El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que avaló el despido disciplinario de un conductor de la empresa de autobuses Casal por permitir que varios pasajeros viajaran de pie durante un trayecto interurbano entre Sevilla y Carmona. La normativa comunicada por la compañía establece que en recorridos de más de 30 kilómetros no está permitido transportar viajeros de pie.
La sentencia, fechada el 19 de junio y adelantada por ABC, desestima el recurso de suplicación presentado por la representación legal del trabajador contra la resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, que había rechazado su demanda y declarado procedente el despido. Los hechos se remontan al 3 de mayo de 2023, cuando el empleado se encontraba al volante de un autobús de una de las líneas del Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Sevilla.
Según los hechos considerados probados, el autobús transportaba 76 pasajeros, pese a que un vehículo convencional dispone de 55 plazas. El conductor permitió que parte del pasaje viajara de pie, pese a que la empresa había informado a su plantilla de que "cuando se trata de trayectos de más de 30 kilómetros (de distancia), la normativa no permite que haya pasajeros de pie". La operativa establecida contemplaba que, cuando un autobús supera su capacidad, el conductor debe comunicarlo a la jefatura de servicio para valorar si los viajeros esperan al siguiente servicio o se dispone un vehículo de refuerzo.
La situación provocó que uno de los pasajeros llamara "por teléfono a la Jefatura de Tráfico" para denunciar que el conductor del servicio de las 14.30 horas de Sevilla a Carmona "había llevado gente de pie". Además, otra viajera publicó en Facebook un comentario dirigido al alcalde de Carmona, Juan Ávila, en el que exponía la situación y planteaba "hasta qué punto esto es legal por una autovía". Esa misma tarde, el director de atención al usuario y calidad del Consorcio Metropolitano de Transportes de Sevilla trasladó la queja al jefe de Planificación.
"Libertad sidical"
Dos días después de los hechos, Casal comunicó al conductor "el despido disciplinario por la comisión de una infracción muy grave". La empresa ya había sancionado o amonestado al trabajador en cuatro ocasiones entre 2021 y 2023 por distintas infracciones, además de haberle trasladado otras advertencias. El empleado recurrió el despido ante el TSJA y alegó una posible "lesión del derecho fundamental a la libertad sindical", al sostener que iba a concurrir como candidato a las elecciones sindicales que se celebrarían en la empresa al mes siguiente.
El TSJA rechaza este argumento y señala que el trabajador "no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores", aunque estaba afiliado a CGT y figuraba como candidato a las elecciones sindicales previstas para junio de 2023. El tribunal considera, además, que no consta que la empresa conociera esa candidatura y que no existe "ningún indicio que relacione el despido con su cualidad de candidato a esas elecciones sindicales". Por ello, desestima el recurso del trabajador y confirma íntegramente la sentencia que declaró procedente su despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que avaló el despido disciplinario de un conductor de la empresa de autobuses Casal por permitir que varios pasajeros viajaran de pie durante un trayecto interurbano entre Sevilla y Carmona. La normativa comunicada por la compañía establece que en recorridos de más de 30 kilómetros no está permitido transportar viajeros de pie.
La sentencia, fechada el 19 de junio y adelantada por ABC, desestima el recurso de suplicación presentado por la representación legal del trabajador contra la resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla, que había rechazado su demanda y declarado procedente el despido. Los hechos se remontan al 3 de mayo de 2023, cuando el empleado se encontraba al volante de un autobús de una de las líneas del Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Sevilla.
Según los hechos considerados probados, el autobús transportaba 76 pasajeros, pese a que un vehículo convencional dispone de 55 plazas. El conductor permitió que parte del pasaje viajara de pie, pese a que la empresa había informado a su plantilla de que "cuando se trata de trayectos de más de 30 kilómetros (de distancia), la normativa no permite que haya pasajeros de pie". La operativa establecida contemplaba que, cuando un autobús supera su capacidad, el conductor debe comunicarlo a la jefatura de servicio para valorar si los viajeros esperan al siguiente servicio o se dispone un vehículo de refuerzo.
La situación provocó que uno de los pasajeros llamara "por teléfono a la Jefatura de Tráfico" para denunciar que el conductor del servicio de las 14.30 horas de Sevilla a Carmona "había llevado gente de pie". Además, otra viajera publicó en Facebook un comentario dirigido al alcalde de Carmona, Juan Ávila, en el que exponía la situación y planteaba "hasta qué punto esto es legal por una autovía". Esa misma tarde, el director de atención al usuario y calidad del Consorcio Metropolitano de Transportes de Sevilla trasladó la queja al jefe de Planificación.
"Libertad sidical"
Dos días después de los hechos, Casal comunicó al conductor "el despido disciplinario por la comisión de una infracción muy grave". La empresa ya había sancionado o amonestado al trabajador en cuatro ocasiones entre 2021 y 2023 por distintas infracciones, además de haberle trasladado otras advertencias. El empleado recurrió el despido ante el TSJA y alegó una posible "lesión del derecho fundamental a la libertad sindical", al sostener que iba a concurrir como candidato a las elecciones sindicales que se celebrarían en la empresa al mes siguiente.
El TSJA rechaza este argumento y señala que el trabajador "no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores", aunque estaba afiliado a CGT y figuraba como candidato a las elecciones sindicales previstas para junio de 2023. El tribunal considera, además, que no consta que la empresa conociera esa candidatura y que no existe "ningún indicio que relacione el despido con su cualidad de candidato a esas elecciones sindicales". Por ello, desestima el recurso del trabajador y confirma íntegramente la sentencia que declaró procedente su despido.
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