El Ayuntamiento de Rota, gobernado por el PSOE de José Javier Ruiz Arana, convocó en marzo pasado un proceso selectivo público para cubrir el puesto de Agente Local de Innovación, cofinanciado con fondos estatales. La plaza, dotada con hasta 50.000 euros anuales y subvencionada en un 75% por la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades a través del programa Red Innpulso, fue adjudicada a Mónica González Pecci, arquitecta, concejala del PSOE del exalcalde socialista Víctor Mora en Sanlúcar y hasta enero pasado teniente de alcaldesa en virtud del pacto que IU suscribió con los socialistas en la localidad sanluqueña y que la propia coalición de izquierdas, liderada en este municipio por la actual alcaldesa, Carmen Álvarez, dinamitó a primeros de año.
Según ha podido saber este periódico, el diseño de las bases del concurso ha incluido una combinación de requisitos y baremos tan específicos y singulares —además de una rectificación de la convocatoria original para modificar la composición del tribunal— que, en la práctica, presuntamente garantizaban el resultado desde antes de que se abriera el plazo de inscripción. Un extremo que, consultado por lavozdelsur.es, niegan de forma tajante fuentes el gobierno de Rota, que aseguran que todo el proceso ha transcurrido con total transparencia, legalidad y publicidad. Además, insisten, se trata de un empleo público "con carácter temporal".
La convocatoria, publicada el pasado 6 de marzo de 2026 con apenas diez días hábiles de plazo —el mínimo legal—, recibió únicamente tres solicitudes en todo el territorio nacional. Uno de los candidatos obtuvo 20 puntos. Otro, 18,5. González Pecci obtuvo 82 sobre 100, una diferencia que la situaba en una categoría inalcanzable para cualquier competidor. El tribunal elevó al alcalde de Rota la propuesta de nombramiento el pasado 9 de abril de 2026.
Tras las elecciones municipales de junio de 2023, González Pecci —número 4 en la candidatura de Mora en aquellos comicios municipales— entró en el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Sanlúcar —entonces en manos del PSOE— como tercera teniente de alcalde, con delegación en el Área de Servicios a la Ciudadanía, Urbanismo y, expresamente, la presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), donde precisamente tiene su puesto en excedencia el actual alcalde de Rota, Javier Ruiz Arana.
Tras la ruptura del pacto que Izquierda Unida y PSOE mantenían desde verano de 2023 en el Ayuntamiento de Sanlúcar, González Pecci dejó la delegación de Urbanismo y presidencia de la GMU de Sanlúcar. Su salida se produjo en medio de controversias por operaciones urbanísticas que afectaban a fincas patrimoniales y peticiones de su cese por parte de la oposición en la localidad sanluqueña.
Apenas unos meses después de la salida del gobierno que retiene IU, con Carmen Álvarez como alcaldesa, Ruiz Arana le ha encontrado acomodo en el Ayuntamiento de la localidad vecina tras un proceso selectivo público exprés. En una reciente información del Consistorio roteño, González Pecci ya aparece en reuniones en torno a la redacción del plan estratégico de la localidad y del futuro Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), instrumento clave para definir la planificación urbanística del municipio en el marco de la ordenación territorial.
Mónica González Pecci es Arquitecta y ha desarrollado su carrera principalmente en el ámbito del planeamiento urbanístico. Trabajó en la Oficina del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, en la redacción del PGOU de Sevilla y como coordinadora de cooperación internacional en la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía entre 2008 y 2017. Su trayectoria más relevante a efectos del proceso de Rota es su etapa como gerente del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda —donde precisamente, y como se ha dicho, el actual alcalde de Rota, Javier Ruiz Arana, tiene un puesto en excedencia forzosa por su cargo público—, puesto que ocupó aproximadamente entre 2007 y 2019, acumulando en torno a doce años en funciones de dirección de ese organismo autónomo local.
Fue precisamente esa etapa la que, según la baremación oficial, le proporcionó 67 de los 82 puntos que obtuvo en el proceso: 134 meses de gerencia en un organismo autónomo local, a 0,5 puntos por mes, hasta el tope de 70 puntos establecido en la categoría principal. Los 15 puntos restantes correspondieron a experiencia en otras categorías y a formación.
La rectificación silenciosa: un tribunal que cambió sin explicación
Uno de los elementos más llamativos del expediente, señalan fuentes conocedoras del mismo a este periódico, es lo que ocurrió apenas dos días después de publicarse la convocatoria. El 9 de marzo de 2026, solo 72 horas después de su publicación oficial, el Ayuntamiento de Rota publicó una rectificación de errores de la convocatoria original. Según el documento oficial, la corrección se limitaba a subsanar "errores materiales". Sin embargo, los únicos cambios detectados entre ambas versiones no afectaban al baremo ni a las condiciones sustantivas del proceso. Afectaban, únicamente, a la composición del tribunal calificador: el suplente de la presidenta fue sustituido, y los dos vocales titulares y sus suplentes fueron reemplazados en su totalidad por otras cuatro personas distintas.
En el expediente público no consta ninguna justificación de las causas que motivaron esa sustitución completa —ni abstención, ni recusación, ni incompatibilidad sobrevenida, ni enfermedad— de prácticamente todos los miembros del órgano encargado de verificar y validar la documentación acreditativa de los méritos. Los miembros de un tribunal calificador son quienes comprueban si los certificados aportados por los candidatos corresponden a los períodos y cargos declarados. En este proceso, esa verificación era especialmente relevante dado que los 67 puntos de la categoría principal dependían de acreditar más de once años en funciones de dirección en un organismo autónomo local.
¿Efecto disuasorio?
El resultado más elocuente de toda la convocatoria no es la puntuación final, sino el número de personas que consideraron oportuno presentarse: tres. Una convocatoria pública financiada con fondos estatales para un puesto técnico de subgrupo A1, con un sueldo de hasta 50.000 euros anuales, que afecta a un municipio de más de 28.000 habitantes en la provincia de Cádiz, atrajo a tres aspirantes en todo el territorio nacional. Uno de ellos obtuvo 20 puntos. Otro, 18,5. La candidata propuesta para el nombramiento, 82.
Este dato es coherente con el efecto disuasorio que, según los juristas consultados por este periódico, produce la combinación de un plazo de inscripción de diez días hábiles —el mínimo legal—, un requisito de experiencia previa que excluye a la mayoría de candidatos potenciales, y un baremo que concentra el 70% de la puntuación en un tipo de experiencia tan específico que solo un perfil muy concreto puede acreditarla en cantidad suficiente para ser competitivo.
La jurisprudencia constitucional española, según las mismas fuentes jurídicas consultadas, ha delimitado con precisión los límites que las convocatorias públicas no pueden traspasar. La Sentencia del Tribunal Constitucional 67/1989, de 18 de abril, prohíbe que las bases sean establecidas "en términos tan singulares y concretos que provoquen discriminación positiva hacia un conjunto prefijado de personas". La STC 73/1998, de 31 de marzo, prohíbe "referencias individualizadas y concretas que lesionen el principio de igualdad". La STC 281/1993 declaró inconstitucional diferenciar entre candidatos en función del tipo de administración donde adquirieron su experiencia, cuando las funciones eran equivalentes. Y la STS de 25 de abril de 2012 establece que no es jurídicamente admisible valorar solo la experiencia adquirida en determinado tipo de puesto con exclusión de otras, si las funciones son objetivamente idénticas.
Aplicados estos criterios al caso de Rota, la pregunta que plantea el expediente es si existe una justificación objetiva y razonable para que doce años de gerencia en un organismo local valgan 70 puntos —siete veces más— que cualquier otra forma de experiencia técnica en administración pública o en el sector privado, incluyendo la experiencia directamente relacionada con la innovación, la digitalización o la gestión de proyectos europeos. Esa justificación, según los documentos consultados por este periódico, no consta en el expediente público.
El Ayuntamiento de Rota, gobernado por el PSOE de José Javier Ruiz Arana, convocó en marzo pasado un proceso selectivo público para cubrir el puesto de Agente Local de Innovación, cofinanciado con fondos estatales. La plaza, dotada con hasta 50.000 euros anuales y subvencionada en un 75% por la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades a través del programa Red Innpulso, fue adjudicada a Mónica González Pecci, arquitecta, concejala del PSOE del exalcalde socialista Víctor Mora en Sanlúcar y hasta enero pasado teniente de alcaldesa en virtud del pacto que IU suscribió con los socialistas en la localidad sanluqueña y que la propia coalición de izquierdas, liderada en este municipio por la actual alcaldesa, Carmen Álvarez, dinamitó a primeros de año.
Según ha podido saber este periódico, el diseño de las bases del concurso ha incluido una combinación de requisitos y baremos tan específicos y singulares —además de una rectificación de la convocatoria original para modificar la composición del tribunal— que, en la práctica, presuntamente garantizaban el resultado desde antes de que se abriera el plazo de inscripción. Un extremo que, consultado por lavozdelsur.es, niegan de forma tajante fuentes el gobierno de Rota, que aseguran que todo el proceso ha transcurrido con total transparencia, legalidad y publicidad. Además, insisten, se trata de un empleo público "con carácter temporal".
La convocatoria, publicada el pasado 6 de marzo de 2026 con apenas diez días hábiles de plazo —el mínimo legal—, recibió únicamente tres solicitudes en todo el territorio nacional. Uno de los candidatos obtuvo 20 puntos. Otro, 18,5. González Pecci obtuvo 82 sobre 100, una diferencia que la situaba en una categoría inalcanzable para cualquier competidor. El tribunal elevó al alcalde de Rota la propuesta de nombramiento el pasado 9 de abril de 2026.
Tras las elecciones municipales de junio de 2023, González Pecci —número 4 en la candidatura de Mora en aquellos comicios municipales— entró en el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Sanlúcar —entonces en manos del PSOE— como tercera teniente de alcalde, con delegación en el Área de Servicios a la Ciudadanía, Urbanismo y, expresamente, la presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), donde precisamente tiene su puesto en excedencia el actual alcalde de Rota, Javier Ruiz Arana.
Tras la ruptura del pacto que Izquierda Unida y PSOE mantenían desde verano de 2023 en el Ayuntamiento de Sanlúcar, González Pecci dejó la delegación de Urbanismo y presidencia de la GMU de Sanlúcar. Su salida se produjo en medio de controversias por operaciones urbanísticas que afectaban a fincas patrimoniales y peticiones de su cese por parte de la oposición en la localidad sanluqueña.
Apenas unos meses después de la salida del gobierno que retiene IU, con Carmen Álvarez como alcaldesa, Ruiz Arana le ha encontrado acomodo en el Ayuntamiento de la localidad vecina tras un proceso selectivo público exprés. En una reciente información del Consistorio roteño, González Pecci ya aparece en reuniones en torno a la redacción del plan estratégico de la localidad y del futuro Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), instrumento clave para definir la planificación urbanística del municipio en el marco de la ordenación territorial.
Mónica González Pecci es Arquitecta y ha desarrollado su carrera principalmente en el ámbito del planeamiento urbanístico. Trabajó en la Oficina del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella, en la redacción del PGOU de Sevilla y como coordinadora de cooperación internacional en la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía entre 2008 y 2017. Su trayectoria más relevante a efectos del proceso de Rota es su etapa como gerente del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda —donde precisamente, y como se ha dicho, el actual alcalde de Rota, Javier Ruiz Arana, tiene un puesto en excedencia forzosa por su cargo público—, puesto que ocupó aproximadamente entre 2007 y 2019, acumulando en torno a doce años en funciones de dirección de ese organismo autónomo local.
Fue precisamente esa etapa la que, según la baremación oficial, le proporcionó 67 de los 82 puntos que obtuvo en el proceso: 134 meses de gerencia en un organismo autónomo local, a 0,5 puntos por mes, hasta el tope de 70 puntos establecido en la categoría principal. Los 15 puntos restantes correspondieron a experiencia en otras categorías y a formación.
La rectificación silenciosa: un tribunal que cambió sin explicación
Uno de los elementos más llamativos del expediente, señalan fuentes conocedoras del mismo a este periódico, es lo que ocurrió apenas dos días después de publicarse la convocatoria. El 9 de marzo de 2026, solo 72 horas después de su publicación oficial, el Ayuntamiento de Rota publicó una rectificación de errores de la convocatoria original. Según el documento oficial, la corrección se limitaba a subsanar "errores materiales". Sin embargo, los únicos cambios detectados entre ambas versiones no afectaban al baremo ni a las condiciones sustantivas del proceso. Afectaban, únicamente, a la composición del tribunal calificador: el suplente de la presidenta fue sustituido, y los dos vocales titulares y sus suplentes fueron reemplazados en su totalidad por otras cuatro personas distintas.
En el expediente público no consta ninguna justificación de las causas que motivaron esa sustitución completa —ni abstención, ni recusación, ni incompatibilidad sobrevenida, ni enfermedad— de prácticamente todos los miembros del órgano encargado de verificar y validar la documentación acreditativa de los méritos. Los miembros de un tribunal calificador son quienes comprueban si los certificados aportados por los candidatos corresponden a los períodos y cargos declarados. En este proceso, esa verificación era especialmente relevante dado que los 67 puntos de la categoría principal dependían de acreditar más de once años en funciones de dirección en un organismo autónomo local.
¿Efecto disuasorio?
El resultado más elocuente de toda la convocatoria no es la puntuación final, sino el número de personas que consideraron oportuno presentarse: tres. Una convocatoria pública financiada con fondos estatales para un puesto técnico de subgrupo A1, con un sueldo de hasta 50.000 euros anuales, que afecta a un municipio de más de 28.000 habitantes en la provincia de Cádiz, atrajo a tres aspirantes en todo el territorio nacional. Uno de ellos obtuvo 20 puntos. Otro, 18,5. La candidata propuesta para el nombramiento, 82.
Este dato es coherente con el efecto disuasorio que, según los juristas consultados por este periódico, produce la combinación de un plazo de inscripción de diez días hábiles —el mínimo legal—, un requisito de experiencia previa que excluye a la mayoría de candidatos potenciales, y un baremo que concentra el 70% de la puntuación en un tipo de experiencia tan específico que solo un perfil muy concreto puede acreditarla en cantidad suficiente para ser competitivo.
La jurisprudencia constitucional española, según las mismas fuentes jurídicas consultadas, ha delimitado con precisión los límites que las convocatorias públicas no pueden traspasar. La Sentencia del Tribunal Constitucional 67/1989, de 18 de abril, prohíbe que las bases sean establecidas "en términos tan singulares y concretos que provoquen discriminación positiva hacia un conjunto prefijado de personas". La STC 73/1998, de 31 de marzo, prohíbe "referencias individualizadas y concretas que lesionen el principio de igualdad". La STC 281/1993 declaró inconstitucional diferenciar entre candidatos en función del tipo de administración donde adquirieron su experiencia, cuando las funciones eran equivalentes. Y la STS de 25 de abril de 2012 establece que no es jurídicamente admisible valorar solo la experiencia adquirida en determinado tipo de puesto con exclusión de otras, si las funciones son objetivamente idénticas.
Aplicados estos criterios al caso de Rota, la pregunta que plantea el expediente es si existe una justificación objetiva y razonable para que doce años de gerencia en un organismo local valgan 70 puntos —siete veces más— que cualquier otra forma de experiencia técnica en administración pública o en el sector privado, incluyendo la experiencia directamente relacionada con la innovación, la digitalización o la gestión de proyectos europeos. Esa justificación, según los documentos consultados por este periódico, no consta en el expediente público.
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