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Una peluquera de Sevilla deja de pagar el alquiler, destroza el local y logra una rebaja de la multa por la lentitud de la Justicia

La inquilina arrasó con los revestimientos de las paredes, los rodapiés, puertas y buena parte de las instalaciones eléctrica, de fontanería y ventilación

  • La calle de Coria donde estaba la peluquería.

La lentitud de la Justicia ha acabado beneficiando a una peluquera condenada por destrozar el local que tenía alquilado en Coria del Río, en la provincia de Sevilla. La Audiencia Provincial ha reducido de 4.320 a 1.800 euros la multa impuesta por un delito de daños al considerar que existieron dilaciones indebidas especialmente relevantes durante la tramitación del procedimiento.

Los hechos se remontan al 2 de diciembre de 2011, cuando la acusada arrendó un bajo de la calle San Antonio para desarrollar un negocio de peluquería y estética. El propietario entregó el inmueble “en perfectas condiciones de uso” y con todos sus servicios e instalaciones funcionando “a su entera satisfacción”.

La situación terminó deteriorándose por el impago del alquiler. Un juzgado de Coria declaró resuelto el contrato y condenó a la arrendataria a pagar 1.881,95 euros al propietario. Cuando la mujer devolvió las llaves, el 10 de mayo de 2017, el estado del establecimiento era muy distinto. Al día siguiente, el dueño acudió a un notario para dejar constancia de los desperfectos.

Paredes, puertas, electricidad y hasta el aire acondicionado

El acta constató el “arrancamiento de un 85%” de los revestimientos de las paredes, así como la desaparición de rodapiés, cuatro puertas interiores y buena parte de las instalaciones eléctrica, de fontanería y ventilación.

También habían desaparecido un lavabo, una pileta, un termostato y una unidad evaporadora y compresora del aire acondicionado situada en la fachada. El juzgado consideró probado que la acusada provocó de forma “consciente y voluntaria” los daños, bien personalmente o mediante terceras personas.

La Audiencia tampoco acepta ahora su argumento de que no pretendía desmantelar el inmueble. “La intencionalidad de causar daño patrimonial es más que evidente”, sostiene la Sala.

Casi tres años hasta el primer juicio

Lo que sí ha prosperado es su recurso sobre la duración del procedimiento. La causa llegó al órgano encargado del juicio en julio de 2018, pero la primera vista no fue señalada hasta mayo de 2021.

Después comenzó una larga sucesión de suspensiones, recursos y anulaciones. El primer juicio terminó celebrándose en febrero de 2022, aunque posteriormente fue anulado. Hubo nuevas suspensiones en octubre de 2023 y mayo de 2024 porque un testigo y un perito no habían sido citados. Finalmente, la vista volvió a celebrarse en julio de 2024.

La Sección Séptima entiende que los “casi tres años” transcurridos hasta aquel primer señalamiento constituyen un “periodo de paralización absolutamente injustificado”, por lo que aplica como cualificada la atenuante de dilaciones indebidas y reduce la pena.

La sentencia todavía no es firme

Además de la multa, la peluquera había sido condenada a indemnizar al propietario con 33.856,52 euros por el coste necesario para devolver el establecimiento a su estado anterior.

Sin embargo, esa cantidad tampoco queda cerrada todavía. La Audiencia señala que habrá que esperar a la ejecución de la sentencia una vez sea firme y determinar antes “si la unidad evaporadora y compresora en la fachada es reparable” y, de serlo, si afrontar esa reparación resulta económicamente razonable.

La lentitud de la Justicia ha acabado beneficiando a una peluquera condenada por destrozar el local que tenía alquilado en Coria del Río, en la provincia de Sevilla. La Audiencia Provincial ha reducido de 4.320 a 1.800 euros la multa impuesta por un delito de daños al considerar que existieron dilaciones indebidas especialmente relevantes durante la tramitación del procedimiento.

Los hechos se remontan al 2 de diciembre de 2011, cuando la acusada arrendó un bajo de la calle San Antonio para desarrollar un negocio de peluquería y estética. El propietario entregó el inmueble “en perfectas condiciones de uso” y con todos sus servicios e instalaciones funcionando “a su entera satisfacción”.

La situación terminó deteriorándose por el impago del alquiler. Un juzgado de Coria declaró resuelto el contrato y condenó a la arrendataria a pagar 1.881,95 euros al propietario. Cuando la mujer devolvió las llaves, el 10 de mayo de 2017, el estado del establecimiento era muy distinto. Al día siguiente, el dueño acudió a un notario para dejar constancia de los desperfectos.

Paredes, puertas, electricidad y hasta el aire acondicionado

El acta constató el “arrancamiento de un 85%” de los revestimientos de las paredes, así como la desaparición de rodapiés, cuatro puertas interiores y buena parte de las instalaciones eléctrica, de fontanería y ventilación.

También habían desaparecido un lavabo, una pileta, un termostato y una unidad evaporadora y compresora del aire acondicionado situada en la fachada. El juzgado consideró probado que la acusada provocó de forma “consciente y voluntaria” los daños, bien personalmente o mediante terceras personas.

La Audiencia tampoco acepta ahora su argumento de que no pretendía desmantelar el inmueble. “La intencionalidad de causar daño patrimonial es más que evidente”, sostiene la Sala.

Casi tres años hasta el primer juicio

Lo que sí ha prosperado es su recurso sobre la duración del procedimiento. La causa llegó al órgano encargado del juicio en julio de 2018, pero la primera vista no fue señalada hasta mayo de 2021.

Después comenzó una larga sucesión de suspensiones, recursos y anulaciones. El primer juicio terminó celebrándose en febrero de 2022, aunque posteriormente fue anulado. Hubo nuevas suspensiones en octubre de 2023 y mayo de 2024 porque un testigo y un perito no habían sido citados. Finalmente, la vista volvió a celebrarse en julio de 2024.

La Sección Séptima entiende que los “casi tres años” transcurridos hasta aquel primer señalamiento constituyen un “periodo de paralización absolutamente injustificado”, por lo que aplica como cualificada la atenuante de dilaciones indebidas y reduce la pena.

La sentencia todavía no es firme

Además de la multa, la peluquera había sido condenada a indemnizar al propietario con 33.856,52 euros por el coste necesario para devolver el establecimiento a su estado anterior.

Sin embargo, esa cantidad tampoco queda cerrada todavía. La Audiencia señala que habrá que esperar a la ejecución de la sentencia una vez sea firme y determinar antes “si la unidad evaporadora y compresora en la fachada es reparable” y, de serlo, si afrontar esa reparación resulta económicamente razonable.

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