El Tribunal Supremo ha absuelto al tuitero Camilo de Ory tras considerar que sus mensajes en Twitter, en los que se burlaba de la cobertura mediática de la búsqueda de Julen —el niño de dos años que murió tras caer a un pozo en Totalán,Málaga, el 13 de enero de 2019—, no constituyen un delito contra la integridad moral. Según el alto tribunal, se trataba de "epigramas satíricos dirigidos a ridiculizar la cobertura mediática del hecho, pero sin la pretensión de agredir al menor y a su familia", mensajes que, pese a la "falta de sensibilidad" hacia el dolor de los padres, "se enmarcan en la libertad de expresión".
La sentencia estima el recurso presentado por Camilo de Ory contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, que había confirmado la condena impuesta por un juzgado madrileño: un año y medio de prisión y una indemnización de 6.000 euros a los padres del menor. El Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid había considerado probado que, entre el 20 y el 26 de enero de 2019, el condenado publicó mensajes como "Julen, el espermatozoide de dios" o "cómo has podido caer tan bajo Julen", entre otros de similar tono, difundidos durante la operación de rescate y con pleno conocimiento del desenlace fatal, en un "trato burlesco, ofensivo y degradante" que, según el juzgado, "incrementó injustamente el dolor padecido por los padres".
El Supremo, sin embargo, entiende que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dichos comentarios no llegan a constituir el delito por el que fue condenado. En su resolución, el alto tribunal expresa su solidaridad con la familia por el sufrimiento derivado de la gravedad de las expresiones recogidas en los tuits, y apunta que "la antijuricidad que sin duda rodea" a dichos mensajes "puede ser objeto de compensación por la vía de la responsabilidad civil a la que se refiere la ley de protección del derecho al honor y a la propia imagen".
La sentencia cita como precedente una resolución del Tribunal Constitucional de 2025, que otorgó el amparo a un condenado como autor del denominado 'Tour de la Manada', un recorrido señalado por las calles y lugares vinculados a la violación cometida por el grupo conocido como 'La Manada' en Pamplona en 2026. El Supremo recuerda que, en aquel caso, el Constitucional destacó que, pese a la gravedad de los hechos y a la escasa empatía mostrada hacia la víctima, el enjuiciamiento no se había abordado desde la perspectiva de su relación con la libertad de expresión y creativa.
Respaldo del TEDH
Asimismo, el alto tribunal señala que el TEDH ha establecido como criterios a valorar en este tipo de casos el contexto en que se produce la expresión, las capacidades de quien la emite, la naturaleza y fuerza del lenguaje empleado, la reiteración del contenido lesivo, el medio utilizado y las condiciones de su difusión.
Finalmente, la sentencia recoge el argumento sostenido por el propio Camilo de Ory, quien defendió que sus comentarios constituían epigramas de contenido satírico o crítico, no dirigidos a vilipendiar al menor o a sus padres, sino a cuestionar el sistema de cobertura informativa que, día a día, se ofrecía desde el lugar de los hechos y que, a su juicio, "no aportaban nada".
El Tribunal Supremo ha absuelto al tuitero Camilo de Ory tras considerar que sus mensajes en Twitter, en los que se burlaba de la cobertura mediática de la búsqueda de Julen —el niño de dos años que murió tras caer a un pozo en Totalán,Málaga, el 13 de enero de 2019—, no constituyen un delito contra la integridad moral. Según el alto tribunal, se trataba de "epigramas satíricos dirigidos a ridiculizar la cobertura mediática del hecho, pero sin la pretensión de agredir al menor y a su familia", mensajes que, pese a la "falta de sensibilidad" hacia el dolor de los padres, "se enmarcan en la libertad de expresión".
La sentencia estima el recurso presentado por Camilo de Ory contra la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, que había confirmado la condena impuesta por un juzgado madrileño: un año y medio de prisión y una indemnización de 6.000 euros a los padres del menor. El Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid había considerado probado que, entre el 20 y el 26 de enero de 2019, el condenado publicó mensajes como "Julen, el espermatozoide de dios" o "cómo has podido caer tan bajo Julen", entre otros de similar tono, difundidos durante la operación de rescate y con pleno conocimiento del desenlace fatal, en un "trato burlesco, ofensivo y degradante" que, según el juzgado, "incrementó injustamente el dolor padecido por los padres".
El Supremo, sin embargo, entiende que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dichos comentarios no llegan a constituir el delito por el que fue condenado. En su resolución, el alto tribunal expresa su solidaridad con la familia por el sufrimiento derivado de la gravedad de las expresiones recogidas en los tuits, y apunta que "la antijuricidad que sin duda rodea" a dichos mensajes "puede ser objeto de compensación por la vía de la responsabilidad civil a la que se refiere la ley de protección del derecho al honor y a la propia imagen".
La sentencia cita como precedente una resolución del Tribunal Constitucional de 2025, que otorgó el amparo a un condenado como autor del denominado 'Tour de la Manada', un recorrido señalado por las calles y lugares vinculados a la violación cometida por el grupo conocido como 'La Manada' en Pamplona en 2026. El Supremo recuerda que, en aquel caso, el Constitucional destacó que, pese a la gravedad de los hechos y a la escasa empatía mostrada hacia la víctima, el enjuiciamiento no se había abordado desde la perspectiva de su relación con la libertad de expresión y creativa.
Respaldo del TEDH
Asimismo, el alto tribunal señala que el TEDH ha establecido como criterios a valorar en este tipo de casos el contexto en que se produce la expresión, las capacidades de quien la emite, la naturaleza y fuerza del lenguaje empleado, la reiteración del contenido lesivo, el medio utilizado y las condiciones de su difusión.
Finalmente, la sentencia recoge el argumento sostenido por el propio Camilo de Ory, quien defendió que sus comentarios constituían epigramas de contenido satírico o crítico, no dirigidos a vilipendiar al menor o a sus padres, sino a cuestionar el sistema de cobertura informativa que, día a día, se ofrecía desde el lugar de los hechos y que, a su juicio, "no aportaban nada".
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