El castigo por violar a una mujer en una casa okupa en El Puerto: "Insistía en que la dejara en paz"

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz y ha desestimado el recurso

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la condena a un hombre por violación.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la condena a un hombre por violación. Matt Kieffer / Flickr.com

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a cinco años de prisión acusado de violar a una mujer en mayo de 2019 en unas casas abandonadas y ocupadas en El Puerto de Santa María.

Según la sentencia, los hechos ocurrieron cuando el acusado accedió al inmueble, que estaba conformado por varios apartamentos, todos ellos abandonados y donde residían en calidad de okupas, y entró en el apartamento donde residía la víctima, que en ese instante estaba tumbada en el sofá del salón fumando cocaína base.

El hombre, al verla en esa situación y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, perpetró la violación "aprovechando además la posición de debilidad en la que se encontraba la perjudicada al estar en ese instante bajo la influencia de sustancias tóxicas, en concreto cocaína y heroína, y a pesar de que ella insistía en que la dejara en paz". Luego se marchó y dejó a la víctima allí abandonada.

El acusado presentó recurso ante la sentencia de la Audiencia alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales determinantes de la nulidad del juicio, al "no haberse obtenido con las garantías legalmente exigibles los restos biológicos que sirvieron para la prueba pericial de AND", así como la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia del TSJA señala que los restos de AND se obtuvieron a partir de los restos hallados en las partes íntimas de la anatomía de la víctima, mientras que el perfil genético del acusado fue obtenido a través de la "muestra indubitada recabada en sede policial" en el curso de las diligencias.

El TSJA desestima el recurso al recordar que no se recurrió el auto de procesamiento emitido, siendo un momento procesal en el que ya obraba en la causa el dictamen en el que se concluía que el material genético obtenido de la fracción seminal de las tomas en la víctima procedía del acusado, lo cual "se notificó personalmente al entonces procesado, que omitió cualquier manifestación al respecto al practicarse la declaración indagatoria".

En cuanto a la alegación de la vulneración de la presunción de inocencia, el TSJA concluye que la defensa del acusado no suministra en su recurso elementos de juicio que pudieran poner seriamente en cuestión la valoración probatoria de la sentencia impugnada, y "no hay fundamento objetivo para que este tribunal se aparte de la valoración probatoria que efectuó el de primera instancia y de su conclusión de culpabilidad del acusado".

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F. J.J.

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