición nominal de determinados cargos como de una incompatibilidad funcional cuando esas tareas impidan al hermano mayor ejercer plenamente sus competencias.

Esta circunstancia afecta actualmente a varios dirigentes de hermandades jerezanas. Es el caso de Manuel Monge, hermano mayor del Transporte, que ejerce además como capataz general de la corporación; Eduardo Salazar, hermano mayor de la Viga y capataz del paso de palio de María Santísima del Socorro; y Jesús Caro, hermano mayor de La Paz y capataz del paso de misterio de su propia hermandad.

La normativa, sin embargo, no impide que un hermano mayor pueda ejercer como capataz en otra hermandad, siempre que esa responsabilidad no corresponda a la corporación que preside.

Una cuestión debatida durante años en el mundo del martillo

La figura del hermano mayor que, al mismo tiempo, ocupa el puesto de capataz de su propia cofradía ha sido objeto de debate durante años en el mundo cofrade jerezano. La nueva regulación introduce ahora un criterio que incide directamente sobre esta doble condición.

El fondo de la cuestión está en el papel que corresponde al hermano mayor durante la estación de penitencia. Como máximo responsable de la hermandad, debe ejercer su dirección y representación y mantener la capacidad de intervenir ante cualquier circunstancia que pueda producirse durante los cultos externos.

La propia redacción del artículo 116 vincula esa responsabilidad con la imposibilidad de asumir otras funciones que puedan impedirle ejercerla. De esta manera, la norma pone por escrito una limitación que hasta ahora se no se aplicaba como ley aunque se cuestionara internamente.

Este artículo se suma además a las disposiciones de la nueva normativa que establecen limitaciones para quienes desempeñan responsabilidades políticas y, al mismo tiempo, ocupan determinados puestos de notoriedad dentro de las hermandades, un asunto que ya está provocando debate entre los hermanos mayores.

Entre los casos directamente afectados por estas nuevas restricciones se encuentra el del delegado municipal de Deportes, Tomás Sampalo, que ejerce como capataz de los pasos de La Esperanza y La Entrega.

El nuevo texto abre así un escenario de adaptación para las hermandades jerezanas, que deberán analizar cómo encajar estas disposiciones en sus estructuras de gobierno y, especialmente, en la organización de sus estaciones de penitencia, que según dispone la reglamentación, desde el 24 de septiembre habrá  cuatro llamadores vacantes. 

La nueva Normativa Diocesana sobre Piedad Popular y Hermandades y Cofradías introduce una novedad que afecta directamente a la organización de las estaciones de penitencia y, en particular, a aquellos hermanos mayores que además ejercen como capataces de alguno de los pasos de su propia hermandad.

El artículo 116, dedicado a las funciones y responsabilidades del hermano mayor, establece que “Al Hermano Mayor le corresponde presidir la Hermandad y ejercer su dirección y representación, tanto en el ámbito canónico como civil”. A partir de ahí, la norma introduce una limitación que hasta ahora no aparecía formulada de esta manera en la regulación diocesana, por lo que les toca coger la vara dorada en la presidencia del cortejo  

El hermano mayor no podrá ejercer funciones que interfieran en su responsabilidad

La disposición establece expresamente que “en virtud de esto, el Hermano Mayor no podrá desempeñar otras funciones que le impidan ejercer esta función, especialmente en los cultos externos que desarrolle la Hermandad”.

Aunque el texto no establece un listado cerrado de cargos incompatibles, la redacción deja abierta una interpretación clara: el hermano mayor debe poder ejercer en todo momento su condición de máximo responsable y autoridad de la corporación, especialmente durante los cultos externos y las salidas procesionales.

La limitación alcanza, por tanto, a funciones que puedan interferir con esa responsabilidad, como las de capataz, diputado mayor de Gobierno, fiscal o incluso costalero, entre otras. No se trata tanto de una prohibición nominal de determinados cargos como de una incompatibilidad funcional cuando esas tareas impidan al hermano mayor ejercer plenamente sus competencias.

Esta circunstancia afecta actualmente a varios dirigentes de hermandades jerezanas. Es el caso de Manuel Monge, hermano mayor del Transporte, que ejerce además como capataz general de la corporación; Eduardo Salazar, hermano mayor de la Viga y capataz del paso de palio de María Santísima del Socorro; y Jesús Caro, hermano mayor de La Paz y capataz del paso de misterio de su propia hermandad.

La normativa, sin embargo, no impide que un hermano mayor pueda ejercer como capataz en otra hermandad, siempre que esa responsabilidad no corresponda a la corporación que preside.

Una cuestión debatida durante años en el mundo del martillo

La figura del hermano mayor que, al mismo tiempo, ocupa el puesto de capataz de su propia cofradía ha sido objeto de debate durante años en el mundo cofrade jerezano. La nueva regulación introduce ahora un criterio que incide directamente sobre esta doble condición.

El fondo de la cuestión está en el papel que corresponde al hermano mayor durante la estación de penitencia. Como máximo responsable de la hermandad, debe ejercer su dirección y representación y mantener la capacidad de intervenir ante cualquier circunstancia que pueda producirse durante los cultos externos.

La propia redacción del artículo 116 vincula esa responsabilidad con la imposibilidad de asumir otras funciones que puedan impedirle ejercerla. De esta manera, la norma pone por escrito una limitación que hasta ahora se no se aplicaba como ley aunque se cuestionara internamente.

Este artículo se suma además a las disposiciones de la nueva normativa que establecen limitaciones para quienes desempeñan responsabilidades políticas y, al mismo tiempo, ocupan determinados puestos de notoriedad dentro de las hermandades, un asunto que ya está provocando debate entre los hermanos mayores.

Entre los casos directamente afectados por estas nuevas restricciones se encuentra el del delegado municipal de Deportes, Tomás Sampalo, que ejerce como capataz de los pasos de La Esperanza y La Entrega.

El nuevo texto abre así un escenario de adaptación para las hermandades jerezanas, que deberán analizar cómo encajar estas disposiciones en sus estructuras de gobierno y, especialmente, en la organización de sus estaciones de penitencia, que según dispone la reglamentación, desde el 24 de septiembre habrá  cuatro llamadores vacantes. 

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