Indignación con el Defensor del Pueblo Andaluz tras su respuesta a una familia víctima de violencia escolar

José Manuel López, presidente de Trencats, rechaza las conclusiones alcanzadas en el caso de 'bullying' a un estudiante de un colegio de Córdoba

Imagen ilustrativa de una situación de violencia escolar.
Imagen ilustrativa de una situación de violencia escolar.
27 de enero de 2026 a las 10:29h

La respuesta del Defensor del Pueblo Andaluz a una familia de Córdoba que denunció la situación de acoso escolar sufrida por su hijo en el CEIP La Aduana ha generado una profunda controversia. El escrito remitido por la institución, que se limita a asumir la versión de la administración educativa, ha sido duramente cuestionado.

Entre las voces más críticas se encuentra José Manuel López, perito judicial en detección de acoso escolar y presidente de Trencats, una asociación creada en memoria de su hija Kira, víctima mortal de acoso escolar. López considera que “es una vergüenza institucional la respuesta ofrecida por el Defensor del Pueblo Andaluz a una familia víctima de acoso escolar, al limitarse a asumir sin el más mínimo análisis crítico la versión de la Administración educativa denunciada, desatendiendo por completo la situación real sufrida por un menor y el evidente fracaso del sistema en su deber de protección”.

En un escrito en redes, López traslada una batería de objeciones a la actuación del organismo, en las que afirma: “En relación con su escrito de fecha 16 de enero de 2026..., formulo las siguientes quejas, al considerar que la actuación de esa Institución no solo resulta insuficiente, sino contraria a la función que legal y estatutariamente tiene encomendada”.

"Actuación corporativista y ausencia de independencia real"

El primer reproche se centra en lo que define como una “actuación corporativista y ausencia de independencia real”. En este punto sostiene que el Defensor del Pueblo Andaluz “se limita a reproducir de forma literal el informe remitido por la Delegación Territorial de Educación de Córdoba, aceptando su contenido sin contraste alguno, sin valoración independiente y sin atender a la versión de la familia denunciante”, lo que, a su juicio, convierte al organismo en “mero transmisor del discurso oficial”.

En su segundo argumento, López denuncia que se confunde el cumplimiento formal con una protección real del menor. Según expone, “se presenta la apertura y cierre del protocolo de acoso como prueba de diligencia, cuando en realidad se trata de un cumplimiento meramente formal que no evitó el daño ni protegió al menor”, añadiendo que “la única ‘solución’ ofrecida fue su salida del centro, lo que evidencia el fracaso del colegio y de la Administración educativa en garantizar un entorno seguro”.

La revictimización como respuesta institucional

El tercer punto se refiere a lo que califica como la normalización de la expulsión de la víctima como solución al problema. López considera especialmente grave que se interprete el cambio de centro como una respuesta adecuada y señala que “trasladar al alumno acosado no es una medida reparadora, sino una forma de revictimización, al obligar a la víctima a abandonar su entorno mientras el centro elude asumir responsabilidades estructurales y preventivas”.

También cuestiona el uso de la protección de datos como justificación para negar información a la familia. En su cuarta queja afirma: “Este argumento se utiliza de manera genérica y desproporcionada, convirtiendo la protección de datos en una excusa para negar información esencial a la familia de la víctima”, y advierte de que “la confidencialidad no puede servir para ocultar la ineficacia de las medidas adoptadas”.

En el quinto punto, López denuncia la falta de una participación real de la familia, señalando que la madre “no fue escuchada de forma efectiva ni acompañada durante el proceso”, y que la supuesta disposición posterior a informar no compensa la desprotección sufrida en un momento crítico.

Por último, acusa a la institución de haber olvidado el principio del interés superior del menor. Según expone, “en ningún momento el Defensor del Pueblo Andaluz analiza si la actuación administrativa garantizó el interés superior del menor”, y concluye que la respuesta “reduce el problema a una mera gestión administrativa cerrada en plazo”. Por todo ello, afirma que, como presidente de Trencats, “rechazo de forma expresa las conclusiones alcanzadas por esa Institución y solicito que estas alegaciones sean incorporadas al expediente, procediendo a una revisión real, crítica y no corporativista de la actuación de la administración educativa en este caso”.

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Rubén Guerrero.

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