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política

El Supremo paraliza el derecho a voto por la Ley de Nietos tras el recurso de Vox

La inscripción en el censo electoral de los descendientes afectados no podrá completarse mientras no se acredite la condición exigida en relación con el exilio de sus padres o abuelos y la pérdida o renuncia de la nacionalidad española

  • Abascal en su visita a Almuñecar para la campaña de Vox.

El Tribunal Supremo ha paralizado de forma cautelar el derecho al voto de los descendientes de españoles inscritos mediante la conocida como 'ley de nietos'. La decisión ha sido adoptada por la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, apenas un día después de la vista en la que Vox e Iustitia Europa reclamaron estas medidas al considerar que podían producirse “efectos irreversibles” en el censo electoral. La resolución establece así una suspensión mientras se resuelve el procedimiento.

El alto tribunal ha condicionado la inscripción de estos nacionalizados en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a que acrediten que son hijos o nietos de españoles exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Para ello, el Supremo ha ordenado a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera esta documentación a los responsables de los registros consulares antes de completar la inscripción en el censo.

La resolución afecta tanto a quienes ya han obtenido la nacionalidad española pero todavía no figuran en el censo como a quienes han completado todo el proceso de nacionalización. En el primer caso, la tramitación de sus expedientes continuará hasta su finalización, aunque posteriormente quedará suspendida de forma cautelar hasta que se consiga la certificación exigida por el tribunal. La misma medida se aplicará a quienes ya hayan terminado todos los trámites necesarios.

Los requisitos

La decisión de la Sala Tercera ha sido adoptada por mayoría de cinco magistrados frente a uno, según recoge la resolución. De esta forma, el Supremo establece que la inscripción en el censo electoral de los descendientes afectados no podrá completarse mientras no se acredite la condición exigida en relación con el exilio de sus padres o abuelos y la pérdida o renuncia de la nacionalidad española.

Estas medidas cautelares permanecerán vigentes hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia en el procedimiento. La decisión llega después de que Vox e Iustitia Europa plantearan ante la Sala la necesidad de adoptar esta suspensión por los posibles efectos irreversibles que, a su juicio, podían producirse sobre el censo electoral. Ahora, el tribunal mantiene paralizado cautelarmente el derecho al voto de los afectados hasta que exista una resolución definitiva sobre el caso.

El Tribunal Supremo ha paralizado de forma cautelar el derecho al voto de los descendientes de españoles inscritos mediante la conocida como 'ley de nietos'. La decisión ha sido adoptada por la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, apenas un día después de la vista en la que Vox e Iustitia Europa reclamaron estas medidas al considerar que podían producirse “efectos irreversibles” en el censo electoral. La resolución establece así una suspensión mientras se resuelve el procedimiento.

El alto tribunal ha condicionado la inscripción de estos nacionalizados en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a que acrediten que son hijos o nietos de españoles exiliados por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Para ello, el Supremo ha ordenado a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera esta documentación a los responsables de los registros consulares antes de completar la inscripción en el censo.

La resolución afecta tanto a quienes ya han obtenido la nacionalidad española pero todavía no figuran en el censo como a quienes han completado todo el proceso de nacionalización. En el primer caso, la tramitación de sus expedientes continuará hasta su finalización, aunque posteriormente quedará suspendida de forma cautelar hasta que se consiga la certificación exigida por el tribunal. La misma medida se aplicará a quienes ya hayan terminado todos los trámites necesarios.

Los requisitos

La decisión de la Sala Tercera ha sido adoptada por mayoría de cinco magistrados frente a uno, según recoge la resolución. De esta forma, el Supremo establece que la inscripción en el censo electoral de los descendientes afectados no podrá completarse mientras no se acredite la condición exigida en relación con el exilio de sus padres o abuelos y la pérdida o renuncia de la nacionalidad española.

Estas medidas cautelares permanecerán vigentes hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia en el procedimiento. La decisión llega después de que Vox e Iustitia Europa plantearan ante la Sala la necesidad de adoptar esta suspensión por los posibles efectos irreversibles que, a su juicio, podían producirse sobre el censo electoral. Ahora, el tribunal mantiene paralizado cautelarmente el derecho al voto de los afectados hasta que exista una resolución definitiva sobre el caso.

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