La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año de cárcel al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera, en una pieza separada del caso ERE por la ayuda concedida a la entidad Fabricantes de Encimeras para Europa S.L., con sede en Alcalá de Guadaíra.
La sentencia considera al ex alto cargo autor de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos. Además de la pena de prisión, el tribunal le impone cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El condenado deberá indemnizar a la Junta de Andalucía con 37.500 euros, cantidad que se corresponde con el dinero efectivamente entregado a la empresa y que la Audiencia identifica como importe malversado.
Una ayuda solicitada por falta de liquidez
La Sección Cuarta considera probado que, en marzo de 2010, la empresa presentó ante la Consejería de Empleo una “Solicitud de Ayuda Sociolaboral de Carácter Excepcional”. En ella alegaba que, “como consecuencia de la falta de liquidez de la empresa, existen remuneraciones pendientes de pago y deudas con proveedores a los que la empresa no puede hacer frente'”.
La cantidad solicitada ascendía a 220.000 euros. Según la sentencia, junto a la petición se incorporaron documentos contables, laborales y fiscales, además de otros relativos a la identificación de la mercantil, su representación y sus datos bancarios.

- La Audiencia Provincial de Sevilla en una imagen de archivo.
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El tribunal recoge también que el administrador de la empresa “tuvo conocimiento de la concesión de “ayudas” por parte de la Junta a través de una asociación de marmolistas a la que pertenecía” y que acudió para pedirla “directamente” a un edificio situado en Sevilla capital. El 19 de marzo de 2010, el entonces director general de Trabajo, Juan Márquez, dictó una “Resolución de Concesión de Ayuda Sociolaboral Excepcional” destinada a Fabricantes de Encimeras por importe de 50.000 euros. La resolución fue notificada el 14 de abril de ese año al administrador de la mercantil, que posteriormente aceptó la ayuda y remitió la certificación de la cuenta.
“Plenamente consciente” de la ausencia de cobertura jurídica
La Audiencia señala que el 6 de septiembre de 2010 Daniel Alberto Rivera, ya como director general de Trabajo, emitió una resolución por la que ordenaba a la Agencia IDEA el pago del 75% de una ayuda sociolaboral de carácter excepcional a los trabajadores de la empresa. Los magistrados sostienen que el acusado actuó “siendo plenamente consciente de la situación existente en la Dirección General de Trabajo en torno a la ausencia de cobertura jurídica de las ayudas que se estaban concediendo”. Según la sentencia, formalizó el pago permitiendo que se transfirieran fondos públicos “carentes de interés público alguno” a una sociedad mercantil para que abonara parte de los costes sociales de sus trabajadores.
El abono se materializó el 13 de octubre de 2010 por importe de 37.500 euros, correspondiente al 75% de la ayuda concedida. La Audiencia recuerda que la ayuda fue sometida a dos procedimientos de revisión que terminaron con su declaración de nulidad por haberse dictado “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”. La sentencia también recoge que el informe de la Intervención General del Estado concluyó, entre otros aspectos, que la ayuda se concedió sin competencia legal, sin bases reguladoras publicadas, sin criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, sin acreditar su carácter excepcional y sin que constara seguimiento de su aplicación ni reintegro de cantidades.

- La Audiencia Provincial de Sevilla en una imagen de archivo.
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El tribunal ha aplicado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, al considerar que los hechos se remontan a septiembre de 2010 y que “casi 16 años después se ofrece una respuesta sobre el fondo”. La sentencia subraya que el paso del tiempo ha sido “excesivo” y que ofrecer ahora una respuesta judicial “constituye sin duda una circunstancia que debe aminorar el reproche punitivo del hecho enjuiciado”.
La Audiencia excluye, sin embargo, el delito de falsedad documental por el que acusaban la Fiscalía Anticorrupción y el PP-A. En el juicio, ambas acusaciones habían solicitado cuatro años y medio de cárcel y ocho años de inhabilitación absoluta, mientras que la Junta pidió dos años de prisión y seis de inhabilitación. La defensa reclamó la libre absolución. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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