Sevilla se pone 'seria' con los patinetes eléctricos: estos son los nuevos requisitos y las multas

Las sanciones graves abarcan circular sin cumplir la edad mínima, no usar casco o chaleco, o superar la potencia máxima en vías ciclistas.

12 de diciembre de 2025 a las 13:16h
Imagen de una persona utilizando un patinete eléctrico en Sevilla.
Imagen de una persona utilizando un patinete eléctrico en Sevilla.

La Junta de Gobierno local de Sevilla ha aprobado este viernes la modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación en lo relativo a los vehículos de movilidad personal (VMP), conocidos comúnmente como patinetes eléctricos. Entre los cambios más relevantes, la normativa prohíbe estacionar estos vehículos en aceras y zonas peatonales, establece la obligación de usar chaleco reflectante y casco homologado, y limita la circulación por vías ciclistas a vehículos cuya velocidad no supere los 15 kilómetros por hora.

El delegado de Movilidad ha señalado que la actualización responde al incremento del uso de los VMP y a la necesidad de establecer reglas claras para su circulación. La Junta de Andalucía había informado recientemente que desde 2012, más de 3.100 personas han acudido a las Urgencias del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla por accidentes relacionados con patinetes eléctricos.

La modificación afecta específicamente a los artículos 51 bis y 145 bis de la ordenanza, relativos a la definición, usos, equipamiento, régimen de circulación, estacionamiento e infracciones asociadas a los VMP. El nuevo texto define estos vehículos según la normativa estatal como aquellos con una o más ruedas, propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden alcanzar entre 6 y 25 kilómetros por hora.

Entre las obligaciones para los usuarios se incluye la prohibición de estacionar los VMP en aceras, zonas peatonales o elementos del mobiliario urbano, debiendo utilizar únicamente los espacios habilitados. Además, se establece el uso obligatorio de chaleco reflectante y casco homologado. La circulación por vías ciclistas queda limitada a vehículos cuya potencia nominal no supere los 250 vatios y no exceda los 15 km/h, reduciéndose a 10 km/h en itinerarios compartidos con peatones. Se mantiene la edad mínima para conducir un VMP en 15 años.

La normativa

La normativa también refuerza las restricciones ya existentes conforme a la legislación estatal: los VMP no podrán circular por aceras, zonas peatonales ni túneles urbanos, solo podrán ser ocupados por una persona y deberán contar con alumbrado reglamentario, seguro de responsabilidad civil, certificado de circulación y registro en la DGT. Se mantiene la prohibición de conducir utilizando auriculares, dispositivos de comunicación o bajo los efectos de alcohol o drogas.

En cuanto a las sanciones, se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre las leves se incluyen estacionar en lugares no permitidos, mientras que las graves abarcan circular sin cumplir la edad mínima, no usar casco o chaleco, o superar la potencia máxima en vías ciclistas. Se consideran muy graves la manipulación del vehículo o la alteración de sus características técnicas. Las multas oscilan entre 50 y 500 euros, aumentando el límite máximo respecto a la normativa anterior.

El texto aprobado fue elaborado tras un proceso de participación pública que finalizó el 25 de noviembre, durante el cual entidades y asociaciones realizaron aportaciones. A partir del próximo lunes se abrirá un periodo de alegaciones de 30 días, y la aprobación definitiva podría producirse en el Pleno municipal previsto para febrero de 2026.

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Emilio Cabrera.

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