La justicia ha condenado a Unicaja Banco por las condiciones de una tarjeta revolving con una TAE del 23,08%. La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Cádiz, Plaza nº 6, ha declarado la nulidad del contrato por falta de transparencia y abusividad, al considerar que el consumidor no recibió información suficiente sobre los intereses y el riesgo de prolongar su deuda indefinidamente. La resolución, dictada el 6 de octubre, estima la demanda presentada por José Iglesias Lozano, representado por Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz, contra la entidad financiera.
El contrato se había firmado el 4 de marzo de 2019 y contemplaba un crédito inicial de 1.700 euros, con cuotas mensuales de 150 euros que posteriormente se redujeron a 100 euros. El magistrado cuestiona la presentación de las condiciones contractuales, especialmente la letra pequeña y el insuficiente contraste del texto, así como la ausencia de explicaciones comprensibles sobre el funcionamiento del sistema de amortización.
Según la sentencia, Unicaja no advirtió claramente del riesgo de que la deuda se prolongara indefinidamente si las cuotas resultaban insuficientes para devolver el capital.
La entidad defendió la legalidad del contrato y argumentó que el consumidor conocía sus condiciones porque había utilizado la tarjeta y recibido extractos mensuales. Sin embargo, el juez considera que esa información posterior no subsana las deficiencias existentes antes de la firma.
El juzgado declara la nulidad total del contrato y establece que el consumidor únicamente deberá devolver el capital efectivamente utilizado que todavía tenga pendiente.
Unicaja tendrá que reintegrar, si los hubiera, los importes cobrados en exceso, más los intereses legales. La cuantía se determinará durante la ejecución de sentencia. La entidad también deberá asumir las costas judiciales de primera instancia. La resolución puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de 20 días hábiles desde su notificación.
La justicia ha condenado a Unicaja Banco por las condiciones de una tarjeta revolving con una TAE del 23,08%. La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Cádiz, Plaza nº 6, ha declarado la nulidad del contrato por falta de transparencia y abusividad, al considerar que el consumidor no recibió información suficiente sobre los intereses y el riesgo de prolongar su deuda indefinidamente. La resolución, dictada el 6 de octubre, estima la demanda presentada por José Iglesias Lozano, representado por Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz, contra la entidad financiera.
El contrato se había firmado el 4 de marzo de 2019 y contemplaba un crédito inicial de 1.700 euros, con cuotas mensuales de 150 euros que posteriormente se redujeron a 100 euros. El magistrado cuestiona la presentación de las condiciones contractuales, especialmente la letra pequeña y el insuficiente contraste del texto, así como la ausencia de explicaciones comprensibles sobre el funcionamiento del sistema de amortización.
Según la sentencia, Unicaja no advirtió claramente del riesgo de que la deuda se prolongara indefinidamente si las cuotas resultaban insuficientes para devolver el capital.
La entidad defendió la legalidad del contrato y argumentó que el consumidor conocía sus condiciones porque había utilizado la tarjeta y recibido extractos mensuales. Sin embargo, el juez considera que esa información posterior no subsana las deficiencias existentes antes de la firma.
El juzgado declara la nulidad total del contrato y establece que el consumidor únicamente deberá devolver el capital efectivamente utilizado que todavía tenga pendiente.
Unicaja tendrá que reintegrar, si los hubiera, los importes cobrados en exceso, más los intereses legales. La cuantía se determinará durante la ejecución de sentencia. La entidad también deberá asumir las costas judiciales de primera instancia. La resolución puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de 20 días hábiles desde su notificación.
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