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Los padres acusados de matar a su bebé de 12 días: zarandeo, asfixia y golpes "de forma conjunta"

El juzgado de Ceuta que instruye la causa manda el asunto a un tribunal con jurado. Considera que o bien de mutuo acuerdo o bien uno de ellos sin oposición del otro se decidió acabar con la vida del pequeño

  • Policías durante la intervención en este caso, en una imagen de RTVE.

El caso del bebé de doce días que murió en octubre de 2025 en una vivienda de Ceuta da un paso decisivo. La jueza de la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ceuta ha dictado un auto en el que acuerda la continuación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado contra los padres del menor, al considerar que existen indicios de un delito de asesinato con la agravante de parentesco, recogido en los artículos 138, 139 y 140.1 del Código Penal.

La resolución, notificada este lunes a las partes, llega después de que el pasado viernes se celebrara la comparecencia prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. En esa vista, la Fiscalía concretó la imputación contra los progenitores y solicitó, al mismo tiempo, el sobreseimiento provisional de la causa respecto al tío del bebé. La jueza ha acogido ambas peticiones: continúa el proceso contra los padres y archiva provisionalmente la causa contra el tío.

El relato de los hechos que recoge el auto es estremecedor. Según explica la instructora, indiciariamente, durante una pelea que los padres mantuvieron "durante toda la jornada" y "en la que utilizaban al bebé", ambos progenitores —de común acuerdo en la intención de acabar con su vida, o bien uno de ellos— "forcejearon violentamente con el menor asfixiándole, zarandeándole y golpeándole en la cabeza, causándole la muerte". Y añade algo determinante para la imputación conjunta: el otro progenitor no realizó "actuación alguna para evitar que tales golpes y zarandeos violentos y reiterados realizados por el otro continuasen, a pesar de ser conscientes del grave riesgo de muerte que implicaban y que acabó por materializarse".

Esta conclusión indiciaria, según detalla la jueza, se sustenta en el informe forense de autopsia, el informe fotográfico, la inspección ocular, las declaraciones de testigos y las propias manifestaciones de los investigados.

Tres versiones distintas de los padres

El comportamiento de los progenitores tras la muerte del bebé ha sido uno de los elementos que más ha pesado en la decisión judicial. La pareja, que estaba a cargo del bebé de doce días y de otro hijo de cinco años, "no dan explicación razonable de lo sucedido". Según el auto, primero culparon al niño de cinco años, "tanto ante la Policía como en sede judicial". Después "reconocieron haberse puesto de acuerdo" para culpar al tío del bebé. Y finalmente alegaron "no haberse enterado de nada porque se hallaban bajo los efectos de pastillas". Además, la jueza es tajante en un punto: "Hay evidencias de haber intentado borrar los rastros de la violenta agresión de que hicieron objeto al bebé".

Los padres habían solicitado el sobreseimiento provisional alegando que, según el informe de la autopsia, el mecanismo letal —"síndrome de sacudida/zarandeo y traumatismo craneoencefálico"— sería atribuible a un único autor, lo que descartaría que ambos pudieran ser imputados.

La jueza rechaza este argumento de forma contundente. Considera que esa lectura "representa una lectura sesgada del informe", ya que la autopsia revela "tres mecanismos lesivos por sí solos capaces de causar la muerte y consecutivos: asfixia, zarandeo y traumatismo craneoencefálico". Por tanto, concluye, "no excluye la intervención de ambos investigados".

El tío, quien dio aviso al 112

La situación del tío del bebé es radicalmente distinta. La jueza acuerda su sobreseimiento provisional al no encontrar "motivos suficientes para considerarle autor, cómplice o encubridor" de la muerte de su sobrino. Es más, el auto destaca su papel activo aquel día: "intentó impedir que continuaran los episodios de violencia" que protagonizaban los padres "aquel aciago día 5 de octubre de 2025 en el domicilio", llamando a la Policía por la tarde. Fue él, además, quien "dio aviso mediante llamada efectuada al 112" cuando, al regresar al domicilio, le hicieron partícipe del fallecimiento del pequeño.

En cuanto a las nuevas diligencias solicitadas por las partes durante la comparecencia del pasado viernes, la jueza solo ha admitido una: recabar previamente un informe forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Ceuta sobre si, dada la disposición de las lesiones, es posible discriminar la autoría de las mismas mediante un estudio antropométrico de las manos de los investigados, que se llevaría a cabo respecto de los padres del bebé "en caso de que pudiera ser útil para la investigación".

El caso del bebé de doce días que murió en octubre de 2025 en una vivienda de Ceuta da un paso decisivo. La jueza de la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ceuta ha dictado un auto en el que acuerda la continuación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado contra los padres del menor, al considerar que existen indicios de un delito de asesinato con la agravante de parentesco, recogido en los artículos 138, 139 y 140.1 del Código Penal.

La resolución, notificada este lunes a las partes, llega después de que el pasado viernes se celebrara la comparecencia prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. En esa vista, la Fiscalía concretó la imputación contra los progenitores y solicitó, al mismo tiempo, el sobreseimiento provisional de la causa respecto al tío del bebé. La jueza ha acogido ambas peticiones: continúa el proceso contra los padres y archiva provisionalmente la causa contra el tío.

El relato de los hechos que recoge el auto es estremecedor. Según explica la instructora, indiciariamente, durante una pelea que los padres mantuvieron "durante toda la jornada" y "en la que utilizaban al bebé", ambos progenitores —de común acuerdo en la intención de acabar con su vida, o bien uno de ellos— "forcejearon violentamente con el menor asfixiándole, zarandeándole y golpeándole en la cabeza, causándole la muerte". Y añade algo determinante para la imputación conjunta: el otro progenitor no realizó "actuación alguna para evitar que tales golpes y zarandeos violentos y reiterados realizados por el otro continuasen, a pesar de ser conscientes del grave riesgo de muerte que implicaban y que acabó por materializarse".

Esta conclusión indiciaria, según detalla la jueza, se sustenta en el informe forense de autopsia, el informe fotográfico, la inspección ocular, las declaraciones de testigos y las propias manifestaciones de los investigados.

Tres versiones distintas de los padres

El comportamiento de los progenitores tras la muerte del bebé ha sido uno de los elementos que más ha pesado en la decisión judicial. La pareja, que estaba a cargo del bebé de doce días y de otro hijo de cinco años, "no dan explicación razonable de lo sucedido". Según el auto, primero culparon al niño de cinco años, "tanto ante la Policía como en sede judicial". Después "reconocieron haberse puesto de acuerdo" para culpar al tío del bebé. Y finalmente alegaron "no haberse enterado de nada porque se hallaban bajo los efectos de pastillas". Además, la jueza es tajante en un punto: "Hay evidencias de haber intentado borrar los rastros de la violenta agresión de que hicieron objeto al bebé".

Los padres habían solicitado el sobreseimiento provisional alegando que, según el informe de la autopsia, el mecanismo letal —"síndrome de sacudida/zarandeo y traumatismo craneoencefálico"— sería atribuible a un único autor, lo que descartaría que ambos pudieran ser imputados.

La jueza rechaza este argumento de forma contundente. Considera que esa lectura "representa una lectura sesgada del informe", ya que la autopsia revela "tres mecanismos lesivos por sí solos capaces de causar la muerte y consecutivos: asfixia, zarandeo y traumatismo craneoencefálico". Por tanto, concluye, "no excluye la intervención de ambos investigados".

El tío, quien dio aviso al 112

La situación del tío del bebé es radicalmente distinta. La jueza acuerda su sobreseimiento provisional al no encontrar "motivos suficientes para considerarle autor, cómplice o encubridor" de la muerte de su sobrino. Es más, el auto destaca su papel activo aquel día: "intentó impedir que continuaran los episodios de violencia" que protagonizaban los padres "aquel aciago día 5 de octubre de 2025 en el domicilio", llamando a la Policía por la tarde. Fue él, además, quien "dio aviso mediante llamada efectuada al 112" cuando, al regresar al domicilio, le hicieron partícipe del fallecimiento del pequeño.

En cuanto a las nuevas diligencias solicitadas por las partes durante la comparecencia del pasado viernes, la jueza solo ha admitido una: recabar previamente un informe forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Ceuta sobre si, dada la disposición de las lesiones, es posible discriminar la autoría de las mismas mediante un estudio antropométrico de las manos de los investigados, que se llevaría a cabo respecto de los padres del bebé "en caso de que pudiera ser útil para la investigación".

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