Inspección de Trabajo da la razón a los trabajadores por una infracción grave: obliga a Acerinox a una rectificación

El organismo concluye que la empresa aplicó un modelo contrario al convenio colectivo, reconoce el derecho individual de la plantilla a elegir cómo compensar los días generados por la parada de agosto

La planta de Acerinox en Palmones (Los Barrios).
La planta de Acerinox en Palmones (Los Barrios). REYNA
25 de abril de 2026 a las 19:09h

La Inspección de Trabajo ha requerido a Acerinox Europa S.A.U. para que corrija un sistema de compensación de jornada aplicado en su centro de Los Barrios, al considerar que vulnera lo establecido en el convenio colectivo de la empresa en materia de vacaciones y tiempo de trabajo.

La actuación inspectora se inició tras una denuncia presentada en noviembre de 2025 por un trabajador de la plantilla, delegado de CGT Acerinox, en la que se alertaba de que la empresa estaba aplicando un modelo distinto al recogido en el artículo 26 del convenio vigente.

Tras una visita al centro de trabajo y el análisis de la documentación aportada, la Inspección concluye que la dirección implantó de forma unilateral un sistema de compensación quinquenal que fijaba una devolución de 2,4 días al año para toda la plantilla, con independencia de los días realmente generados por cada empleado.

Según recoge la resolución, dicho modelo fue valorado durante la negociación del convenio colectivo, pero finalmente no fue incorporado al texto acordado, por lo que su aplicación posterior resulta contraria a la normativa convencional vigente.

Los detalles del convenio

El convenio establece que corresponde a cada persona trabajadora elegir la forma de compensación de los días derivados de la parada productiva de agosto, ya sea mediante prolongación voluntaria de jornada, permisos no retribuidos u otras fórmulas recogidas expresamente en el texto laboral.

La Inspección subraya que, aunque parte de la plantilla pudiera mostrarse conforme con el sistema implantado, ello no elimina el derecho individual de cualquier trabajador a exigir el cumplimiento literal del convenio.

En sus conclusiones, el organismo constata incumplimientos en materia laboral al no haberse respetado la opción de compensación solicitada expresamente por el denunciante. Los hechos han sido tipificados como infracción grave, al amparo del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

No obstante, antes de iniciar un procedimiento sancionador, la Inspección ha emitido un requerimiento formal para que la empresa subsane la situación y regularice correctamente las compensaciones pendientes.

Asimismo, advierte de que, en caso de no cumplirse lo ordenado, podrá presentarse una nueva denuncia que abriría la vía a sanciones administrativas contra la compañía.

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Francisco J. Jiménez

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