Los trabajadores de Acerinox denuncian a la empresa por no abonar la paga de beneficios de 2023

La plantilla considera que, según la última reforma laboral, por la ultraactividad el convenio sigue vigente mientras se siga negociando mientras que la empresa cree no estar obligada a pagar

Trabajadores de Acerinox se concentraron a las puertas del Parlamento andaluz
Trabajadores de Acerinox se concentraron a las puertas del Parlamento andaluz MAURI BUHIGAS

Los trabajadores de Acerinox van camino de los 80 días en huelga y siguen haciendo sus reclamaciones. La última está relacionada con la paga de beneficios, que según señalan se les tendría que haber sido abonada a mediados del mes de abril.

"El dia 15 de abril nos deberían haber pagado la paga de beneficios perteneciente a los beneficios de 2023 y no lo han hecho. Lo vamos a denunciar los trabajadores, ya que según la última reforma laboral por la ultraactividad el convenio sigue vigente mientras se siga negociando y no la han abonado", afirman.

En el artículo 44 del convenio aparece que "en los meses de abril de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 se abonará una paga de beneficios (salario base más antigüedad consolidada al mes de diciembre del ejercicio anterior) al personal que esté trabajando en la empresa en función del Clash Flow Bruto de Acerinox Europa obtenido en los ejercicios correspondientes a los años anteriores al de la fecha de abono, por el importe que resulta según la tabla".

"Su abono se hará en la primera quincena del mes de abril con criterio de proporcionalidad y con el tope máximo del 150% de una paga extra (salario base más antigüedad consolidada). La participación en la paga exigirá una antigüedad de un año en la empresa. En caso contrario se percibirá proporcionalmente al periodo trabajado durante el año natural".

El periódico Área ha publicado que la empresa considera que no está obligada a hacer ese pago porque "no existe el derecho al abono de ninguna paga de beneficios en el mes de abril del año 2024, dada la inexistencia de la menor alusión en el texto convencional".

El citado rotativo añade que a fin de alcanzar un pacto de desconvocatoria de huelga, la empresa ofrece el pago en el mes de abril de 2024, a toda la plantilla, de una paga de beneficios en los términos y condiciones establecidos en el artículo 44 del Convenio en vigencia ultraactiva. "El pago se incluirá en la nómina del mes en curso de la desconvocatoria de la huelga, o en su defecto, en la nómina del mes siguiente".

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F. J.J.

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