Alcohol y "sumisión química" para violarla con penetración en un pueblo de Sevilla

El Supremo deja en seis años y nueve meses de cárcel para un joven que fue condenado por el TSJA por un delito de violación a una mujer, que sufre "síndrome de estrés postraumático crónico"

Condenado: el dueño de un pub de Granada violó a una joven cuando estaba en el baño.
Condenado: el dueño de un pub de Granada violó a una joven cuando estaba en el baño. ÁNGEL MEDINILLA

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación del varón condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a seis años y nueve meses de cárcel por violar a una joven de 29 años en un pub de la localidad sevillana de Herrera, cuando la víctima "se encontraba en un intenso estado de intoxicación por alcohol y sustancias estupefacientes". La víctima padece "síndrome de estrés postraumático crónico", según los informes presentados en la Audiencia Provincial de Sevilla, cuando tuvo lugar el juicio por un caso que se remonta a 2016.

La acusación particular mantuvo, en esta primera instancia, su petición de 13 años por agresión sexual, además del pago de 25.000 euros de indemnización, introduciendo el delito de lesiones psíquicas al constatar que la mujer padece un "síndrome de estrés postraumático crónico". La representante de la víctima también defendió que C. B. sufrió "sumisión química" porque echaron "benzodiazepina" en una de las bebidas que se tomó en ese establecimiento.

Sin embargo, en una sentencia emitida el pasado 9 de diciembre de 2021 y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por el condenado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En concreto, este hombre fue condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla a seis años de cárcel y cinco años de libertad vigilada post penitenciaria como autor de un delito de violación, imponiéndole además una indemnización de 20.000 euros en favor de la víctima.

La sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia, más al detalle, declara como hechos probados que la madrugada del 13 de junio de 2016, Rubén S.M., quien entonces contaba 28 años de edad, se encontraba en un pub de la localidad de Herrera junto a unos amigos, coincidiendo en dicho local una joven de 29 años "de escasa estatura y complexión delgada, que se encontraba en un intenso estado de intoxicación por alcohol y sustancias estupefacientes, que llevaba consumiendo todo el día".

"Por completo desorientada y perdida en una población para ella desconocida, a la que había llegado horas antes acompañando a su entonces pareja en el camión que este conducía, la joven entró en el establecimiento con el fin de pedir ayuda para localizar a dicha pareja, pues ambos se habían separado inadvertidamente", por el estado de intoxicación y embriaguez de ambos, y ella "era incapaz de volver al lugar donde estaba estacionado el camión", declaraba como hechos probados la sentencia inicial de la Audiencia.

Invitó a la joven a más alcohol

Dicha sentencia inicial precisaba que Rubén S.M. y la joven se habían visto antes, pues ella y su pareja habían estado consumiendo en un bar de la localidad donde Rubén trabajaba como camarero, desgranando que dado que la joven había extraviado su teléfono móvil, Rubén S.M. le prestó el suyo para que intentase resolver su situación, pero en paralelo le invitó a más alcohol, lo que "no hizo sino agravar la ya avanzada embriaguez de la forastera, de modo que perdió el equilibrio y cayó al suelo al menos una vez, acentuando su estado de aturdimiento y confusión, pero sin que llegara a perder totalmente la conciencia".

"En esa situación, Rubén y acaso alguno de sus amigos, a iniciativa de cualquiera de ellos, decidió o decidieron aprovechar el estado calamitoso en que se encontraba ella para obtener satisfacción sexual a su costa; de modo que, tras colocarla apoyada frontalmente contra una mesa del bar y, desoyendo sus mal articuladas negativas y venciendo por la fuerza su débil oposición, al menos el acusado la penetró vaginalmente desde atrás", concluía el relato de hechos probados de la sentencia inicial de la Audiencia, condenando al citado joven a seis años de prisión por un delito de violación, cinco años de libertad vigilada tras el cumplimiento de dicha pena y una indemnización de 20.000 euros en favor de la víctima de los hechos.

No obstante, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla le absolvía del delito de lesiones del que también había sido acusado, toda vez que esta sentencia inicial fue objeto de recurso por todas las partes, ante lo cual el TSJA desestimó la impugnación del inculpado y estimó parcialmente los recursos de apelación de la acusación particular ejercida por la víctima y la Fiscalía, elevando la condena de seis años de prisión a seis años y nueve meses, frente a los nueve y ocho años que reclamaban la acusación particular y la Fiscalía.

"Execrable acción"

Y es que según el TSJA, "en los hechos probados se hace alusión a la presencia de varios amigos del acusado, quienes presenciaron la agresión sexual con el estado de anímico en que se hallaba (la joven) y la imploración que hacía a su agresor para que no consumara tan execrable acción", extremo que "ha de valorarse a efectos de penalidad por su carácter especialmente denigratorio".

Ante ello, el encartado formuló un recurso de casación ante el Supremo, que ha declarado la no admisión de dicho recurso, respondiendo a los motivos de dicho recurso que el TSJA, "asumiendo el planteamiento de la Audiencia Provincial, ratificó la existencia de prueba de cargo válida para enervar la presunción de inocencia", ratificando "que la declaración de la denunciante cumple con los requisitos de credibilidad subjetiva y objetiva, así como de persistencia en la incriminación".

"En relación a la contradicción en la que, según el recurrente, incurrió la denunciante en cuanto al número de personas que la asaltaron, el TSJA argumenta que la denunciante fue clara, desde el inicio del procedimiento, y en todo momento, en identificar al camarero del pub Tubular como el autor de los hechos", prestando especial atención a "las lesiones genitales que sufrió la perjudicada, ya que las mismas son típicas de una relación no consentida".

"No asiste por tanto la razón al recurrente, dado que el TSJA ha ratificado, de forma razonable y motivada, el juicio sobre la credibilidad de la declaración de la denunciante, al considerar que la Audiencia la había valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia", zanja el Supremo, que determina que no ha lugar a la admisión del recurso de casación e impone además las costas al condenado.

Sobre el autor:

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P. S. M.

Periodista, licenciado en Comunicación por la Universidad de Sevilla, máster de Urbanismo en el IPE. Antes en Grupo Joly (2004-2012), Desde 2014 soy socio fundador y director de lavozdelsur.es. Miembro de número de la Cátedra de Flamencología; colaboro en Guía Repsol; y coordino la comunicación de la Asociación de Festivales Flamencos. Socio de la Federación Española de Periodistas (FAPE).

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