Un análisis de orina absuelve a un condenado por conducir drogado en Málaga

La Audiencia Provincial considera que no existe constancia de que la secreción analizada corresponda al detenido en la zona del polígono de Guadalhorce

Imagen de archivo de un agente de la Policía Nacional de Málaga.
Imagen de archivo de un agente de la Policía Nacional de Málaga.

El juzgado de Málaga declaró culpable a un hombre que conducía bajo los efectos de sustancias estupefacientes después de analizar su orina. Sin embargo, la Audiencia Provincial le ha absuelto al considerar que ese análisis no es válido y no existe certeza de que corresponda al condenado, según Diario Sur.

Todo ocurrió en noviembre de 2013 sobre las 4.35 horas cuando el varón circulaba por la calle Diderot, en el poligono Guadalhorce de Málaga. Al dar un giro sospechoso, la Policía le dio el alto y le sometió a una prueba de alcoholemia que arrojó un resultado de 0.20 milígramos de alcohol por litro de aire expirado, inferior a la tasa máxima permitida. 

Acto seguido, los agentes le tomaron una muestra de orina que reveló un resultado positivo en cocaína. Una prueba que no es válida para la Audiencia Provincial. Según la resolución judicial, se le tomó una muestra de sangre pero "no hay acreditación alguna" de que la orina extraída sea de este hombre.

Los magistrados de la Sección Segunda consideran que "hay duda razonable" sobre que la muestra fue remitida para su examen fuera del acusado. Además, la sentencia expone que no hay datos objetivos para acusar a ese conductor de circular de forma anómala o bajo los efectos de drogas

La Sección asegura que la prueba de alcoholemia tampoco es determinante para determinanr su capacidad de consudcción y que el policía que lo detuvo solo expresa que se le notaba en la cara y en los ojos.  

Por otra parte, señalan que el análisis de orina permite saber el consumo de cocaína durante 24 horas antes de la toma de la muestra y no se puede determinar si era una cantidad alta o baja. Así, la Audiencia Provincial le absuelve de un delito contra la seguridad de forma que se libra de una pena de 540 euros de multa y seis meses de privación de conducir. 

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