La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto al hombre acusado de matar a otro varón de 39 años en un salón de juegos de la capital onubense en abril de 2019. El tribunal ha apreciado las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable, después de que así lo determinara un jurado popular.
La sentencia, fechada el 12 de febrero, libra al encausado del delito de homicidio por el que fue juzgado. Sin embargo, en el ámbito de la responsabilidad civil, establece que deberá indemnizar a la madre, la pareja sentimental y el hijo menor de edad de la víctima con un total de 73.950 euros.
El fallo recuerda que el artículo 118.1 del Código Penal dispone que “la exención de la responsabilidad criminal (...) no comprende la de la responsabilidad civil (...)”, mientras que el artículo 114 señala que “si la víctima hubiese contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufridos, los Jueces y Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización”.
Según recoge la resolución, el jurado “ha considerado acreditado que fue la víctima quien tenía amenazado de muerte al acusado, y quien le agredió propinándole varios golpes por la espalda”, lo que supuso “un salto cualitativo en el comportamiento violento”, al pasar de amenazas verbales a agresión física.
Los hechos ocurrieron el 10 de abril de 2019. La víctima, tras saber que el acusado estaba en la mesa de la ruleta, salió del local y regresó poco después con un cuchillo de al menos quince centímetros. Se dirigió hacia él y le propinó “varios manotazos por la espalda”, iniciándose un forcejeo.
En ese momento, el fallecido “sacó el cuchillo que llevaba, y al caérsele a éste el cuchillo”, el acusado —“que se encontraba en un estado de temor y miedo (...) que anuló su voluntad y capacidad de elección”— lo cogió y “con la finalidad de defenderse apuñaló” al finado en dos ocasiones. El herido fue trasladado al hospital, donde falleció a la 1.40 horas del día siguiente.
La Audiencia subraya que, aunque los hechos encajan en el delito de homicidio del artículo 138, la concurrencia de las eximentes completas “conlleva el dictado de una sentencia absolutoria”. Asimismo, aplica el artículo 114 y fija que el acusado responda del 25% de las indemnizaciones solicitadas por la Fiscalía.



