Andalucía reconoce a las familias monoparentales: tendrán una acreditación oficial

La Junta propone fijar en 25 años la edad máxima de los hijos y dotarlas de un documento válido que sirva para mejorar su acceso a servicios, prestaciones y ayudas

Madre e hijo bailando una sevillana.
Madre e hijo bailando una sevillana.
27 de julio de 2025 a las 11:19h

La Junta de Andalucía ha propuesto que los hijos de las familias monoparentales andaluzas puedan ser reconocidos como tales hasta los 25 años de edad. Esta es una de las principales novedades que contempla el proyecto de decreto elaborado por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en el que también se abre la puerta a que esta condición se aplique “en los casos de ausencia temporal forzada de uno de los dos progenitores que le impida ejercer las responsabilidades familiares por un periodo igual o superior a un año”.

Este texto normativo se encuentra aún en fase de tramitación y puede sufrir modificaciones. La propuesta consta de un total de 18 artículos, además de incluir dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. El objetivo, según se especifica, es reconocer legalmente a estas familias como grupo social vulnerable que necesita una atención especial dentro de las políticas familiares de la comunidad autónoma.

La consejera, Loles López, defiende que esta regulación supondrá un avance clave, ya que aportará seguridad jurídica a estas familias al dotarlas de un documento acreditativo válido en todo el territorio andaluz. Esto permitirá mejorar el acceso a servicios, prestaciones y ayudas, además de facilitar los trámites ante las distintas administraciones de la Junta.

Según la propuesta de la Junta, se considerará familia monoparental aquella compuesta por un único progenitor y uno o más descendientes con vínculo por filiación, adopción, tutela, guarda o acogimiento familiar permanente, siempre que dependan económicamente en exclusiva de dicha persona. A efectos del decreto, quien ostente la tutela o guarda legal también será equiparado a la figura del progenitor.

La norma también establece excepciones. Se reconocerá como familia monoparental a aquellas unidades en las que, pese a existir dos progenitores, se den determinadas circunstancias. Por ejemplo, si uno de ellos tiene la custodia exclusiva y el otro no ha cumplido con el pago de la pensión de alimentos durante tres meses, consecutivos o alternos, en los doce meses previos a la solicitud. Siempre, eso sí, que esta pensión se haya reclamado judicialmente por la vía civil o penal.

Otros casos contemplados son el abandono de familia, la violencia de género ejercida por uno de los progenitores o la ausencia forzada de uno de ellos durante un periodo igual o superior a un año, lo que imposibilite su implicación en las responsabilidades familiares. Todas estas situaciones podrán justificar el reconocimiento del estatus monoparental de la familia.

Las familias recibirán un título oficial

Para acceder y mantener esta condición, los hijos deben tener menos de 26 años. Sin embargo, el decreto establece una excepción clara: en los casos de discapacidad igual o superior al 33% o cuando el hijo esté incapacitado para trabajar, no se aplicará ese límite de edad.

Una vez reconocido el estatus, las familias recibirán un título oficial que servirá como acreditación ante cualquier administración o entidad, tanto pública como privada, dentro del ámbito territorial de Andalucía. Este documento será expedido por la consejería competente, tras la correspondiente solicitud y la comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos.

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Patricia Merello

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