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Una trabajadora andaluza de Correos enlaza 170 contratos en 20 años: la empresa pública tendrá que pagarle más de 30.000 euros

La magistrada concluye que esas contrataciones no respondían a circunstancias excepcionales o puntuales, sino que ponían de manifiesto un "déficit de plantilla de naturaleza estructural"

  • Oficina de Correos en una imagen de archivo. -

Una jueza de Almería ha condenado a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos por recurrir de forma fraudulenta a la contratación temporal en el caso de una trabajadora que llegó a encadenar 177 contratos eventuales a lo largo de casi dos décadas. La resolución declara improcedente el despido de la empleada, le reconoce la condición de personal fijo y eleva la indemnización por su cese desde los 17,33 euros que había abonado inicialmente la empresa pública hasta un total de 34.294,83 euros.

La sentencia, dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Almería, plaza número 2, y a la que ha tenido acceso EFE, recoge que la trabajadora prestó servicios de manera ininterrumpida y exclusiva para Correos entre el 30 de mayo de 2005 y el 28 de febrero de 2025. Durante ese periodo formó parte de distintas bolsas de empleo para realizar labores de reparto en los municipios almerienses de Cuevas del Almanzora, Garrucha, Huércal-Overa y Mojácar.

A lo largo de esos casi veinte años, la empleada suscribió numerosos contratos temporales que se justificaban por supuestos incrementos de actividad o por la necesidad de sustituir a otros trabajadores. Sin embargo, la magistrada concluye que esas contrataciones no respondían a circunstancias excepcionales o puntuales, sino que ponían de manifiesto un "déficit de plantilla de naturaleza estructural" que la empresa mantuvo de forma reiterada, incurriendo así en un uso fraudulento de la temporalidad.

El primer contrato, en 2025

La resolución aplica la doctrina de la unidad esencial del vínculo, por lo que reconoce la antigüedad de la trabajadora desde la firma de su primer contrato en 2005. El juzgado entiende que las interrupciones existentes entre los distintos contratos no fueron lo suficientemente relevantes como para romper la continuidad efectiva de la relación laboral mantenida con la empresa.

Asimismo, la magistrada incorpora la doctrina más reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de la contratación temporal. La sentencia concede a la demandante la condición de personal fijo al considerar que había participado y superado un proceso selectivo de ingreso celebrado en 2023. Aunque no obtuvo una plaza, el fallo señala que acreditó su capacitación conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, circunstancia que justifica la conversión de su relación laboral en fija y la calificación de su cese como despido improcedente.

Tras conocerse la resolución, el Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telégrafos (SIPCTE), que impulsó la demanda, difundió una valoración en la que considera que el fallo representa un importante avance para la protección de los trabajadores. A juicio de la organización, la sentencia confirma que la precariedad en la contratación no constituye un hecho aislado, sino una práctica mantenida durante años para cubrir necesidades estructurales de plantilla.

No obstante, el sindicato también advierte de lo que califica como una "auténtica contradicción". Según expone, la normativa interna que regula las bolsas de empleo provocará que la trabajadora sea rebaremada y pierda toda la antigüedad acumulada, lo que la obligará a competir de nuevo desde el inicio pese al reconocimiento judicial de su condición de personal fijo.

Una jueza de Almería ha condenado a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos por recurrir de forma fraudulenta a la contratación temporal en el caso de una trabajadora que llegó a encadenar 177 contratos eventuales a lo largo de casi dos décadas. La resolución declara improcedente el despido de la empleada, le reconoce la condición de personal fijo y eleva la indemnización por su cese desde los 17,33 euros que había abonado inicialmente la empresa pública hasta un total de 34.294,83 euros.

La sentencia, dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Almería, plaza número 2, y a la que ha tenido acceso EFE, recoge que la trabajadora prestó servicios de manera ininterrumpida y exclusiva para Correos entre el 30 de mayo de 2005 y el 28 de febrero de 2025. Durante ese periodo formó parte de distintas bolsas de empleo para realizar labores de reparto en los municipios almerienses de Cuevas del Almanzora, Garrucha, Huércal-Overa y Mojácar.

A lo largo de esos casi veinte años, la empleada suscribió numerosos contratos temporales que se justificaban por supuestos incrementos de actividad o por la necesidad de sustituir a otros trabajadores. Sin embargo, la magistrada concluye que esas contrataciones no respondían a circunstancias excepcionales o puntuales, sino que ponían de manifiesto un "déficit de plantilla de naturaleza estructural" que la empresa mantuvo de forma reiterada, incurriendo así en un uso fraudulento de la temporalidad.

El primer contrato, en 2025

La resolución aplica la doctrina de la unidad esencial del vínculo, por lo que reconoce la antigüedad de la trabajadora desde la firma de su primer contrato en 2005. El juzgado entiende que las interrupciones existentes entre los distintos contratos no fueron lo suficientemente relevantes como para romper la continuidad efectiva de la relación laboral mantenida con la empresa.

Asimismo, la magistrada incorpora la doctrina más reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de la contratación temporal. La sentencia concede a la demandante la condición de personal fijo al considerar que había participado y superado un proceso selectivo de ingreso celebrado en 2023. Aunque no obtuvo una plaza, el fallo señala que acreditó su capacitación conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, circunstancia que justifica la conversión de su relación laboral en fija y la calificación de su cese como despido improcedente.

Tras conocerse la resolución, el Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telégrafos (SIPCTE), que impulsó la demanda, difundió una valoración en la que considera que el fallo representa un importante avance para la protección de los trabajadores. A juicio de la organización, la sentencia confirma que la precariedad en la contratación no constituye un hecho aislado, sino una práctica mantenida durante años para cubrir necesidades estructurales de plantilla.

No obstante, el sindicato también advierte de lo que califica como una "auténtica contradicción". Según expone, la normativa interna que regula las bolsas de empleo provocará que la trabajadora sea rebaremada y pierda toda la antigüedad acumulada, lo que la obligará a competir de nuevo desde el inicio pese al reconocimiento judicial de su condición de personal fijo.

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