Un conductor circuló más de 10 kilómetros en sentido contrario por la autovía A-4, de noche y con escasa iluminación, antes de ser interceptado por agentes del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Sevilla. El vehículo avanzaba por la calzada destinada al sentido Cádiz desde la altura del kilómetro 534, poniendo en riesgo extremo la vida de todos los conductores que circulaban en sentido correcto por ese tramo de la autovía.
La Central de Servicios de la Guardia Civil de Sevilla (062) activó de inmediato un dispositivo para localizar e interceptar al vehículo. Los agentes lograron alcanzar al conductor, que hizo caso omiso a las señales de detención antes de ser finalmente detenido. Una vez parado el vehículo, el conductor fue sometido a la prueba de detección alcohólica, arrojando unas tasas de 0,88 mg/l y 0,92 mg/l en aire espirado, casi el doble del límite legal permitido, fijado en 0,5 mg/l para conductores generales y en 0,3 mg/l para noveles y conductores profesionales.
Se enfrenta a hasta dos años de prisión por conducción temeraria y a la retirada del carné
Las consecuencias penales para el investigado son de máxima gravedad. Circular en sentido contrario en una autovía en las circunstancias descritas constituye un delito de conducción temeraria tipificado en el artículo 380 del Código Penal, con penas de prisión de seis meses a dos años. A ello se suma el delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, recogido en el artículo 379, que puede conllevar penas de tres a seis meses de prisión, trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir.
El conductor fue puesto a disposición de la autoridad judicial junto con las diligencias instruidas por los agentes. La Guardia Civil recuerda que conducir bajo los efectos del alcohol y realizar maniobras tan peligrosas como circular en sentido contrario en una autovía "suponen conductas de extrema gravedad que ponen en riesgo la vida de terceros", y que este tipo de comportamientos tienen consecuencias penales de máxima severidad.
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