¿Qué ocurre cuando el Estado decide que la mera declaración de voluntad de un condenado por feminicidio, violación, maltrato o asesinato de mujeres y menores es suficiente para que cumpla su pena en un módulo carcelario de mujeres? La respuesta, documentada en España y en varios países de nuestro entorno, es siempre la misma: se revictimiza a las mujeres, premiando al criminal, quien podrá compartir con las internas duchas, dormitorios, zonas de aseo y demás espacios de intimidad.
Un asesino en serie de mujeres en el módulo de mujeres
El caso más reciente y escandaloso tiene nombre: Joan Vila Dilmé, que se hace llamar ahora Aura. Este asesino fue condenado a 127 años de cárcel por el asesinato de once ancianos en una residencia de Olot (Girona), de las cuales, nueve eran mujeres. Amparado en la mal llamada Ley trans, ha invocado tener una identidad de género femenina, único requisito exigido en la ley trans para proceder al cambio de sexo registral, tras lo cual, recientemente, ha sido trasladado al módulo femenino del centro penitenciario de Puig de les Basses (Figueres).
A causa de la fraudulenta ley promovida por el gobierno del PSOE-UP que convirtió en derecho de los hombres el poder ser legalmente “mujer”, el asesino de Olot convive con mujeres reclusas, poniéndolas en peligro. Que la institución penitenciaria haya permitido este traslado no es una excepción, es la consecuencia directa y predecible de una ley que sitúa la autoidentificación femenina de los hombres por encima de los derechos de las mujeres, sin que importe los riesgos reales que éstas puedan correr. La segregación por sexo en las cárceles existe para proteger dignidad, intimidad, integridad física y seguridad de las mujeres.
Una ley diseñada para el fraude
La ley de autodeterminación del sexo, conocida popularmente como Ley trans, permite el cambio de sexo registral sin exigir ningún requisito, ni médicos, psicológicos ni temporales. Basta con que un hombre diga que se sienta mujer para que le permitan acceder al estatus legal de “mujer registral”, sin tener que cambiar nada, ni el nombre, ni la apariencia. Esto significa que cualquier hombre, incluidos los criminales que purgan condenas por los delitos más graves, puede solicitar ser reconocidos legalmente como mujer registral y, a partir de ahí, reclamar su ingreso en un módulo femenino y ser tratado como una mujer a todos los efectos legales, porque legalmente no existen requisitos.
La Alianza Contra el Borrado de las Mujeres (Contraborrado), organización feminista que documenta estos casos, ha registrado más de cien fraudes de este tipo en toda España. No son casos aislados, es un patrón fraudulento que propicia la ley trans.
Entre ellos figura el conocido como "Candy", un hombre condenado por maltrato a su expareja y amenazas que, tras cambiar su sexo registral, logró ingresar en el módulo de mujeres de una cárcel sevillana. O Jonathan Robaina, condenado a 38 años por la violación y el cruel asesinato de su prima, que solicitó el traslado a una prisión femenina durante la fase del juicio oral. El Ministerio del Interior se niega a informar sobre su paradero actual, incluso tras el pronunciamiento del Consejo de Transparencia. También destaca el caso de Agustín Alemán (Yino), considerado como el cabecilla del caso “18 lovas”, acusado de agresión sexual y prostitución de menores, que también invocó ser mujer y pidió cumplir pena en el módulo de mujeres. Y recientemente, los casos de Pedro Jiménez, asesino y violador de 2 mujeres policías en prácticas y el del hombre que asesinó a una chica en 2022, apuñalándola por la espalda, portando una máscara de la película Scream.
El Ministerio del Interior se rehúsa a proporcionar datos, pretextando que no dispone de un registro específico desglosado sobre los cambios de sexo registral en prisiones tras la entrada en vigor de la "ley trans", pese a que es un deber legal, dificultando una cifra exacta y actualizada a 2026. Esta opacidad, que en sí misma es ilegal, pone en evidencia que el Estado oculta dónde están los condenados transautoidentificados, negando esta información relevante a la sociedad y las mujeres reclusas.
Los gobiernos que han puesto en peligro a las mujeres en prisión
Los datos muestran que validar el cambio de sexo registral de estos hombres criminales pone a las mujeres en peligro innecesariamente y viola todas las leyes que obligan a garantizar la seguridad, intimidad e indemnidad sexual de las reclusas; es el llamado por organizaciones y mujeres feministas “la disforia de género de inicio carcelario”.
En el Reino Unido, datos oficiales del Ministerio de Justicia británico obtenidos por organizaciones feministas y activistas por los derechos de las mujeres, confirmaron que una gran proporción de hombres transautoidentificados en prisiones de Inglaterra y Gales eran delincuentes sexuales, entre el 50 y el 59%. El caso más sonado fue el del criminal conocido como Karen White, un violador trasladado a la prisión de New Hall que agredió sexualmente a dos compañeras de módulo. Tras el escándalo, el sistema penitenciario británico endureció los criterios y excluyó a los condenados por delitos sexuales o violentos de los módulos femeninos. Después del fallo del Tribunal Supremo de hace un año, tendrían que cumplir su pena en el módulo de su sexo biológico.
En Canadá, un informe del Servicio Correccional (2022) reveló que cerca del 37% de los reclusos varones trasladados a cárceles de mujeres, habían cometido delitos de carácter sexual. Estudios analíticos posteriores sobre estos datos detallaron que la gran mayoría (86-88%) de este grupo eran varones transidentificados y que el 45% tenían antecedentes de delitos sexuales. Se documentaron agresiones, transmisión de enfermedades y al menos tres embarazos en circunstancias de coerción.
En EEUU, las leyes que permitían los traslados a cárceles de mujeres por autoidentificación derivó en violaciones múltiples y embarazos. Según datos analizados del Bureau of Prisons (BOP) federal, a partir de 2022, el 48.47% de los hombres biológicos que se identificaban como mujeres estaban en custodia por delitos sexuales. El Departamento de Justicia inició en 2026 una investigación por vulneraciones constitucionales.
Los países que pusieron en marcha estas políticas contraria a los derechos humanos de las mujeres presidiarias han tenido que revertirlas, y esto debería ser una advertencia para España. No obstante, el gobierno central y los de las comunidades autónomas han decidido ignorar el riesgo, priorizando los deseos de los hombres, frente a los derechos de las mujeres en un lugar donde se hallan en situación de indefensión.
El derecho a la seguridad de las mujeres no se negocia
Las prisiones de mujeres no son espacios neutrales. Son entornos de alta vulnerabilidad donde, según los estudios de la Fundación Esplai, el 80% de las mujeres que cumplen condena en España han sufrido episodios de violencia de género, ya sea física, psicológica o sexual, antes de entrar en prisión. Permitir el acceso de hombres transidentificados, muchos de los cuales tienen antecedentes de violencia contra las mujeres, no es una cuestión de inclusión, es revictimización institucionalizada que infringe todas las normas que reconocen derechos a las mujeres sometidas a una relación de especial sujeción del Estado por razón del cumplimiento de condena.
Los derechos de las mujeres en prisión que el Estado vulnera son reconocidos tanto en el Estatuto de la Víctima, la Ley de Igualdad, la CEDAW y demás normativa aplicable: el derecho a la integridad física, a la dignidad, a la intimidad, a no ser sometidas a trato degradantes, entre otros. El hecho de que un hombre condenado declare tener una identidad femenina no modifica su biología, ni sus pulsiones sexuales, ni su historial delictivo, ni el riesgo que representa para las mujeres con quienes comparta prisión.
La ley trans es inconstitucional
La cuestión de fondo no es ideológica: es constitucional. Una norma que permite vulnerar de manera sistemática la seguridad, la intimidad y la dignidad de mujeres especialmente vulnerables, por estar privadas de libertad, no supera el test de proporcionalidad que exige cualquier limitación de derechos fundamentales. La Ley trans, en su aplicación al ámbito penitenciario, viola los artículos 14 y 15 de la Constitución, que garantiza la no discriminación por razón de sexo e integridad física y moral; así como el artículo 25, que establece que las penas privativas de libertad deben orientarse a la reinserción sin menoscabo de los derechos fundamentales del resto del personal recluso.
Por estas razones, y todas las que he expuesto en artículos anteriores, la ley trans resulta contraria a la Constitución; por lo que debe ser derogada por el Parlamento o declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. De momento, hasta que no resulte electoralmente conveniente, el Parlamento no lo hará. Y con un Tribunal Constitucional escorado hacia el Gobierno y, en su momento partidario de una fallida ponencia queer favorable a la ley trans, tampoco se espera que hagan valer el mandato de no discriminar a las mujeres ni exponerlas a la violación de sus derechos humanos.
