Una auténtica ganga: a subasta esta parcela con casa del siglo XVIII en pleno centro de Jerez

Con esta nueva convocatoria, el Ayuntamiento ya ha tramitado diez expedientes de venta forzosa de fincas

Una parcela del jerezano barrio de San Miguel.
Una parcela del jerezano barrio de San Miguel.

El Ayuntamiento, a través de acuerdo de junta de gobierno local, ha aprobado la convocatoria del procedimiento de venta forzosa para la sustitución de propietarios incumplidores de la finca situada en la calle Molineros 18, incluida en el Registro Municipal de Solares, por un precio de 25.436 euros. 

La parcela, situada en el barrio de San Miguel, es de forma geométrica y presenta una superficie de 249 metros cuadrados; por su parte, la edificación incluida en la misma, según la ficha del PGOU, tiene “cronología predominante del siglo XVIII, y fue sometida a rehabilitación a finales del siglo XIX, desarrollada en dos plantas entorno a un patio central principal y uno más pequeño alargado al fondo de la finca”. 

La venta forzosa posibilita la enajenación de fincas en mal estado una vez finalizado el procedimiento de inclusión de las mismas en el  Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, tras el cual se las coloca en situación de ejecución por sustitución de  propietarios que no han cumplido con sus deberes urbanísticos de conservar, rehabilitar o edificar. 

El citado procedimiento está regido por el correspondiente Pliego regulador, estableciendo como único criterio de adjudicación el de mayor precio, resultando por tanto adjudicatario, el oferente que realice la oferta económicamente más alta.

Con esta nueva convocatoria, el Ayuntamiento ya ha tramitado diez expedientes de venta forzosa de fincas, de las que ha vendido hasta la fecha un total de cinco —las de las calles Honsario 15, Puerto 5, Molino de Viento 7, Rayón 1 y Juana de Dios Lacoste 12—, y el resto continúa en proceso. 

Cabe recordar que, una vez que se ha adjudicado el inmueble, a través de un procedimiento tutelado por el Ayuntamiento, el nuevo comprador debe de cumplir el contrato firmado, que contiene una serie de clausulas de obligado cumplimiento, entre las que figura el deber de edificar, conservar o rehabilitar previa solicitud de licencia de obra.

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