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Otro capítulo de la nueva normativa cofrade: el Obispado prohíbe prestar las imágenes titulares para exposiciones

La regulación diocesana endurece el control sobre el patrimonio de las hermandades

  • Vista general de parte de la exposición cofrade en 2020 cuando la pandemia impidió la Semana Santa. -

La nueva normativa dedica uno de sus capítulos al patrimonio de las corporaciones y establece importantes restricciones sobre la conservación y utilización de sus bienes. Entre ellas, prohíbe expresamente que las imágenes sagradas titulares de las hermandades sean prestadas para exposiciones y que los bienes patrimoniales sean almacenados en casas particulares.

La regulación supone un endurecimiento del control sobre los bienes de las hermandades, que la propia normativa considera bienes eclesiásticos. Su administración queda sometida a la superior dirección de la autoridad eclesiástica y las corporaciones deberán rendir cuentas anualmente.

No a los titulares en exposiciones

Una de las disposiciones más relevantes afecta directamente a las imágenes expuestas a la veneración de los fieles que sean titulares de las hermandades o sean objeto de devoción: no podrán ser prestadas para exposiciones.

La prohibición contrasta con el régimen previsto para otros objetos artísticos. Las hermandades podrán prestar otros bienes de culto, como vasos y ornamentos sagrados, siempre que exista consentimiento de la Junta de Gobierno. Si el bien supera los 6.000 euros, será necesario además el respaldo de un Cabildo Extraordinario y un seguro. El préstamo tendrá que ser comunicado a la Delegación Diocesana y quedar documentado.

Ni un enser en una casa particular

La normativa también establece de manera expresa que las hermandades están obligadas a garantizar la custodia y conservación de su patrimonio y que queda prohibido "guardar o almacenar el patrimonio en casas particulares".

El control se extiende además al inventario. Todas las corporaciones deberán disponer de un inventario actualizado de sus pertenencias, en el que se describan sus objetos artísticos, y deberán dar cuenta del mismo al Obispado.

El mayordomo adquiere una responsabilidad específica en esta materia al ser considerado responsable y custodio de todos los bienes y enseres de la hermandad, además de tener que colaborar con el secretario en la actualización anual del inventario.

Restaurar o vender también queda sujeto a autorización

La nueva norma establece asimismo que la restauración de cualquier bien mueble o inmueble requiere licencia previa del prelado. Cuando el coste supere los 10.000 euros, deberá aprobarse además en Cabildo General Extraordinario, aunque la autoridad eclesiástica podrá exigir este trámite incluso por debajo de esa cantidad.

Tampoco se podrá enajenar libremente un bien destinado al culto. Su venta requiere autorización previa y por escrito del Ordinario del Lugar, incluso aunque el objeto haya quedado "innecesario, inútil o inservible". Para bienes que no sean de culto, el permiso será obligatorio cuando superen los 10.000 euros de valor de mercado.

El régimen sancionador contempla consecuencias especialmente severas cuando se incumplen estas obligaciones. Una restauración realizada sin permiso y ya consumada puede provocar la inhabilitación durante cuatro años del hermano mayor y del mayordomo para formar parte de una Junta de Gobierno o de un Consejo Local.

La nueva normativa configura así un modelo en el que el patrimonio de las hermandades queda sometido a un control mucho más detallado: los titulares no podrán salir de sus hermandades para exposiciones, los enseres no podrán almacenarse en domicilios particulares y las principales decisiones sobre adquisición, venta, préstamo o restauración quedan sujetas a distintos niveles de autorización.

La nueva normativa dedica uno de sus capítulos al patrimonio de las corporaciones y establece importantes restricciones sobre la conservación y utilización de sus bienes. Entre ellas, prohíbe expresamente que las imágenes sagradas titulares de las hermandades sean prestadas para exposiciones y que los bienes patrimoniales sean almacenados en casas particulares.

La regulación supone un endurecimiento del control sobre los bienes de las hermandades, que la propia normativa considera bienes eclesiásticos. Su administración queda sometida a la superior dirección de la autoridad eclesiástica y las corporaciones deberán rendir cuentas anualmente.

No a los titulares en exposiciones

Una de las disposiciones más relevantes afecta directamente a las imágenes expuestas a la veneración de los fieles que sean titulares de las hermandades o sean objeto de devoción: no podrán ser prestadas para exposiciones.

La prohibición contrasta con el régimen previsto para otros objetos artísticos. Las hermandades podrán prestar otros bienes de culto, como vasos y ornamentos sagrados, siempre que exista consentimiento de la Junta de Gobierno. Si el bien supera los 6.000 euros, será necesario además el respaldo de un Cabildo Extraordinario y un seguro. El préstamo tendrá que ser comunicado a la Delegación Diocesana y quedar documentado.

Ni un enser en una casa particular

La normativa también establece de manera expresa que las hermandades están obligadas a garantizar la custodia y conservación de su patrimonio y que queda prohibido "guardar o almacenar el patrimonio en casas particulares".

El control se extiende además al inventario. Todas las corporaciones deberán disponer de un inventario actualizado de sus pertenencias, en el que se describan sus objetos artísticos, y deberán dar cuenta del mismo al Obispado.

El mayordomo adquiere una responsabilidad específica en esta materia al ser considerado responsable y custodio de todos los bienes y enseres de la hermandad, además de tener que colaborar con el secretario en la actualización anual del inventario.

Restaurar o vender también queda sujeto a autorización

La nueva norma establece asimismo que la restauración de cualquier bien mueble o inmueble requiere licencia previa del prelado. Cuando el coste supere los 10.000 euros, deberá aprobarse además en Cabildo General Extraordinario, aunque la autoridad eclesiástica podrá exigir este trámite incluso por debajo de esa cantidad.

Tampoco se podrá enajenar libremente un bien destinado al culto. Su venta requiere autorización previa y por escrito del Ordinario del Lugar, incluso aunque el objeto haya quedado "innecesario, inútil o inservible". Para bienes que no sean de culto, el permiso será obligatorio cuando superen los 10.000 euros de valor de mercado.

El régimen sancionador contempla consecuencias especialmente severas cuando se incumplen estas obligaciones. Una restauración realizada sin permiso y ya consumada puede provocar la inhabilitación durante cuatro años del hermano mayor y del mayordomo para formar parte de una Junta de Gobierno o de un Consejo Local.

La nueva normativa configura así un modelo en el que el patrimonio de las hermandades queda sometido a un control mucho más detallado: los titulares no podrán salir de sus hermandades para exposiciones, los enseres no podrán almacenarse en domicilios particulares y las principales decisiones sobre adquisición, venta, préstamo o restauración quedan sujetas a distintos niveles de autorización.

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