En el tercer aniversario de la Ley 4/2023, conocida como "ley trans", dos noticias graves marcan el debate sobre sus efectos: el ingreso de "Candy" en el módulo de mujeres de la prisión de Sevilla evidencia el potencial demoledor de esta normativa sobre los derechos de las mujeres; mientras el Parlamento Europeo aprueba un texto que "destaca la importancia del pleno reconocimiento de las personas trans que se identifican como mujeres como mujeres". Este artículo analiza el primer caso y sus implicaciones jurídicas.
¿Cómo burlar la ley de violencia de género?
Candy es un varón condenado por violencia machista contra dos parejas, con antecedentes desde 2017 y una sentencia firme de 15 meses de prisión. Tras conocer la condena, modificó su inscripción registral de Cándido a Candy, sin cambio de apariencia, sin tratamiento hormonal, sin diagnóstico médico, porque la ley trans no exige requisitos: basta un trámite administrativo de mera declaración de voluntad, donde afirme que se siente mujer.
Las consecuencias fueron inmediatas. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevilla se inhibió. La Audiencia Provincial confirmó que, siendo legalmente mujer, no procedía aplicar la Ley de Violencia de Género. Esto viene a significar que cualquier hombre maltratador puede dejar de serlo a efectos legales, mediante un simple cambio del dato del sexo el Registro Civil, y ver rebajada su condena a violencia doméstica y cumplir pena en prisión de mujeres.
El conflicto jurídico fundamental
¿Puede el derecho subjetivo a la autodeterminación de género de un hombre prevalecer sobre los derechos fundamentales consolidados de las mujeres? En una democracia consolidada donde se legisle en serio, esto debería ser impensable, pero es la distopía que afrontamos las mujeres en los países occidentales.
La Ley 4/2023 introduce un principio radical: la prevalencia del sentimiento subjetivo de una persona sobre la realidad biológica del sexo. Su artículo 46.2 permite que cualquier varón acceda al estatuto jurídico de las mujeres mediante declaración de voluntad, al establecer que se “permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición”.
Esta construcción desmantela el sistema de protección edificado sobre una realidad material: dos sexos biológicos con diferencias físicas y de socialización que generan vulnerabilidades específicas. Las leyes de igualdad y violencia de género, las cuotas, los espacios segregados por sexo, la lucha contra la discriminación, los datos estadísticos tienen sentido porque reconocen la realidad del sexo biológico.
Si el dato del sexo puede ser modificable en el Registro Civil a voluntad de la persona interesada, ¿qué protegen las leyes contra la violencia de género? ¿A quién benefician las políticas de igualdad? ¿Cómo se puede combatir la desigualdad entre mujeres y hombres? El Ministerio de Justicia admite que carece de control sobre datos esenciales: el sexo de quienes solicitan el cambio, los desistimientos, los arrepentimientos y se niega a dar datos concretos. Reconoce, en definitiva, el caos estadístico que ha traído la ley trans y la consecuente adulteración de los datos oficiales desagregados por sexo.
Prisiones: la vulneración de derechos concretos de las mujeres
El ingreso de varones condenados (incluidos maltratadores, agresores sexuales o asesinos) en módulos de mujeres plantea conflictos que no se resuelven con buenas intenciones. Las internas comparten duchas, dormitorios, zonas de aseo. La separación por sexo existe para proteger dignidad, intimidad, integridad física y seguridad del grupo más vulnerable: las mujeres.
La experiencia internacional es clara. En Reino Unido, Estados Unidos y Canadá se han documentado casos de violencia física, psicológica y sexual por parte de varones registrados como trans contra reclusas. Karen White agredió sexualmente a compañeras de prisión en el Reino Unido. Varias mujeres en cárceles estadounidenses quedaron embarazadas tras compartir módulo con varones autoidentificados como mujeres.
No son riesgos hipotéticos: son vulneraciones reales de la indemnidad sexual, la intimidad corporal y la seguridad personal. Derechos garantizados por la Constitución, la CEDAW y tratados internacionales vinculantes, que resultan puestos en peligro o vulnerado por las leyes trans.
El desmantelamiento de la protección legal
Reem Alsalem, la Relatora de la ONU sobre violencia contra las mujeres expresó en 2025 su preocupación por el deterioro que las leyes de identidad de género causan en los derechos de las mujeres. Cuando un maltratador elude la Ley de Violencia de Género mediante un cambio registral, estamos ante una perversión del sistema, que perjudica a las mujeres y niñas.
Cuando un varón autoidentificado como mujer ingresa en una prisión de mujeres pese a sus antecedentes, se está ante una dejación del deber de protección, como ha sucedido en el caso del asesino de su prima Vanessa, Jonathan de Jesús Robaina, ahora conocido como Lorena. Cuando las estadísticas atribuyen a las mujeres delitos cometidos por varones, estamos ante una burda manipulación de la realidad, como ha sucedido recientemente en el caso del asesino del tiroteo de Canadá, donde le dan tratamiento de mujer a un varón transautoidentificado.
La tensión es evidente: ¿debe un sentimiento subjetivo sin respaldo en normativa internacional vinculante ni evidencia científica constatable prevalecer sobre derechos fundamentales concretos y consolidados de las mujeres? Desde el Derecho de los derechos humanos, la respuesta debería ser un categórico no.
Una ley constitucionalmente insostenible
La Ley 4/2023 presenta vicios manifiestos de inconstitucionalidad. Viola la seguridad jurídica al permitir que el dato del sexo en el Registro Civil sea modificable a voluntad de cualquier varón sin requisito alguno, infringiendo la categoría “sexo”, fundamental en el ordenamiento jurídico, pues es donde se construyen los derechos de las mujeres y niñas. Este reconocimiento quebranta el mandato de no discriminación por razón de sexo al hacer inoperante esa categoría, y desnaturaliza las leyes de igualdad y violencia de género, vaciándolas de contenido.
El Tribunal Constitucional tiene una responsabilidad histórica; pero, mientras el recurso permanece congelado a la espera de contar con la mayoría para su validación, los efectos se multiplican. Cada cambio de sexo registral realizado a la luz de la fraudulenta ley trans demuestra que la ley facilita su instrumentalización para burlar los derechos de las mujeres y niñas.
El Derecho no puede construirse sobre falacias ni exigir que se acepte como verdad lo que contradice la realidad material del sexo; y menos todavía si se hace de forma coercitiva, bajo amenaza de sanciones de hasta 150.000 euros. El Derecho está para proteger a los más vulnerables, y la experiencia histórica y los datos actuales demuestran que las mujeres seguimos estando en el lado vulnerable de la ecuación. Tres años después, el balance es desolador. Una ley presentada como progresista por partidos que se autoidentifican como feministas, está desmantelando décadas de conquistas logradas por la lucha feminista.



