Una década después, la filtración en las oposiciones a la Policía Local de Sevilla acaba con el cese de 44 agentes

El alcalde hispalense, José Luis Sanz, confirma que los servicios jurídicos del Ayuntamiento van a preparar el "informe" solicitado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7

El alcalde de Sevilla, José Luis Sanz, en la puerta del Ayuntamiento el día de su investidura.
El alcalde de Sevilla, José Luis Sanz, en la puerta del Ayuntamiento el día de su investidura. MAURI BUHIGAS

Los 44 policías locales de Sevilla implicados en la filtración del examen de oposiciones para acceder al cuerpo, realizado en 2012, serán cesados de sus cargos. Es lo que anuncia el alcalde, José Luis Sanz, quien asegura que los servicios jurídicos del Ayuntamiento van a preparar el "informe" solicitado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 sobre la ejecución de su sentencia que ordena retrotraer la oposición realizada hace una década.

En este proceso, el Juzgado considera que "se produjeron irregularidades invalidantes", por lo que anula así el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados. Los servicios jurídicos municipales y el secretario general del Ayuntamiento van a "redactar" dicho documento, que será remitido a la juez titular de la mencionada instancia judicial, tras lo cual "se hará lo que diga la jueza", según ha remarcado el alcalde.

En la sentencia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 aborda un litigio promovido por uno de los aspirantes a la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir 56 plazas de agente de Policía Local, impugnando actos como el listado definitivo de aprobados o la resolución de Alcaldía por la que se nombra funcionarios de carrera a los opositores seleccionados.

Su impugnación deriva de "la inexistencia de actas individualizadas de calificación de exámenes de cada aspirante, la carencia de actas de notas dadas por cada miembro del tribunal, la carencia en el expediente de material didáctico o similar empleado para la realización de caso práctico, la filtración del contenido del examen teórico y la solución propuesta por el tribunal" o "la falta de espacio físico en la hoja de examen facilitada", causas a su juicio de "nulidad".

El juzgado señala que respecto al "fondo del asunto" es necesario tener en cuenta la sentencia del Juzgado de lo Penal número diez que, en marzo de 2019, absolvió a las 45 personas juzgadas en 2018 por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho, por la presunta filtración de los exámenes de las dos oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento para cubrir 47 y 56 plazas de agente de Policía Local.

 

Y es que pese a la absolución, en dicha sentencia figuran "consideraciones sobre la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio, y aunque al no existir sentencia condenatoria no existen hechos probados vinculantes, ello no impide que no puedan valorarse las conclusiones alcanzadas en la citada sentencia".

La sentencia penal "valora cada uno de los exámenes de los opositores, llamando la atención sobre el de Ascensión G.L., en el que se dice que utiliza puntitos como el de la plantilla, contesta en el mismo orden y utiliza expresiones singulares y comete ciertos fallos, que también se incluyen en la plantilla", empleando además "paréntesis en el mismo lugar que la plantilla".

Es más, la sentencia penal llega a la conclusión de que "de alguna u otra manera, algunos de los acusados, en mayor o menor medida, han tenido acceso a la plantilla de corrección", señalando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete que "en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla".

"Si bien en el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y de tipicidad, en el ámbito administrativo, existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la Función Pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa", asevera ante ello el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla.

 

"El hecho de que no se conozca quién realizó el acto de filtración, o, en cualquier caso, sea con filtración o sea sin filtración intencionada, lo cierto es que existen indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen y algunos de ellos resultaron aprobados, lo que debe provocar la anulación del proceso selectivo y de sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados", resume el juzgado.

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