Llega la campaña de la renta: esto implica para los que hayan cobrado de un ERTE o el Ingreso Mínimo

Hacienda permitirá el fraccionamiento de pago para quienes tengan dos pagadores por haber estado en un Expediente de Regulación Temporal

Una oficina del SEPE en Sevilla, donde un hombre ha encontrado trabajo gracias a su hijo.
Una oficina del SEPE en Sevilla, donde un hombre ha encontrado trabajo gracias a su hijo.

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 comenzará el miércoles 7 de abril de 2021 para la presentación de declaraciones por Internet, y el 2 de junio para la presentación en las oficinas, prolongándose hasta el miércoles 30 de junio de este año, mientras que los contribuyentes que deseen realizar por teléfono la declaración de Renta podrán hacerlo desde el 6 de mayo.

Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono como límite el 5 de noviembre.

A las dudas tradicionales sobre la declaración de la renta (quién tiene la obligación de realizarla, cómo declarar una vivienda o realizarla de forma conjunta o por separado si estás casado o casada) este año se suman las peculiaridades de 2020: las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y el comienzo del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Para ayudar a los contribuyentes, la Agencia Tributaria ha elaborado dos guías, una para los preceptores de las prestaciones de los ERTE y otra para los beneficiarios del IMV, en las que aclara ciertos aspectos a tener en cuenta. Además, afirma que enviará cartas a los beneficiarios de ambas prestaciones.

En el caso concreto de los trabajadores en ERTE, Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes.

Fraccionamiento de pago por los ERTE

Para estas eventualidades, el Ministerio de Hacienda aprobará en los próximos días un cambio normativo para permitir fraccionar el pago del IRPF durante seis meses y sin el cargo de intereses a los afectados por el ERTE. Tendrán de plazo desde el 20 de julio hasta el 20 de diciembre para el pago de sus tributos, según una información adelantada por El País y recogida por Europa Press.

Hasta ahora, la ley exigía la presentación de declaración de la renta cuando los rendimientos del trabajo son inferiores a 22.000 euros si proceden de un solo pagador, pero ahora, si hay más de uno, como es caso de los afectados por un ERTE, la cifra baja a los 14.000 euros si se han ingresado más de 1.500 euros por el segundo y restantes pagadores. La Agencia Tributaria apuntó la semana pasada que este año habrá unos 327.000 nuevos declarantes que cumplen con estos supuestos.

El Ingreso Mínima Vital, la otra condición especial

En cuanto a los 460.000 perceptores del IMV, de los que más de 226.000 son menores de edad, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA. y ayuntamientos. Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda.

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.

Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales desde el primer día de la campaña de renta, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación solicitados, es decir, con certificado electrónico reconocido, Cl@ve PIN o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del servicio de tramitación del borrador/declaración.

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