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La 'doctrina Čakarević' salva a un trabajador de Almería de devolver 8.000 euros cobrados por error de la Seguridad Social

Un juzgado de Almería anula la reclamación contra un trabajador que recibió una prestación indebida por un fallo de comunicación entre el INSS y una mutua

  • Una oficina de la Seguridad Social. -

La jurisdicción social de Almería ha eximido a un trabajador de devolver 7.964,97 euros que había percibido indebidamente en concepto de incapacidad temporal debido a un error en las comunicaciones entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y su entidad colaboradora.

La sentencia, dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Almería, considera que no puede hacerse recaer sobre el ciudadano las consecuencias económicas de un fallo imputable exclusivamente a la administración cuando este ha actuado de buena fe y ha utilizado el dinero para cubrir sus necesidades básicas.

La resolución se apoya en la denominada 'doctrina Čakarević' del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y en jurisprudencia reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Un expediente administrativo mantuvo los pagos durante meses

El origen del caso se remonta al 10 de marzo de 2023, cuando el trabajador inició una baja médica por un trastorno discal cervical. Tras una prórroga, el INSS acordó darle el alta el 21 de agosto de 2024, aunque la resolución no le fue notificada hasta el 20 de septiembre.

Sin embargo, mientras se tramitaba ese proceso, el propio INSS abrió de oficio el 11 de septiembre un expediente de incapacidad permanente. Este procedimiento prolongaba legalmente los efectos económicos de la baja inicial.

La situación se complicó porque el INSS terminó cancelando ese expediente en abril de 2025, pero no comunicó a tiempo la decisión ni al trabajador ni a Mutua Universal.

Como consecuencia, la mutua continuó ingresándole el subsidio hasta el 8 de marzo de 2025. Esos pagos generaron finalmente una cantidad considerada indebida de 7.964,97 euros.

Cuando la entidad colaboradora reclamó el reintegro, la notificación fue enviada a una dirección postal incorrecta y tuvo que terminar publicándose mediante edictos en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Seguridad Social llegó a embargarle más de 900 euros

La situación económica del trabajador también ha sido determinante. Su contrato laboral había finalizado a comienzos de septiembre de 2024, mientras todavía se encontraba convaleciente, por lo que dependía exclusivamente de esos ingresos para subsistir.

La recaudación administrativa llegó incluso a ejecutar, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, un embargo de 912,73 euros en su cuenta bancaria.

A la vista de estas circunstancias, el magistrado ha dejado sin efecto la exigencia de devolución de los casi 8.000 euros, ha anulado las actuaciones coercitivas posteriores y ha ordenado que se reintegre inmediatamente al perjudicado el dinero que ya había sido retenido.

El criterio aplicado establece que no resulta proporcionado exigir la devolución de prestaciones abonadas de manera irregular cuando el error corresponde exclusivamente a la administración, el beneficiario desconocía la irregularidad, actuó de buena fe y empleó el dinero en atender sus necesidades esenciales.

El abogado encargado de la defensa, Ramón Ruiz Sánchez, del despacho Ruiz Medina Garro Abogados, destaca el alcance de una resolución que ya es firme. "La importancia de esta sentencia trasciende la cantidad económica discutida".

"El mensaje para el ciudadano es que un error de la administración pública o de sus entidades colaboradoras no puede trasladarse automáticamente a quien ha actuado de buena fe, confió razonablemente en la actuación administrativa y destinó la prestación a su finalidad de subsistencia", sostiene el letrado.

La jurisdicción social de Almería ha eximido a un trabajador de devolver 7.964,97 euros que había percibido indebidamente en concepto de incapacidad temporal debido a un error en las comunicaciones entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y su entidad colaboradora.

La sentencia, dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Almería, considera que no puede hacerse recaer sobre el ciudadano las consecuencias económicas de un fallo imputable exclusivamente a la administración cuando este ha actuado de buena fe y ha utilizado el dinero para cubrir sus necesidades básicas.

La resolución se apoya en la denominada 'doctrina Čakarević' del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y en jurisprudencia reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Un expediente administrativo mantuvo los pagos durante meses

El origen del caso se remonta al 10 de marzo de 2023, cuando el trabajador inició una baja médica por un trastorno discal cervical. Tras una prórroga, el INSS acordó darle el alta el 21 de agosto de 2024, aunque la resolución no le fue notificada hasta el 20 de septiembre.

Sin embargo, mientras se tramitaba ese proceso, el propio INSS abrió de oficio el 11 de septiembre un expediente de incapacidad permanente. Este procedimiento prolongaba legalmente los efectos económicos de la baja inicial.

La situación se complicó porque el INSS terminó cancelando ese expediente en abril de 2025, pero no comunicó a tiempo la decisión ni al trabajador ni a Mutua Universal.

Como consecuencia, la mutua continuó ingresándole el subsidio hasta el 8 de marzo de 2025. Esos pagos generaron finalmente una cantidad considerada indebida de 7.964,97 euros.

Cuando la entidad colaboradora reclamó el reintegro, la notificación fue enviada a una dirección postal incorrecta y tuvo que terminar publicándose mediante edictos en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Seguridad Social llegó a embargarle más de 900 euros

La situación económica del trabajador también ha sido determinante. Su contrato laboral había finalizado a comienzos de septiembre de 2024, mientras todavía se encontraba convaleciente, por lo que dependía exclusivamente de esos ingresos para subsistir.

La recaudación administrativa llegó incluso a ejecutar, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, un embargo de 912,73 euros en su cuenta bancaria.

A la vista de estas circunstancias, el magistrado ha dejado sin efecto la exigencia de devolución de los casi 8.000 euros, ha anulado las actuaciones coercitivas posteriores y ha ordenado que se reintegre inmediatamente al perjudicado el dinero que ya había sido retenido.

El criterio aplicado establece que no resulta proporcionado exigir la devolución de prestaciones abonadas de manera irregular cuando el error corresponde exclusivamente a la administración, el beneficiario desconocía la irregularidad, actuó de buena fe y empleó el dinero en atender sus necesidades esenciales.

El abogado encargado de la defensa, Ramón Ruiz Sánchez, del despacho Ruiz Medina Garro Abogados, destaca el alcance de una resolución que ya es firme. "La importancia de esta sentencia trasciende la cantidad económica discutida".

"El mensaje para el ciudadano es que un error de la administración pública o de sus entidades colaboradoras no puede trasladarse automáticamente a quien ha actuado de buena fe, confió razonablemente en la actuación administrativa y destinó la prestación a su finalidad de subsistencia", sostiene el letrado.

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