La justicia vuelve a dar un varapalo a la banca. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz ha dictado sentencia contra BBVA por incluir cláusulas abusivas en un contrato de préstamo hipotecario firmado en septiembre de 2009. El fallo, fechado el 26 de enero de 2026, obliga a la entidad a devolver al cliente 4.570,77 euros correspondientes a un seguro de vida que, según el juez, se vendió de forma opaca y sin alternativas reales.
El demandante, representado por el bufete Ortiz Abogados, llevaba años pagando tres conceptos que consideraba injustos: una comisión por novación modificativa, otra por cada cuota que no pudo pagar a tiempo, y un seguro de vida cuya prima completa fue financiada dentro del propio préstamo. Decidió plantarle cara al banco en los tribunales. Y en buena parte se le ha dado la razón.
El punto más llamativo de la sentencia es la nulidad del seguro a prima única. BBVA incluyó en la hipoteca un seguro de vida por valor de más de 4.500 euros, pero en lugar de cobrarlo aparte, lo metió dentro del capital del préstamo. El cliente, sin saberlo bien, estuvo pagando intereses sobre ese seguro durante años. Lo peor: si hubiera querido cancelarlo, habría seguido pagando su coste igualmente. Una trampa sin salida que el juez considera directamente abusiva.
La comisión por impago, también anulada
El juzgado también tumba la comisión de 30 euros que el banco cobraba automáticamente cada vez que una cuota quedaba impagada. El motivo es contundente: BBVA no demostró que ese cargo respondiera a ningún servicio real. Además, el banco ya cobraba intereses de demora por ese mismo impago. Dos castigos por lo mismo. Eso, dice el juez, no se sostiene.
No todo son victorias para el cliente. La comisión de novación modificativa, el cargo que el banco aplica cuando se modifica o amplía una hipoteca, queda en pie. El juez considera que fue informada con claridad, figura en la escritura de forma transparente y su importe, 600 euros, no resulta desproporcionado. La ley lo permite si se hace bien, y en este caso así fue. La sentencia condena en costas a BBVA y aún puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
La justicia vuelve a dar un varapalo a la banca. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cádiz ha dictado sentencia contra BBVA por incluir cláusulas abusivas en un contrato de préstamo hipotecario firmado en septiembre de 2009. El fallo, fechado el 26 de enero de 2026, obliga a la entidad a devolver al cliente 4.570,77 euros correspondientes a un seguro de vida que, según el juez, se vendió de forma opaca y sin alternativas reales.
El demandante, representado por el bufete Ortiz Abogados, llevaba años pagando tres conceptos que consideraba injustos: una comisión por novación modificativa, otra por cada cuota que no pudo pagar a tiempo, y un seguro de vida cuya prima completa fue financiada dentro del propio préstamo. Decidió plantarle cara al banco en los tribunales. Y en buena parte se le ha dado la razón.
El punto más llamativo de la sentencia es la nulidad del seguro a prima única. BBVA incluyó en la hipoteca un seguro de vida por valor de más de 4.500 euros, pero en lugar de cobrarlo aparte, lo metió dentro del capital del préstamo. El cliente, sin saberlo bien, estuvo pagando intereses sobre ese seguro durante años. Lo peor: si hubiera querido cancelarlo, habría seguido pagando su coste igualmente. Una trampa sin salida que el juez considera directamente abusiva.
La comisión por impago, también anulada
El juzgado también tumba la comisión de 30 euros que el banco cobraba automáticamente cada vez que una cuota quedaba impagada. El motivo es contundente: BBVA no demostró que ese cargo respondiera a ningún servicio real. Además, el banco ya cobraba intereses de demora por ese mismo impago. Dos castigos por lo mismo. Eso, dice el juez, no se sostiene.
No todo son victorias para el cliente. La comisión de novación modificativa, el cargo que el banco aplica cuando se modifica o amplía una hipoteca, queda en pie. El juez considera que fue informada con claridad, figura en la escritura de forma transparente y su importe, 600 euros, no resulta desproporcionado. La ley lo permite si se hace bien, y en este caso así fue. La sentencia condena en costas a BBVA y aún puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Cádiz.
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