La Audiencia Nacional investigará la entrada masiva e irregular en Ceuta desde Marruecos registrada los días 30 y 31 de julio. La juez María Tardón ha declarado la competencia de este órgano al considerar, de forma provisional, que los hechos podrían constituir delitos contra la paz o la independencia del Estado, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en conexión con homicidios imprudentes y de organización criminal. La decisión cuenta con un informe favorable de la Fiscalía.
La magistrada sostiene que se trató de una conducta presuntamente cometida en el extranjero que “ha atacado gravemente la integralidad territorial de España”, garantizada por el artículo 2 de la Constitución. El auto recoge un informe del Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), según el cual los acontecimientos no fueron incidentales, ocasionales ni espontáneos y la finalidad migratoria habría funcionado como cobertura formal. Antes del 30 de julio ya se había detectado una situación sostenida y creciente de entradas, mientras las redes sociales desempeñaron un papel fundamental en la propagación del llamamiento.
Los informes
De hecho, el CENIF emitió el 29 de julio de 2026 una “Alerta de Riesgo de Entrada Masiva” en la que advertía de un riesgo “EXTREMO” ante un escenario de entradas coordinadas a nado y mediante saltos a la valla. Durante la movilización se produjeron oleadas de distinta intensidad y perfil, que, según la resolución, provocaron el colapso de la capacidad de respuesta del sistema español de control fronterizo y una violación masiva de la soberanía territorial. Después se produjeron efectos de desestabilización en ámbitos como la seguridad pública, la sanidad, los servicios sociales y la defensa, además de consecuencias internacionales, geopolíticas y políticas internas.
Tardón también destaca las condiciones en las que se produjo parte de la entrada. Según el auto, algunas personas fueron conducidas a lanzarse al mar con “absoluto desprecio para la vida de las personas más vulnerables”, pese a no estar preparadas para la travesía, con ropa inadecuada y elementos precarios de flotabilidad. La juez aprecia además “una clara e indudable gestión favorecedora del proceso desde el territorio del Reino de Marruecos” y señala una actitud de permisividad de las fuerzas de seguridad marroquíes, junto a lo que el informe denomina “guiado activo”: agentes uniformados habrían indicado a quienes cruzaban por dónde hacerlo, cómo superar los obstáculos y cómo acceder a la playa de Fnideq. También se menciona la presencia de agentes dinamizadores.
En cuanto a los delitos que podrían haberse cometido, la magistrada considera que los hechos pueden encajar en un delito contra la paz o la independencia del Estado previsto en el artículo 590.1 del Código Penal. Tardón aprecia además una posible intencionalidad de atacar al Estado y vulnerar su integridad territorial, recordando que el presidente del Gobierno definió los hechos durante su visita a Ceuta el 31 de julio como “un ataque, una violación de la integridad territorial de España”. La resolución relaciona este tipo de actuación con métodos propios de la “guerra híbrida” o “zona gris”, que pueden combinar llamamientos en internet y desinformación en redes sociales.
Delito contra los derechos de los extranjeros
El auto contempla asimismo un posible delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en conexión con homicidios imprudentes, por 83 fallecimientos acreditados hasta el momento en aguas españolas. Según la resolución, las víctimas murieron por ahogamiento o aplastamiento durante la travesía a nado desde territorio marroquí, después de ser incitadas a lanzarse al mar “con menosprecio de sus circunstancias físicas y sin tener en cuenta la condición de vulnerabilidad de muchas de ellas: personas de avanzada edad, familias con niños, algunos bebés en brazos de sus padres”. La investigación también analiza una posible organización criminal, con distintos niveles que irían desde los promotores digitales hasta los organizadores sobre el terreno y los responsables de la planificación estratégica.
La juez identifica cinco niveles dentro de la estructura investigada: la masa de personas que entró en Ceuta; los dinamizadores del mensaje y las redes sociales; los organizadores presentes sobre el terreno, incluidos policías uniformados y agentes “dinamizadores no uniformados”; quienes planificaron el proceso, que habría mostrado una mayor elaboración respecto a entradas anteriores; y, finalmente, quienes asumieron la dirección. “Nos encontramos ante un proceso planificado y ejecutado por medio de la coordinación de actores de la relevancia de los mencionados en el Nivel 3 y 4”, señala Tardón. La investigación deberá determinar las posibles responsabilidades penales y las actuaciones desarrolladas en España relacionadas con la entrada masiva. La juez acuerda además el secreto parcial de las diligencias que lo requieran y acepta la personación de los denunciantes, salvo Se Acabó la Fiesta, que deberá prestar una fianza de 6.000 euros.
La Audiencia Nacional investigará la entrada masiva e irregular en Ceuta desde Marruecos registrada los días 30 y 31 de julio. La juez María Tardón ha declarado la competencia de este órgano al considerar, de forma provisional, que los hechos podrían constituir delitos contra la paz o la independencia del Estado, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en conexión con homicidios imprudentes y de organización criminal. La decisión cuenta con un informe favorable de la Fiscalía.
La magistrada sostiene que se trató de una conducta presuntamente cometida en el extranjero que “ha atacado gravemente la integralidad territorial de España”, garantizada por el artículo 2 de la Constitución. El auto recoge un informe del Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), según el cual los acontecimientos no fueron incidentales, ocasionales ni espontáneos y la finalidad migratoria habría funcionado como cobertura formal. Antes del 30 de julio ya se había detectado una situación sostenida y creciente de entradas, mientras las redes sociales desempeñaron un papel fundamental en la propagación del llamamiento.
Los informes
De hecho, el CENIF emitió el 29 de julio de 2026 una “Alerta de Riesgo de Entrada Masiva” en la que advertía de un riesgo “EXTREMO” ante un escenario de entradas coordinadas a nado y mediante saltos a la valla. Durante la movilización se produjeron oleadas de distinta intensidad y perfil, que, según la resolución, provocaron el colapso de la capacidad de respuesta del sistema español de control fronterizo y una violación masiva de la soberanía territorial. Después se produjeron efectos de desestabilización en ámbitos como la seguridad pública, la sanidad, los servicios sociales y la defensa, además de consecuencias internacionales, geopolíticas y políticas internas.
Tardón también destaca las condiciones en las que se produjo parte de la entrada. Según el auto, algunas personas fueron conducidas a lanzarse al mar con “absoluto desprecio para la vida de las personas más vulnerables”, pese a no estar preparadas para la travesía, con ropa inadecuada y elementos precarios de flotabilidad. La juez aprecia además “una clara e indudable gestión favorecedora del proceso desde el territorio del Reino de Marruecos” y señala una actitud de permisividad de las fuerzas de seguridad marroquíes, junto a lo que el informe denomina “guiado activo”: agentes uniformados habrían indicado a quienes cruzaban por dónde hacerlo, cómo superar los obstáculos y cómo acceder a la playa de Fnideq. También se menciona la presencia de agentes dinamizadores.
En cuanto a los delitos que podrían haberse cometido, la magistrada considera que los hechos pueden encajar en un delito contra la paz o la independencia del Estado previsto en el artículo 590.1 del Código Penal. Tardón aprecia además una posible intencionalidad de atacar al Estado y vulnerar su integridad territorial, recordando que el presidente del Gobierno definió los hechos durante su visita a Ceuta el 31 de julio como “un ataque, una violación de la integridad territorial de España”. La resolución relaciona este tipo de actuación con métodos propios de la “guerra híbrida” o “zona gris”, que pueden combinar llamamientos en internet y desinformación en redes sociales.
Delito contra los derechos de los extranjeros
El auto contempla asimismo un posible delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en conexión con homicidios imprudentes, por 83 fallecimientos acreditados hasta el momento en aguas españolas. Según la resolución, las víctimas murieron por ahogamiento o aplastamiento durante la travesía a nado desde territorio marroquí, después de ser incitadas a lanzarse al mar “con menosprecio de sus circunstancias físicas y sin tener en cuenta la condición de vulnerabilidad de muchas de ellas: personas de avanzada edad, familias con niños, algunos bebés en brazos de sus padres”. La investigación también analiza una posible organización criminal, con distintos niveles que irían desde los promotores digitales hasta los organizadores sobre el terreno y los responsables de la planificación estratégica.
La juez identifica cinco niveles dentro de la estructura investigada: la masa de personas que entró en Ceuta; los dinamizadores del mensaje y las redes sociales; los organizadores presentes sobre el terreno, incluidos policías uniformados y agentes “dinamizadores no uniformados”; quienes planificaron el proceso, que habría mostrado una mayor elaboración respecto a entradas anteriores; y, finalmente, quienes asumieron la dirección. “Nos encontramos ante un proceso planificado y ejecutado por medio de la coordinación de actores de la relevancia de los mencionados en el Nivel 3 y 4”, señala Tardón. La investigación deberá determinar las posibles responsabilidades penales y las actuaciones desarrolladas en España relacionadas con la entrada masiva. La juez acuerda además el secreto parcial de las diligencias que lo requieran y acepta la personación de los denunciantes, salvo Se Acabó la Fiesta, que deberá prestar una fianza de 6.000 euros.
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