La Policía Local de Jerez vuelve a la carga contra los caraduras del aparcamiento. Dentro de la campaña que mantiene contra el uso fraudulento de tarjetas de aparcamiento destinadas a personas con movilidad reducida (PMR), los agentes han formulado dos nuevas denuncias.
No es la primera vez que se caza a quienes usan estas tarjetas para aparcar en la puerta sin tener que dar vueltas, apropiándose así de un derecho que no les correspone. Y ojo, porque no es solo aparcar en zona indebida, es que si la tarjeta es falsa, a veces se ha llegado a ir a juicio por vía penal y no solo por sanción administrativa.
El asunto, sin embargo, tiene su miga jurídica. El artículo 400 bis del Código Penal equipara a la falsedad documental el uso de documentos auténticos por quien no está autorizado, y de ahí que utilizar una tarjeta PMR ajena haya abierto un intenso debate legal, en relación con el artículo 393, que castiga a quien emplea un documento falso en perjuicio de un tercero.
¿Y qué dicen los tribunales? Que usar en beneficio propio una tarjeta PMR auténtica que no es de uno no constituye delito de falsedad documental. El motivo es claro: falta el elemento clave del tipo penal, esto es, la intención de causar un perjuicio a otro. Como recoge la jurisprudencia, el simple beneficio que busca el infractor no basta, y para esa conducta ya existen sanciones administrativas.
En conclusión, salvo que se use para dañar a un tercero, este fraude no acarrea castigo penal, aunque sí su correspondiente sanción por vía administrativa.
La Policía Local de Jerez vuelve a la carga contra los caraduras del aparcamiento. Dentro de la campaña que mantiene contra el uso fraudulento de tarjetas de aparcamiento destinadas a personas con movilidad reducida (PMR), los agentes han formulado dos nuevas denuncias.
No es la primera vez que se caza a quienes usan estas tarjetas para aparcar en la puerta sin tener que dar vueltas, apropiándose así de un derecho que no les correspone. Y ojo, porque no es solo aparcar en zona indebida, es que si la tarjeta es falsa, a veces se ha llegado a ir a juicio por vía penal y no solo por sanción administrativa.
El asunto, sin embargo, tiene su miga jurídica. El artículo 400 bis del Código Penal equipara a la falsedad documental el uso de documentos auténticos por quien no está autorizado, y de ahí que utilizar una tarjeta PMR ajena haya abierto un intenso debate legal, en relación con el artículo 393, que castiga a quien emplea un documento falso en perjuicio de un tercero.
¿Y qué dicen los tribunales? Que usar en beneficio propio una tarjeta PMR auténtica que no es de uno no constituye delito de falsedad documental. El motivo es claro: falta el elemento clave del tipo penal, esto es, la intención de causar un perjuicio a otro. Como recoge la jurisprudencia, el simple beneficio que busca el infractor no basta, y para esa conducta ya existen sanciones administrativas.
En conclusión, salvo que se use para dañar a un tercero, este fraude no acarrea castigo penal, aunque sí su correspondiente sanción por vía administrativa.
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