El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al Estado como responsable civil subsidiario por el asesinato de un preso a manos de su compañero de celda en la cárcel deSevilla II, ocurrido en febrero de 2023, al considerar que Instituciones Penitenciarias incumplió los deberes normativos de protección de los internos. El alto tribunal precisa, no obstante, que este incumplimiento no permite "la imputación penal" del crimen a "los funcionarios responsables de la decisión" de ubicar a ambos reclusos en la misma celda, aunque sí constituye "un supuesto de mal funcionamiento de la Administración en el ejercicio de los deberes normativos de protección de las personas privadas de libertad".
De este modo, el Supremo ratifica la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Sevilla, posteriormente confirmada también por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de atribuir al Estado "la condición de responsable civil, aun con carácter subsidiario, de la obligación de resarcir a los perjudicados por el daño sufrido". La Audiencia había condenado a 17 años de prisión a un interno del centro penitenciario de Sevilla II, en Morón de la Frontera, por asesinar a su compañero de celda tras asfixiarlo con un cordón el 28 de febrero de 2023, imponiéndole además el pago de una indemnización de 257.809 euros a la familia de la víctima en concepto de daño moral.
Respecto a esta última cantidad, el tribunal declaró la responsabilidad civil subsidiaria de Instituciones Penitenciarias, una decisión que la Abogacía del Estado recurrió sin éxito ante el TSJA y que finalmente ha llevado hasta el Supremo. La defensa del Estado sostenía que la agresión no podía relacionarse con "una indebida clasificación de los internos" ni con el funcionamiento de los servicios del centro, argumentando que "el módulo en el que estaban los internos era adecuado en relación a su perfil" y que ambos compartían celda de forma voluntaria, sin que existieran elementos "que objetivamente pudieran haber llevado a la Administración Penitenciaria a adoptar una decisión distinta".
Desatención a la víctima
El Supremo, sin embargo, comparte la tesis de la sentencia de instancia, que concluyó que la Administración "desatendió el deber de selección adecuada" al no evaluar los antecedentes de comportamiento del condenado ni su situación penal antes de asignarle la misma celda que a la víctima. Y es que, mientras la víctima cumplía una condena de un año y tres meses por un delito contra el patrimonio, el condenado arrastraba una pena de 18 años por delitos violentos, acumulaba otras causas por múltiples delitos, registraba numerosas incidencias en distintos centros penitenciarios, una dilatada trayectoria de traslados y varias sanciones por, entre otros incidentes, agresiones previas.
En este sentido, el alto tribunal recuerda que la normativa penitenciaria impone a los responsables de los centros un deber de selección adecuada de los internos que pueden compartir celda, un deber que en este caso "se incumplió", teniendo en cuenta los datos que constaban sobre ambos presos.
Por último, los magistrados desestiman también el recurso presentado por la defensa del condenado, al considerar que existió una "solidísima base probatoria" que llevó al jurado a concluir, "en términos racionales difícilmente cuestionables", que el recurrente atacó de manera súbita a la víctima, sin que esta tuviera "la más mínima posibilidad de defenderse".
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al Estado como responsable civil subsidiario por el asesinato de un preso a manos de su compañero de celda en la cárcel deSevilla II, ocurrido en febrero de 2023, al considerar que Instituciones Penitenciarias incumplió los deberes normativos de protección de los internos. El alto tribunal precisa, no obstante, que este incumplimiento no permite "la imputación penal" del crimen a "los funcionarios responsables de la decisión" de ubicar a ambos reclusos en la misma celda, aunque sí constituye "un supuesto de mal funcionamiento de la Administración en el ejercicio de los deberes normativos de protección de las personas privadas de libertad".
De este modo, el Supremo ratifica la decisión adoptada por la Audiencia Provincial de Sevilla, posteriormente confirmada también por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de atribuir al Estado "la condición de responsable civil, aun con carácter subsidiario, de la obligación de resarcir a los perjudicados por el daño sufrido". La Audiencia había condenado a 17 años de prisión a un interno del centro penitenciario de Sevilla II, en Morón de la Frontera, por asesinar a su compañero de celda tras asfixiarlo con un cordón el 28 de febrero de 2023, imponiéndole además el pago de una indemnización de 257.809 euros a la familia de la víctima en concepto de daño moral.
Respecto a esta última cantidad, el tribunal declaró la responsabilidad civil subsidiaria de Instituciones Penitenciarias, una decisión que la Abogacía del Estado recurrió sin éxito ante el TSJA y que finalmente ha llevado hasta el Supremo. La defensa del Estado sostenía que la agresión no podía relacionarse con "una indebida clasificación de los internos" ni con el funcionamiento de los servicios del centro, argumentando que "el módulo en el que estaban los internos era adecuado en relación a su perfil" y que ambos compartían celda de forma voluntaria, sin que existieran elementos "que objetivamente pudieran haber llevado a la Administración Penitenciaria a adoptar una decisión distinta".
Desatención a la víctima
El Supremo, sin embargo, comparte la tesis de la sentencia de instancia, que concluyó que la Administración "desatendió el deber de selección adecuada" al no evaluar los antecedentes de comportamiento del condenado ni su situación penal antes de asignarle la misma celda que a la víctima. Y es que, mientras la víctima cumplía una condena de un año y tres meses por un delito contra el patrimonio, el condenado arrastraba una pena de 18 años por delitos violentos, acumulaba otras causas por múltiples delitos, registraba numerosas incidencias en distintos centros penitenciarios, una dilatada trayectoria de traslados y varias sanciones por, entre otros incidentes, agresiones previas.
En este sentido, el alto tribunal recuerda que la normativa penitenciaria impone a los responsables de los centros un deber de selección adecuada de los internos que pueden compartir celda, un deber que en este caso "se incumplió", teniendo en cuenta los datos que constaban sobre ambos presos.
Por último, los magistrados desestiman también el recurso presentado por la defensa del condenado, al considerar que existió una "solidísima base probatoria" que llevó al jurado a concluir, "en términos racionales difícilmente cuestionables", que el recurrente atacó de manera súbita a la víctima, sin que esta tuviera "la más mínima posibilidad de defenderse".
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