El Tribunal de Instancia de Badalona (Plaza 6) ha dictado la Sentencia nº 503/2025, en el procedimiento ordinario 2347/2022, por la que estima íntegramente una demanda por daños morales derivados de acoso escolar y condena al centro Institució Cultural Laietània Badalona a abonar 12.000 euros, más los intereses legales y procesales, además de imponerle las costas del procedimiento. La resolución subraya la falta de una respuesta eficaz ante una situación de hostigamiento continuado sufrida por una menor.
Un patrón de humillaciones y violencia sostenida
La sentencia describe una dinámica prolongada de vejaciones y humillaciones, con insultos sobre el aspecto físico como “anoréxica”, calificativos despectivos como “marginada” y un patrón grupal de aislamiento y descrédito. El tribunal señala que el acoso no se limitó al plano verbal, sino que derivó en una escalada de conductas durante las clases de educación física, con mofas, insultos y humillaciones, seguidas de agresiones físicas mediante balonazos en la cabeza.
El fallo también recoge la existencia de material difundido en redes sociales, en TikTok, que fue valorado como un reflejo de humillación y vejación, restando credibilidad a la explicación exculpatoria ofrecida por el centro. La concatenación de estos hechos, según la resolución, conformó un entorno hostil que vulneró de forma grave la dignidad y el bienestar de la menor.
Responsabilidad del centro y valoración de la prueba
En el plano jurídico, el juzgado sitúa el caso en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual y en el deber de vigilancia exigible a los centros educativos conforme a los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, destacando que corresponde a la institución acreditar que actuó con la diligencia necesaria para prevenir y remediar el daño.
La sentencia concede una relevancia destacada a la prueba pericial y, conforme a las reglas de la sana crítica, declara que deben prevalecer el informe y las conclusiones del perito de la parte actora, José Manuel López Viñuela, aun reconociendo la profesionalidad del resto de peritos intervinientes. La defensa de la víctima ha sido llevada por el letrado sevillano Ignacio Retamino.
El tribunal considera acreditado que el centro no desplegó una actuación suficientemente eficaz para frenar el hostigamiento, lo que determina su responsabilidad por los daños causados. La resolución incide en la necesidad de que las instituciones educativas adopten protocolos reales y efectivos para proteger al alumnado frente a situaciones de violencia.
La sentencia no es firme y prevé la posibilidad de interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días desde su notificación. Mientras tanto, el fallo se erige como un pronunciamiento que refuerza el deber de diligencia de los centros ante el acoso escolar.








