Se agarró a la barandilla y se dejó caer. Era eso o morir. Lucía, entonces de 17 años, cayó desde quince metros de altura para huir del hombre que la perseguía por su propia casa con un hacha de cocina en la mano. Tres años y medio después, la Audiencia de Málaga ha puesto cifra a aquel 28 de marzo de 2023: doce años y diez meses de prisión para su expareja.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, llega tras un acuerdo de conformidad. Condena al procesado por un delito de tentativa de asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco, y por allanamiento de morada.
Entró por el lavadero y esperó a que volviera del instituto
El acusado, que entonces tenía 23 años, sabía perfectamente que estaba incumpliendo una orden de alejamiento. Aun así fue hasta el domicilio de la joven, en un edificio residencial de la zona norte de Torremolinos, en el barrio de El Pinillo.
Se coló desde el patio, por el lavadero que comunica con la cocina, ayudándose de un desagüe. Y esperó. Esperó hasta que la menor llegó del instituto.
Cuando ella entró, la atacó con un hacha de cocina con la intención de acabar con su vida. Le asestó un golpe fuerte en la muñeca y otro por la espalda. Después la agarró con fuerza del pelo y siguió golpeándola en la cabeza.
El toldo que amortiguó la caída
En un momento dado la joven logró zafarse. Corrió hacia el balcón, se agarró a la barandilla y se precipitó hasta la terraza del bajo. Allí había un toldo extendido que amortiguó parcialmente el impacto antes de que cayera al suelo, donde la socorrió la propietaria de esa vivienda.
La sentencia lo recoge con claridad: fueron quince metros, y fue ese toldo el que amortiguó la caída.
Mientras tanto, el agresor salió por la puerta del domicilio y bajó al garaje. Allí rompió el cristal protector de un extintor y se autolesionó con él. Luego echó a correr hasta un pinar cercano, donde fue detenido.
Estrés postraumático y terapia psicológica
La víctima ingresó de urgencia en el hospital por las heridas del hacha y las contusiones de la caída. Pero el daño no terminó ahí: ha sufrido estrés postraumático y ha necesitado terapia psicológica.
Ambos habían mantenido una relación sentimental sin convivencia durante aproximadamente dos años. Había terminado unos meses antes del ataque.
18 años sin poder acercarse a ella
Además de la pena de prisión, por el delito de asesinato se le prohíbe aproximarse a la víctima durante 18 años a menos de 500 metros, ya sea a su domicilio, su lugar de trabajo o estudios o cualquier otro sitio que ella frecuente. Tampoco podrá comunicarse con ella por ningún medio, ni siquiera informático.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizarla con 77.743 euros. Por el allanamiento de morada, con agravante de parentesco en concurso ideal con un delito de quebrantamiento de condena, se suma otra prohibición de acercamiento de tres años.
El jurado rechazó la eximente
El procesado fue juzgado por un jurado popular, que lo declaró culpable de los tres delitos: asesinato en grado de tentativa en el ámbito de la violencia de género, allanamiento de morada y quebrantamiento de condena.
Hubo discrepancia entre las acusaciones. La Fiscalía le imputaba esos mismos delitos, pero defendía que debía aplicársele la eximente completa por anomalía psíquica y cumplir la condena en un centro de internamiento. La acusación particular no compartía ese criterio. El jurado tampoco apreció la eximente.
Se agarró a la barandilla y se dejó caer. Era eso o morir. Lucía, entonces de 17 años, cayó desde quince metros de altura para huir del hombre que la perseguía por su propia casa con un hacha de cocina en la mano. Tres años y medio después, la Audiencia de Málaga ha puesto cifra a aquel 28 de marzo de 2023: doce años y diez meses de prisión para su expareja.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, llega tras un acuerdo de conformidad. Condena al procesado por un delito de tentativa de asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco, y por allanamiento de morada.
Entró por el lavadero y esperó a que volviera del instituto
El acusado, que entonces tenía 23 años, sabía perfectamente que estaba incumpliendo una orden de alejamiento. Aun así fue hasta el domicilio de la joven, en un edificio residencial de la zona norte de Torremolinos, en el barrio de El Pinillo.
Se coló desde el patio, por el lavadero que comunica con la cocina, ayudándose de un desagüe. Y esperó. Esperó hasta que la menor llegó del instituto.
Cuando ella entró, la atacó con un hacha de cocina con la intención de acabar con su vida. Le asestó un golpe fuerte en la muñeca y otro por la espalda. Después la agarró con fuerza del pelo y siguió golpeándola en la cabeza.
El toldo que amortiguó la caída
En un momento dado la joven logró zafarse. Corrió hacia el balcón, se agarró a la barandilla y se precipitó hasta la terraza del bajo. Allí había un toldo extendido que amortiguó parcialmente el impacto antes de que cayera al suelo, donde la socorrió la propietaria de esa vivienda.
La sentencia lo recoge con claridad: fueron quince metros, y fue ese toldo el que amortiguó la caída.
Mientras tanto, el agresor salió por la puerta del domicilio y bajó al garaje. Allí rompió el cristal protector de un extintor y se autolesionó con él. Luego echó a correr hasta un pinar cercano, donde fue detenido.
Estrés postraumático y terapia psicológica
La víctima ingresó de urgencia en el hospital por las heridas del hacha y las contusiones de la caída. Pero el daño no terminó ahí: ha sufrido estrés postraumático y ha necesitado terapia psicológica.
Ambos habían mantenido una relación sentimental sin convivencia durante aproximadamente dos años. Había terminado unos meses antes del ataque.
18 años sin poder acercarse a ella
Además de la pena de prisión, por el delito de asesinato se le prohíbe aproximarse a la víctima durante 18 años a menos de 500 metros, ya sea a su domicilio, su lugar de trabajo o estudios o cualquier otro sitio que ella frecuente. Tampoco podrá comunicarse con ella por ningún medio, ni siquiera informático.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizarla con 77.743 euros. Por el allanamiento de morada, con agravante de parentesco en concurso ideal con un delito de quebrantamiento de condena, se suma otra prohibición de acercamiento de tres años.
El jurado rechazó la eximente
El procesado fue juzgado por un jurado popular, que lo declaró culpable de los tres delitos: asesinato en grado de tentativa en el ámbito de la violencia de género, allanamiento de morada y quebrantamiento de condena.
Hubo discrepancia entre las acusaciones. La Fiscalía le imputaba esos mismos delitos, pero defendía que debía aplicársele la eximente completa por anomalía psíquica y cumplir la condena en un centro de internamiento. La acusación particular no compartía ese criterio. El jurado tampoco apreció la eximente.
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