El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo al 'coño insumiso' de Málaga

En la manifestación del 8M de 2013, una performance feminista le costó una sentencia condenatoria a una activista

Procesión del Coño insumiso.
Procesión del Coño insumiso.

Durante la manifestación del 8M de Málaga, en 2013, una performance feminista le costó una sentencia condenatoria a una activista. La acción consistía en portar, a modo de procesión, una vulva de gomaespuma mientras se hacía lectura de una serie de oraciones con letras subversivas sobre placer y sexualidad. Sin embargo, ayer se anunciaba que Tribunal Constitucional había admitido a trámite el  recurso de amparo sobre esta causa.

El motivo central de la protesta era la respuesta a la contrarreforma del aborto que quiso imponer el por aquel entonces Ministro de Justicia por el Partido Popular, Alberto Ruiz Gallardón. Esta norma, recuerdan las afectadas, eliminaba la ley de plazos vigente e imponía una ley de supuestos, "considerando así a las mujeres como sujetos tutelados por el Estado sin derecho a decidir sobre sus cuerpos y sobre sus vidas, pues el embrión pasaba a tener los mismos derechos y era considerado igual que la gestante a efectos de la ley".

Ante tal contrarreforma, entendida como un ataque la integridad física, psíquica, sexual y política de las mujeres, las feministas se manifestaron en numerosas ocasiones por todo el Estado español durante el 2013. "No íbamos a permitir un retroceso de 30 años en materia de derechos reproductivos y sexuales", recuerdan las convocantes de Málaga. Ese 8 de marzo, sus pancartas y consignas se centraron en la resistencia ante dicho anteproyecto de ley. 

Aquel Día Internacional de la Mujer, un grupo de mujeres llevó en volandas la escultura en gomaespuma de una vulva de aproximadamente metro y medio hasta la Plaza de la Constitución de Málaga. "El ambiente era festivo y jaranero, porque nosotras nos organizamos en la alegría para gestionar la rabia", rememoran. 

Se repartieron cirios, peinetas y papeles con las letras reivindicativas para la performance. Las promotoras reconocen que aquella vulva figurativa se asemejaba al trono de una virgen, pero aclaran que no fue con la intención de ofender a las personas católicas con su fe y sus creencias. "Ese día se reivindicó una parte de nuestro cuerpo que la historia, la religión y la medicina siempre vilipendiaron y estigmatizaron a su conveniencia; allí se gritaba que todas las mujeres y personas gestantes tenemos que decidir solas y sin permiso de un gobierno, si deseamos gestar, parir y/o ejercer la maternidad", aseguran.

Tres años después, en 2016, las organizadoras de esta perfomance recibieron la noticia de que una de las compañeras había sido denunciada por la asociación ultracatólica de Abogados Cristianos, como “cabecilla” de aquella iniciativa multitudinaria por “ofensa a los sentimientos religiosos”, delito recogido en el artículo 525 del Código Penal. En este sentido, destacan que "curiosamente" esta compañera, además de activista feminista, era candidata en la lista municipalista de izquierdas en Málaga.

"Nuestra compañera no ha sido más que un chivo expiatorio castigado por un artículo injusto y retrógrado del Código Penal: el 525, ofensa a los sentimientos religiosos", expresan sus compañeras. La sentencia se volvió firme y la activista denunciada se enfrenta a una multa de 2.700 euros más costas.

Ayer, desde el perfil de Twitter de la campaña que apoya esta causa, llamado Libre Expresión Femenina, informaron de que el Tribunal Constitucional había admitido a trámite su recurso de amparo. Y aunque es una buena noticia, "no es una victoria, pero sí un paso más a la espera de la resolución".

Sobre el autor:

C. Casanova

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