Quienes se encuentran hoy en situación de baja laboral tienen un motivo más para estar pendientes del móvil o el correo electrónico. Desde este martes, 1 de septiembre de 2026, entra en vigor un cambio que modifica de raíz la manera en que la Seguridad Social se comunica con determinados trabajadores: quienes soliciten o perciban una prestación por incapacidad temporal quedan obligados a relacionarse con el organismo por medios electrónicos.
En la práctica, esto significa que las comunicaciones importantes dejan de depender de que llegue una carta a casa y pasan a estar disponibles únicamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
No se trata de un trámite menor. Una de estas notificaciones puede incluir, por ejemplo, una cita médica, una petición de documentación o la resolución sobre el reconocimiento, la prórroga o la denegación de la prestación, es decir, información que puede condicionar directamente los ingresos de una persona que ya está atravesando una situación delicada.
¿Qué cambia exactamente para quienes están de baja?
La modificación procede de la Orden ISM/546/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 1 de junio, que amplía el listado de quiénes deben recibir por vía electrónica las comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social. Hasta ahora, esa obligación se aplicaba sobre todo a quienes solicitaban o recibían prestaciones como las relacionadas con el nacimiento y cuidado de menor, el riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural.
A partir de hoy, ese listado suma a las personas que soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal —es decir, quienes están de baja y necesitan hacer gestiones relacionadas con esa situación—, además de determinados procedimientos vinculados a prestaciones de incapacidad permanente y a las lesiones permanentes no incapacitantes.
El detalle que más importa: el plazo corre aunque no leas el aviso
El cambio obliga a incorporar una rutina nueva: revisar periódicamente el buzón de la Sede Electrónica de la Seguridad Social para comprobar si hay alguna comunicación pendiente, ya sea un aviso sobre la prestación, un requerimiento de documentación, una citación o un reconocimiento médico. No atender un mensaje dentro de plazo puede tener consecuencias para el interesado. Para quienes tengan dificultades para manejarse con medios digitales, la norma prevé una vía alternativa: podrán recibir ayuda en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), donde se les podrá asistir en los trámites o, si procede, gestionar la comunicación por otra vía.
El punto más delicado está en los plazos: las notificaciones se consideran realizadas 10 días naturales después de haber sido puestas a disposición del ciudadano, aunque este no las haya llegado a abrir. Por eso no basta con esperar un aviso en el móvil o el correo: es necesario entrar a comprobar el contenido y actuar en consecuencia. Este refuerzo llega, además, en un momento en que las incapacidades temporales no dejan de crecer: según datos de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), estos procesos aumentaron un 60% entre 2017 y 2024.
Para evitar que una notificación pase desapercibida, la Seguridad Social recomienda tener activados los avisos por correo electrónico o SMS, de forma que el ciudadano reciba una alerta en cuanto haya una comunicación nueva disponible. El cambio, en definitiva, no solo modifica el canal que usa la Administración: también obliga a las personas afectadas a revisar con frecuencia sus notificaciones electrónicas y a no dejar pasar los plazos.
Quienes se encuentran hoy en situación de baja laboral tienen un motivo más para estar pendientes del móvil o el correo electrónico. Desde este martes, 1 de septiembre de 2026, entra en vigor un cambio que modifica de raíz la manera en que la Seguridad Social se comunica con determinados trabajadores: quienes soliciten o perciban una prestación por incapacidad temporal quedan obligados a relacionarse con el organismo por medios electrónicos.
En la práctica, esto significa que las comunicaciones importantes dejan de depender de que llegue una carta a casa y pasan a estar disponibles únicamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
No se trata de un trámite menor. Una de estas notificaciones puede incluir, por ejemplo, una cita médica, una petición de documentación o la resolución sobre el reconocimiento, la prórroga o la denegación de la prestación, es decir, información que puede condicionar directamente los ingresos de una persona que ya está atravesando una situación delicada.
¿Qué cambia exactamente para quienes están de baja?
La modificación procede de la Orden ISM/546/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 1 de junio, que amplía el listado de quiénes deben recibir por vía electrónica las comunicaciones de la Administración de la Seguridad Social. Hasta ahora, esa obligación se aplicaba sobre todo a quienes solicitaban o recibían prestaciones como las relacionadas con el nacimiento y cuidado de menor, el riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural.
A partir de hoy, ese listado suma a las personas que soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal —es decir, quienes están de baja y necesitan hacer gestiones relacionadas con esa situación—, además de determinados procedimientos vinculados a prestaciones de incapacidad permanente y a las lesiones permanentes no incapacitantes.
El detalle que más importa: el plazo corre aunque no leas el aviso
El cambio obliga a incorporar una rutina nueva: revisar periódicamente el buzón de la Sede Electrónica de la Seguridad Social para comprobar si hay alguna comunicación pendiente, ya sea un aviso sobre la prestación, un requerimiento de documentación, una citación o un reconocimiento médico. No atender un mensaje dentro de plazo puede tener consecuencias para el interesado. Para quienes tengan dificultades para manejarse con medios digitales, la norma prevé una vía alternativa: podrán recibir ayuda en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), donde se les podrá asistir en los trámites o, si procede, gestionar la comunicación por otra vía.
El punto más delicado está en los plazos: las notificaciones se consideran realizadas 10 días naturales después de haber sido puestas a disposición del ciudadano, aunque este no las haya llegado a abrir. Por eso no basta con esperar un aviso en el móvil o el correo: es necesario entrar a comprobar el contenido y actuar en consecuencia. Este refuerzo llega, además, en un momento en que las incapacidades temporales no dejan de crecer: según datos de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), estos procesos aumentaron un 60% entre 2017 y 2024.
Para evitar que una notificación pase desapercibida, la Seguridad Social recomienda tener activados los avisos por correo electrónico o SMS, de forma que el ciudadano reciba una alerta en cuanto haya una comunicación nueva disponible. El cambio, en definitiva, no solo modifica el canal que usa la Administración: también obliga a las personas afectadas a revisar con frecuencia sus notificaciones electrónicas y a no dejar pasar los plazos.
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