Nueva compensación para las madres: estos son los requisitos para tener años extra de cotización

Esta iniciativa permitirá sumar hasta 112 días por hijo a quienes interrumpieron su vida laboral por embarazo, parto o cuidado de menores

Una madre en una imagen de archivo.
Una madre en una imagen de archivo. MANU GARCÍA
15 de mayo de 2025 a las 18:51h

Las mujeres que han tenido que interrumpir su vida laboral por embarazo, parto o cuidado de hijos están de enhorabuena. El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha aprobado una medida que les permitirá sumar hasta 112 días de cotización por hijo, con un límite de 1.825 días en un periodo de cinco años, a través del sistema de cotizaciones ficticias. Esta iniciativa busca compensar a quienes se han visto obligadas a dejar temporalmente el empleo por razones relacionadas con la maternidad.

La decisión responde a un objetivo marcado por el Tribunal Supremo: facilitar el acceso a la jubilación ordinaria a los 65 años o alcanzar los 15 años mínimos de cotización exigidos para optar a una pensión contributiva. No obstante, el beneficio solo se aplicará si se cumplen una serie de requisitos concretos, que permiten a las mujeres mejorar su trayectoria laboral a efectos del sistema de pensiones.

Según ha detallado el ministerio, este nuevo modelo se articula a través de las llamadas "cotizaciones ficticias", recogidas en el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este mecanismo permite contabilizar como cotizados ciertos periodos de inactividad laboral, lo que puede ser clave para evitar retrasos en la edad de jubilación o incluso incrementar la cuantía de la pensión futura.

Las interrupciones por adopción o cuidado también entran

Además del periodo vinculado al parto, el Ejecutivo permitirá sumar hasta 270 días de cotización por hijo en caso de interrupciones laborales posteriores al nacimiento o adopción. Esta medida amplía la cobertura hasta los seis años posteriores al nacimiento, aunque solo podrá beneficiarse uno de los progenitores. En caso de que se desee ceder ese derecho al otro progenitor, será necesario que la madre renuncie expresamente y de forma voluntaria.

Uno de los aspectos más llamativos de esta medida es que será aplicable incluso si el parto tuvo lugar fuera de España o si el hijo no ha adquirido la nacionalidad española, lo que demuestra un enfoque amplio en el reconocimiento de los cuidados prestados, más allá de las fronteras o condicionantes civiles del menor.

La normativa también contempla a las mujeres que no han dado a luz, pero que sí han estado a cargo de menores o hijos durante un tramo de su vida laboral. En estos casos, también se podrá acceder a las cotizaciones ficticias, en reconocimiento del trabajo de cuidados ejercido, y bajo los mismos límites de días establecidos por el sistema.

Finalmente, el Ministerio ha dejado claro que estas cotizaciones por parto y las vinculadas al cuidado de hijos son compatibles entre sí, aunque el total no podrá superar los 1.825 días. Con esta medida, el Gobierno pretende paliar los efectos de la desigualdad de género en el ámbito laboral, especialmente en lo que respecta a la protección social de las mujeres.

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Patricia Merello

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