La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha confirmado la condena de once años de prisión impuesta a José Carlos D.M. como autor de un delito de asesinato contra su entonces pareja sentimental, identificada en la resolución judicial como E.M.A., a quien mató de un disparo en la cabeza en la madrugada del 8 de enero de 2023 en una vivienda de El Puerto.
La sentencia, fechada el pasado 13 de julio, desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la acusación particular, ejercida por el padre de la víctima, y confirma en todos sus puntos la resolución dictada meses atrás por el Tribunal del Jurado.
Según los hechos declarados probados, el acusado y la víctima se habían conocido en un centro de rehabilitación de drogodependencias de Jerez y mantenían una relación sentimental desde hacía aproximadamente un año, sin convivencia ni hijos en común. La noche de los hechos, ambos estuvieron consumiendo alcohol y sustancias estupefacientes —cocaína y MDMA— junto a un amigo de la víctima desde las ocho de la tarde hasta pasadas las dos y media de la madrugada, momento en el que regresaron al domicilio del acusado.
Una discusión previa y un disparo "a sangre fría"
Una vez en la vivienda, el acusado recriminó al amigo de la víctima que le hubiera "quitado" cocaína, lo que derivó en una discusión entre este y E.M.A. que provocó que el amigo abandonara el domicilio. Poco después, sentada en el sofá y sin ninguna posibilidad de defensa, la víctima recibió un disparo a cañón tocante en la cabeza, ejecutado por el acusado con un revólver que poseía sin licencia. Según recoge textualmente la sentencia, el ataque se produjo "de forma sorpresiva y repentina", en una zona "completamente vital", "como si de una ejecución se tratara", sin que la víctima portara arma alguna para repeler la agresión.
Tras el disparo, el propio acusado llamó por teléfono al amigo de la víctima para decirle: "Llama a la policía". Horas más tarde, ya detenido por otros hechos ajenos a este caso —por los que se sigue un procedimiento distinto en El Puerto—, el hombre exclamó de forma espontánea y reiterada en los calabozos: "Por favor, pegarme un tiro, por favor, he matado a la mujer de mi vida", facilitando además a los agentes la dirección y las llaves de su domicilio para que pudieran acceder al lugar. Cuando la policía llegó a la vivienda, encontró el cuerpo de E.M.A. en el sofá, cubierto de sangre.
El reconocimiento de los hechos y la reparación económica
En el juicio, el acusado reconoció haber disparado contra la víctima, mostrando arrepentimiento y solicitando el perdón, aunque introdujo una versión de forcejeo previo que el jurado no llegó a dar por probada. La sentencia recoge también que, con intención de reparar el daño causado, José Carlos D.M. puso a disposición de los perjudicados todo su patrimonio: vendió su vivienda y consignó en septiembre de 2025 la suma de 176.000 euros a favor de la acusación particular. Asimismo, quedó acreditado que el acusado sufría un trastorno por drogadicción que le llevaba a una situación que no podía controlar, y que en el momento de los hechos sus facultades de comprensión y voluntad estaban mermadas por el consumo de alcohol y drogas.
El Tribunal del Jurado, tras un juicio celebrado sin incidencias en la Audiencia Provincial de Cádiz, emitió un veredicto de culpabilidad por unanimidad. Con base en él, la magistrada presidenta dictó sentencia el pasado 4 de marzo condenando al acusado por asesinato, apreciando tres circunstancias atenuantes: confesión, reparación del daño y drogadicción, lo que rebajó la pena hasta los once años de prisión.
El recurso de la familia y los seis motivos rechazados
Disconforme con la resolución, la acusación particular, ejercida por el padre de la víctima, presentó recurso de apelación con seis motivos distintos, al que el Ministerio Fiscal se adhirió únicamente de forma parcial. Entre otros aspectos, la familia solicitaba que no se aplicara la atenuante de drogodependencia, que se descartara la de confesión por considerarla "tardía", que se rebajara la de reparación del daño por insuficiente, y que se apreciaran además las agravantes de parentesco y de género, al entender que existía un móvil discriminatorio hacia la víctima por su condición de mujer.
El TSJA ha rechazado todos y cada uno de estos motivos. Respecto a la confesión, el tribunal considera que el acusado puso en conocimiento de las autoridades el hecho de la muerte y su propia autoría antes de que la investigación se dirigiera contra él, lo que resulta suficiente para mantener la atenuante conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En cuanto al parentesco, la Sala recuerda que la relación entre acusado y víctima, según los hechos probados, carecía de convivencia, hijos o "proyecto de futuro", por lo que no cabe equipararla a una relación matrimonial.
Sobre la agravante de género, el tribunal señala que el jurado ya descartó la existencia de un móvil discriminatorio, y que en apelación no es posible modificar los hechos en perjuicio del acusado para agravar la pena.
La advertencia del tribunal sobre el uso de inteligencia artificial
Un aspecto singular de la sentencia es la reflexión previa que realiza el propio TSJA sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial en la redacción de escritos judiciales. El tribunal reconoce que estas herramientas pueden "mejorar la argumentación jurídica", pero advierte del riesgo de generar textos "salpicados de frases brillantes que no dicen mucho" y con un "vacío de densidad jurídica". La Sala llega a señalar que el recurso presentado por la acusación particular contiene "indicios perfectamente identificables" de haber sido redactado con este tipo de asistencia, lo que, a su juicio, alargó de forma innecesaria el escrito.
Finalmente, en lo relativo a la determinación de la pena, motivo al que sí se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, el tribunal concluye que la concurrencia de tres atenuantes —dos de ellas de "considerable intensidad", drogodependencia y reparación del daño— justificaba rebajar la condena en un grado y fijarla cerca del límite superior de esa franja, tal y como hizo la sentencia de instancia. Por todo ello, la Sala desestima el recurso en su totalidad, confirma la condena de once años de prisión y impone las costas de la apelación a la acusación particular. Contra esta resolución cabe todavía recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha confirmado la condena de once años de prisión impuesta a José Carlos D.M. como autor de un delito de asesinato contra su entonces pareja sentimental, identificada en la resolución judicial como E.M.A., a quien mató de un disparo en la cabeza en la madrugada del 8 de enero de 2023 en una vivienda de El Puerto.
La sentencia, fechada el pasado 13 de julio, desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por la acusación particular, ejercida por el padre de la víctima, y confirma en todos sus puntos la resolución dictada meses atrás por el Tribunal del Jurado.
Según los hechos declarados probados, el acusado y la víctima se habían conocido en un centro de rehabilitación de drogodependencias de Jerez y mantenían una relación sentimental desde hacía aproximadamente un año, sin convivencia ni hijos en común. La noche de los hechos, ambos estuvieron consumiendo alcohol y sustancias estupefacientes —cocaína y MDMA— junto a un amigo de la víctima desde las ocho de la tarde hasta pasadas las dos y media de la madrugada, momento en el que regresaron al domicilio del acusado.
Una discusión previa y un disparo "a sangre fría"
Una vez en la vivienda, el acusado recriminó al amigo de la víctima que le hubiera "quitado" cocaína, lo que derivó en una discusión entre este y E.M.A. que provocó que el amigo abandonara el domicilio. Poco después, sentada en el sofá y sin ninguna posibilidad de defensa, la víctima recibió un disparo a cañón tocante en la cabeza, ejecutado por el acusado con un revólver que poseía sin licencia. Según recoge textualmente la sentencia, el ataque se produjo "de forma sorpresiva y repentina", en una zona "completamente vital", "como si de una ejecución se tratara", sin que la víctima portara arma alguna para repeler la agresión.
Tras el disparo, el propio acusado llamó por teléfono al amigo de la víctima para decirle: "Llama a la policía". Horas más tarde, ya detenido por otros hechos ajenos a este caso —por los que se sigue un procedimiento distinto en El Puerto—, el hombre exclamó de forma espontánea y reiterada en los calabozos: "Por favor, pegarme un tiro, por favor, he matado a la mujer de mi vida", facilitando además a los agentes la dirección y las llaves de su domicilio para que pudieran acceder al lugar. Cuando la policía llegó a la vivienda, encontró el cuerpo de E.M.A. en el sofá, cubierto de sangre.
El reconocimiento de los hechos y la reparación económica
En el juicio, el acusado reconoció haber disparado contra la víctima, mostrando arrepentimiento y solicitando el perdón, aunque introdujo una versión de forcejeo previo que el jurado no llegó a dar por probada. La sentencia recoge también que, con intención de reparar el daño causado, José Carlos D.M. puso a disposición de los perjudicados todo su patrimonio: vendió su vivienda y consignó en septiembre de 2025 la suma de 176.000 euros a favor de la acusación particular. Asimismo, quedó acreditado que el acusado sufría un trastorno por drogadicción que le llevaba a una situación que no podía controlar, y que en el momento de los hechos sus facultades de comprensión y voluntad estaban mermadas por el consumo de alcohol y drogas.
El Tribunal del Jurado, tras un juicio celebrado sin incidencias en la Audiencia Provincial de Cádiz, emitió un veredicto de culpabilidad por unanimidad. Con base en él, la magistrada presidenta dictó sentencia el pasado 4 de marzo condenando al acusado por asesinato, apreciando tres circunstancias atenuantes: confesión, reparación del daño y drogadicción, lo que rebajó la pena hasta los once años de prisión.
El recurso de la familia y los seis motivos rechazados
Disconforme con la resolución, la acusación particular, ejercida por el padre de la víctima, presentó recurso de apelación con seis motivos distintos, al que el Ministerio Fiscal se adhirió únicamente de forma parcial. Entre otros aspectos, la familia solicitaba que no se aplicara la atenuante de drogodependencia, que se descartara la de confesión por considerarla "tardía", que se rebajara la de reparación del daño por insuficiente, y que se apreciaran además las agravantes de parentesco y de género, al entender que existía un móvil discriminatorio hacia la víctima por su condición de mujer.
El TSJA ha rechazado todos y cada uno de estos motivos. Respecto a la confesión, el tribunal considera que el acusado puso en conocimiento de las autoridades el hecho de la muerte y su propia autoría antes de que la investigación se dirigiera contra él, lo que resulta suficiente para mantener la atenuante conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En cuanto al parentesco, la Sala recuerda que la relación entre acusado y víctima, según los hechos probados, carecía de convivencia, hijos o "proyecto de futuro", por lo que no cabe equipararla a una relación matrimonial.
Sobre la agravante de género, el tribunal señala que el jurado ya descartó la existencia de un móvil discriminatorio, y que en apelación no es posible modificar los hechos en perjuicio del acusado para agravar la pena.
La advertencia del tribunal sobre el uso de inteligencia artificial
Un aspecto singular de la sentencia es la reflexión previa que realiza el propio TSJA sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial en la redacción de escritos judiciales. El tribunal reconoce que estas herramientas pueden "mejorar la argumentación jurídica", pero advierte del riesgo de generar textos "salpicados de frases brillantes que no dicen mucho" y con un "vacío de densidad jurídica". La Sala llega a señalar que el recurso presentado por la acusación particular contiene "indicios perfectamente identificables" de haber sido redactado con este tipo de asistencia, lo que, a su juicio, alargó de forma innecesaria el escrito.
Finalmente, en lo relativo a la determinación de la pena, motivo al que sí se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, el tribunal concluye que la concurrencia de tres atenuantes —dos de ellas de "considerable intensidad", drogodependencia y reparación del daño— justificaba rebajar la condena en un grado y fijarla cerca del límite superior de esa franja, tal y como hizo la sentencia de instancia. Por todo ello, la Sala desestima el recurso en su totalidad, confirma la condena de once años de prisión y impone las costas de la apelación a la acusación particular. Contra esta resolución cabe todavía recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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