Rebajada la condena a un hombre que cometió abuso sexual de cuatro a dos años y medio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso al considerar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas por los hechos ocurridos en el Festival Cabo de Plata de Barbate

El abuso sexual se cometió en el Festival Cabo de Plata de Barbate.
El abuso sexual se cometió en el Festival Cabo de Plata de Barbate.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito de abuso sexual, rebajando la pena de prisión de cuatro a dos años y medio al considerar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas durante el proceso como muy cualificada.

Según la sentencia, los hechos ocurrieron en julio de 2017 en el Festival Cabo de Plata en Barbate, cuando el acusado entró en la tienda de campaña donde dormía un amigo con la víctima, que se encontraba dormida y semidesnuda, y cometió el abuso contra ella. La víctima se despertó y apartó al acusado, echándolo de la tienda de campaña y golpeándolo en el exterior. Luego cogió sus pertenencias de la tienda de campaña y se marchó.

El acusado presentó recurso ante el TSJA alegando, entre otras cuestiones, que las dilaciones indebidas sean tenidas en cuenta como muy cualificadas, lo que ha sido estimado por al alto tribunal, ya que la sentencia especifica el transcurso de reiterados periodos de paralización de las actuaciones que, en conjunto, merecen ser conceptuados como dilación marcadamente extraordinaria, ya que hubo dos lapsos temporales de un año cada uno de ellos donde la causa estuvo paralizada.

Por ello, y tras desestimar los recursos por vulneración de la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo y considerar eximente incompleta de consumo de alcohol y drogas, el TSJA ha rebajado de cuatro a dos años y medios la condena de prisión.

Un aspecto que no ha tenido en cuenta el TSJA es la petición del recurrente al considerar excesiva la suma de 3.000 euros fijada en concepto de responsabilidad civil. Al respecto señala que esa cantidad "no puede reputarse excesiva cuando se trata de resarcir un acceso carnal perpetrado sin el consentimiento de la víctima, siendo así inadmisible la merma del quantum que pretende el recurrente".

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F. J.J.

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