Un hombre con seis condenas previas por estafa ha sido condenado a cuatro años de cárcel por engañar a una mujer de Puerto Real haciéndose pasar por el representante de una empresa de reformas que, en realidad, nunca existió. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Todo comenzó en los días previos a julio de 2018. La víctima, una mujer residente en Puerto Real, encontró en internet el anuncio de lo que aparentaba ser una empresa de reformas con domicilio en Sanlúcar de Barrameda. El hombre que se presentaba como su responsable le ofreció acometer las obras de su vivienda por un total de 6.500 euros. Para ganarse su confianza, le entregó un presupuesto detallado con membrete de la supuesta empresa y varios recibos de pago. Todo parecía profesional y serio. El problema es que tanto el CIF que figuraba en esos documentos como la dirección de la empresa eran completamente falsos.
La mujer, confiada, realizó dos pagos consecutivos como anticipo para la compra de materiales. En total, 3.200 euros. Quedó pactado que las obras arrancarían la semana siguiente. Pero esa semana nunca llegó. Las obras no empezaron. El dinero no se destinó a ningún material. Y el hombre, sencillamente, desapareció: inencontrable en la dirección que había facilitado, sin responder a los teléfonos que hasta entonces usaba. A fecha del juicio, no había devuelto un solo euro ni ejecutado un solo metro de obra.
Lo que la víctima no sabía es que no era la primera vez. El condenado acumulaba seis sentencias firmes previas, todas ellas por estafa, dictadas entre 2015 y 2017 por juzgados de Barcelona y Tarragona. Las penas individuales oscilaron entre los seis meses y el año y nueve meses de prisión. Ese historial fue determinante: la acumulación de condenas activó la agravante de reincidencia, que elevó la pena muy por encima del mínimo previsto para la estafa básica —entre seis meses y tres años— hasta alcanzar los cuatro años de prisión finalmente impuestos.
La Audiencia Provincial de Cádiz le condenó además a una multa de 1.800 euros —a razón de seis euros diarios durante diez meses, con 150 días de prisión sustitutoria en caso de impago— y a indemnizar a la víctima con 3.200 euros más intereses legales. También cargó con las costas del procedimiento.
El recurso al TSJA
Su defensa recurrió ante el TSJ de Andalucía alegando tres motivos: que la prueba había sido mal valorada, que los hechos no constituían estafa y que no procedía la condena civil. Los tres fueron rechazados uno a uno. Sobre la valoración de la prueba, el tribunal recordó que su función no es repetir el juicio, sino comprobar que el razonamiento de la Audiencia fue lógico y racional. Y lo fue. El indicio clave: la empresa no existía en absoluto. Anunciarse en internet, emitir presupuestos con membrete y entregar recibos con datos falsos fue calificado como una puesta en escena deliberada para aparentar una solvencia de la que carecía por completo.
La defensa intentó restar credibilidad a la víctima argumentando que ella quería evitar pagar el IVA acordando trabajar "en negro". El TSJ lo descartó con contundencia: que algunas pequeñas empresas del sector trabajen sin factura es, dijo el tribunal, una práctica "frecuente aunque ilegal", pero eso no borra el hecho de que la empresa contratada directamente no existía.
El aspecto jurídico más relevante del caso es la figura del "negocio jurídico criminalizado": contratos que son, desde el principio, un puro instrumento de engaño. La clave, según la doctrina del Tribunal Supremo, está en que el ánimo de no cumplir existía ya en el momento de firmar, no surgió después. Y aquí, una empresa inexistente, un CIF inventado y seis estafas previas no dejaban mucho margen para la duda. La condena es firme salvo que se interponga recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para lo que las partes tienen cinco días desde la notificación.
Un hombre con seis condenas previas por estafa ha sido condenado a cuatro años de cárcel por engañar a una mujer de Puerto Real haciéndose pasar por el representante de una empresa de reformas que, en realidad, nunca existió. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Todo comenzó en los días previos a julio de 2018. La víctima, una mujer residente en Puerto Real, encontró en internet el anuncio de lo que aparentaba ser una empresa de reformas con domicilio en Sanlúcar de Barrameda. El hombre que se presentaba como su responsable le ofreció acometer las obras de su vivienda por un total de 6.500 euros. Para ganarse su confianza, le entregó un presupuesto detallado con membrete de la supuesta empresa y varios recibos de pago. Todo parecía profesional y serio. El problema es que tanto el CIF que figuraba en esos documentos como la dirección de la empresa eran completamente falsos.
La mujer, confiada, realizó dos pagos consecutivos como anticipo para la compra de materiales. En total, 3.200 euros. Quedó pactado que las obras arrancarían la semana siguiente. Pero esa semana nunca llegó. Las obras no empezaron. El dinero no se destinó a ningún material. Y el hombre, sencillamente, desapareció: inencontrable en la dirección que había facilitado, sin responder a los teléfonos que hasta entonces usaba. A fecha del juicio, no había devuelto un solo euro ni ejecutado un solo metro de obra.
Lo que la víctima no sabía es que no era la primera vez. El condenado acumulaba seis sentencias firmes previas, todas ellas por estafa, dictadas entre 2015 y 2017 por juzgados de Barcelona y Tarragona. Las penas individuales oscilaron entre los seis meses y el año y nueve meses de prisión. Ese historial fue determinante: la acumulación de condenas activó la agravante de reincidencia, que elevó la pena muy por encima del mínimo previsto para la estafa básica —entre seis meses y tres años— hasta alcanzar los cuatro años de prisión finalmente impuestos.
La Audiencia Provincial de Cádiz le condenó además a una multa de 1.800 euros —a razón de seis euros diarios durante diez meses, con 150 días de prisión sustitutoria en caso de impago— y a indemnizar a la víctima con 3.200 euros más intereses legales. También cargó con las costas del procedimiento.
El recurso al TSJA
Su defensa recurrió ante el TSJ de Andalucía alegando tres motivos: que la prueba había sido mal valorada, que los hechos no constituían estafa y que no procedía la condena civil. Los tres fueron rechazados uno a uno. Sobre la valoración de la prueba, el tribunal recordó que su función no es repetir el juicio, sino comprobar que el razonamiento de la Audiencia fue lógico y racional. Y lo fue. El indicio clave: la empresa no existía en absoluto. Anunciarse en internet, emitir presupuestos con membrete y entregar recibos con datos falsos fue calificado como una puesta en escena deliberada para aparentar una solvencia de la que carecía por completo.
La defensa intentó restar credibilidad a la víctima argumentando que ella quería evitar pagar el IVA acordando trabajar "en negro". El TSJ lo descartó con contundencia: que algunas pequeñas empresas del sector trabajen sin factura es, dijo el tribunal, una práctica "frecuente aunque ilegal", pero eso no borra el hecho de que la empresa contratada directamente no existía.
El aspecto jurídico más relevante del caso es la figura del "negocio jurídico criminalizado": contratos que son, desde el principio, un puro instrumento de engaño. La clave, según la doctrina del Tribunal Supremo, está en que el ánimo de no cumplir existía ya en el momento de firmar, no surgió después. Y aquí, una empresa inexistente, un CIF inventado y seis estafas previas no dejaban mucho margen para la duda. La condena es firme salvo que se interponga recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para lo que las partes tienen cinco días desde la notificación.
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