Primera multa en España a unos padres por los desnudos de compañeras de instituto creados con inteligencia por su hijo

La Agencia Española de Protección de Datos subraya que la sanción no solo responde a la creación del montaje, sino también a su difusión no autorizada. Este fallo administrativo abre un precedente en Europa

Un agente de la Guardia Civil, investigando contenido ilegal de menores en las redes.
Un agente de la Guardia Civil, investigando contenido ilegal de menores en las redes.
07 de noviembre de 2025 a las 09:50h

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 2.000 euros a los padres de un menor que utilizó una herramienta de inteligencia artificial para generar una imagen falsa de una compañera desnuda. Se trata de la primera sanción de este tipo en España y en la Unión Europea, según confirmó el organismo, que vincula el caso con los hechos ocurridos en Almendralejo en 2023, cuando se difundieron montajes de carácter sexual de varias adolescentes del municipio.

El expediente, hecho público el 27 de octubre, califica los hechos como un “tratamiento ilícito de la imagen de una persona sin su consentimiento”, en referencia a la utilización no autorizada de datos personales. La AEPD señala que la sanción recae sobre los “progenitores y, por lo tanto, representantes legales” de uno de los menores implicados. Los responsables se acogieron a las reducciones por asunción de responsabilidad y pronto pago, del 20% cada una, por lo que la multa quedó finalmente fijada en 1.200 euros.

Un precedente europeo ante el uso ilícito de la inteligencia artificial

El caso se originó a comienzos del curso escolar 2023-2024, cuando en Almendralejo circularon por teléfonos móviles imágenes falsas de adolescentes desnudas, generadas mediante una aplicación que permite superponer rostros sobre cuerpos ajenos. Esas imágenes se difundieron rápidamente por redes sociales y acabaron subidas “a portales como Only Fans y diversas páginas pornográficas”, según detalla la resolución. Aunque la identidad de las víctimas se mantiene protegida, la descripción coincide con el caso que afectó al menos a una veintena de menores en la localidad pacense.

La AEPD subraya que la sanción no solo responde a la creación del montaje, sino también a su difusión no autorizada, al considerar que vulnera la legislación de protección de datos. En el texto se recuerda que “las personas tienen el poder de disposición sobre sus datos personales, incluyendo su imagen, así como sobre su difusión, resultando, sin lugar a dudas, merecedora de protección la persona cuyos datos personales se capten y difundan, vulnerando el ordenamiento jurídico”.

El regulador español aclara además que la aplicación empleada y las plataformas donde se compartieron los contenidos quedan exentas de responsabilidad en este expediente administrativo. La multa a los padres se centra exclusivamente en la actuación del menor y en su responsabilidad legal como tutores. Uno de ellos efectuó el pago reducido en abril, cerrando así la vía administrativa.

La resolución de la AEPD discurre en paralelo al procedimiento penal, que ya se saldó con un año de libertad vigilada para quince menores por la manipulación y difusión de imágenes de compañeras. El fallo administrativo abre un precedente en Europa y reabre el debate sobre la proporcionalidad de las sanciones frente a los daños ocasionados por la tecnología de deepfakes sexuales.

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Rubén Guerrero.

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