El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre por agredir sexualmente a una estudiante italiana que se encontraba en España dentro del programa Erasmus. Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 24 al 25 de junio de 2023. La sentencia, fechada el 21 de octubre de 2026, desestima íntegramente el recurso de la defensa y mantiene también una indemnización de 4.000 euros por daño moral, cinco años de libertad vigilada y las prohibiciones de aproximarse o comunicarse con la víctima durante ese mismo periodo. La resolución todavía contempla la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
Los tribunales consideran probado que la joven aceptó pasar la noche en casa de una persona a la que consideraba amiga y que, mientras descansaba, sufrió una penetración digital sin su consentimiento. La resolución no describe golpes ni un forcejeo prolongado y señala que la víctima quedó sorprendida y bloqueada ante lo que estaba ocurriendo. Ese comportamiento fue uno de los puntos utilizados por la defensa para cuestionar la condena. También alegó la ausencia de lesiones físicas, puso en duda el valor de una grabación telefónica aportada al procedimiento y sostuvo que la declaración de la denunciante no resultaba suficientemente fiable.
El TSJA rechaza esos argumentos. Los magistrados subrayan que no existe un patrón obligatorio de reacción ante una agresión sexual y recuerdan que la falta de resistencia física no supone consentimiento. La sentencia recoge expresamente que "la pasividad, el bloqueo o el silencio no equivalen a consentimiento y el consentimiento sexual no se mide por la resistencia opuesta a la agresión".
La ausencia de lesiones no descarta la agresión
Los informes médicos no apreciaron lesiones macroscópicas. Sin embargo, el tribunal considera que ese resultado es compatible con los hechos juzgados, ya que una penetración digital sin violencia física puede no dejar heridas apreciables. "La ausencia de lesiones en una penetración digital sin violencia es un dato neutro, no un dato exculpatorio", señala la resolución.
La Audiencia y posteriormente el TSJA otorgaron especial relevancia al testimonio mantenido por la estudiante, que los jueces consideran coherente y persistente, así como al hecho de que comunicara lo sucedido pocas horas después y acudiera a recibir asistencia médica.
También se valoró una conversación telefónica grabada por la propia víctima en la que el condenado pidió perdón reiteradamente. El TSJA precisa que el audio, aunque parcial, no fue considerado una confesión, sino un elemento de corroboración junto al resto de las pruebas. "Que la grabación sea parcial afecta a su valor probatorio, no a su validez".
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre por agredir sexualmente a una estudiante italiana que se encontraba en España dentro del programa Erasmus. Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 24 al 25 de junio de 2023. La sentencia, fechada el 21 de octubre de 2026, desestima íntegramente el recurso de la defensa y mantiene también una indemnización de 4.000 euros por daño moral, cinco años de libertad vigilada y las prohibiciones de aproximarse o comunicarse con la víctima durante ese mismo periodo. La resolución todavía contempla la posibilidad de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
Los tribunales consideran probado que la joven aceptó pasar la noche en casa de una persona a la que consideraba amiga y que, mientras descansaba, sufrió una penetración digital sin su consentimiento. La resolución no describe golpes ni un forcejeo prolongado y señala que la víctima quedó sorprendida y bloqueada ante lo que estaba ocurriendo. Ese comportamiento fue uno de los puntos utilizados por la defensa para cuestionar la condena. También alegó la ausencia de lesiones físicas, puso en duda el valor de una grabación telefónica aportada al procedimiento y sostuvo que la declaración de la denunciante no resultaba suficientemente fiable.
El TSJA rechaza esos argumentos. Los magistrados subrayan que no existe un patrón obligatorio de reacción ante una agresión sexual y recuerdan que la falta de resistencia física no supone consentimiento. La sentencia recoge expresamente que "la pasividad, el bloqueo o el silencio no equivalen a consentimiento y el consentimiento sexual no se mide por la resistencia opuesta a la agresión".
La ausencia de lesiones no descarta la agresión
Los informes médicos no apreciaron lesiones macroscópicas. Sin embargo, el tribunal considera que ese resultado es compatible con los hechos juzgados, ya que una penetración digital sin violencia física puede no dejar heridas apreciables. "La ausencia de lesiones en una penetración digital sin violencia es un dato neutro, no un dato exculpatorio", señala la resolución.
La Audiencia y posteriormente el TSJA otorgaron especial relevancia al testimonio mantenido por la estudiante, que los jueces consideran coherente y persistente, así como al hecho de que comunicara lo sucedido pocas horas después y acudiera a recibir asistencia médica.
También se valoró una conversación telefónica grabada por la propia víctima en la que el condenado pidió perdón reiteradamente. El TSJA precisa que el audio, aunque parcial, no fue considerado una confesión, sino un elemento de corroboración junto al resto de las pruebas. "Que la grabación sea parcial afecta a su valor probatorio, no a su validez".
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