Llega la nueva tasa de basura en Jerez: ¿cuánto vas a pagar al año? ¿Habrá bonificaciones?

El pleno de julio aprobará inicialmente la tasa de basura para que entre en vigor desde enero próximo. La subida media será de "2-3 euros al mes" y un tercio de los jerezanos, según las estimaciones del gobierno local, pagará igual o menos que con la basura dentro del recibo del agua

Con la nueva tasa de basura llegará también el quinto contenedor y habrá que reciclar aparte lo orgánico.
Con la nueva tasa de basura llegará también el quinto contenedor y habrá que reciclar aparte lo orgánico.
11 de julio de 2025 a las 17:54h

El próximo superpleno de julio del Ayuntamiento de Jerez incluirá en su orden del día la aprobación inicial de la nueva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, la conocida como tasa de la basura.

Dicha tasa prevé entrar en vigor desde el próximo 1 de enero de 2026 y, básicamente, significará desgajar del recibo del agua el coste que pagan los ciudadanos por la recogida de basura y financiar como una tasa municipal independiente el 100% de los costes anuales de este servicio esencial. La tasa se dividirá entre una parte dedicada a la cuota de recogida y otra cuota general de tratamiento.

Dos conceptos que, según las estimaciones, supondrán que la mayoría de hogares jerezanos tengan que asumir "unos 2-3 euros de media de subida al mes". De hecho, el gobierno local baraja que un tercio de los jerezanos paguen lo mismo e incluso menos que lo que venían pagando por la basura a través de los recibos del agua (bimensuales, seis al año).

Tres años después de la entrada en vigor de la Ley 7/2022 sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular del Gobierno de España, dicha norma transpone una directiva europea aprobada en 2018 para alcanzar los objetivos de gestión de la basura, que pasan por un 55% de reutilización y reciclaje de residuos desde este año hasta llegar al 65% en 2035.

El Gobierno, de este modo, dejó en manos de los ayuntamientos la aplicación de esta ley, pero dejando claro que su implementación es obligatoria desde este año en los municipios de más de 5.00 habitantes, so pena de no poder optar a fondos europeos

El recorrido de la nueva tasa para entrar en vigor el 1 de enero de 2026

En el caso de Jerez, tras muchos meses dándole vueltas a cómo aplicar la tasa para minimizar su impacto en el bolsillo de los jerezanos y con cientos de contenedores marrones —el quinto contenedor, el de basura orgánica— acumulados a la espera de ser desplegados, el gobierno municipal tiene ultimada la ordenanza, a la que ha tenido acceso lavozdelsur.es, y la elevará a pleno en poco más de quince días. Antes de eso, la próxima semana será revisada y votada en el seno del Consejo Social de Jerez.

Tras el periodo de alegaciones que se abrirá con la aprobación inicial en el pleno de julio, tendrá que volver a ser debatida antes de su aprobación definitiva. Posteriormente, será publicada en el BOP y entrará en vigor a primeros del año que viene. 

Bonificaciones en la tasa anual

Finalmente, el texto incluye un sistema de pago por esta tasa referenciado en los valores catastrales y metros cuadrados de las viviendas empadronadas, de modo que paguen más por esta tasa quienes más tienen o más residuos generan, añadiendo una revisión catastral para aflorar nuevos contribuyentes y que, de este modo, la financiación del 100% de la recogida y tratamiento de residuos se abarate.

Al mismo tiempo, se contemplan bonificaciones de esta tasa para hogares vulnerables (90% de bonificación), pensionistas (25% de bonificación), familias numerosas (un 20% de rebaja en la tasa) y hogares que colaboren con la recogida selectiva de residuos llevándolos al punto limpio (previo registro informático y con bonificación del 10% del recibo).

¿Cuánto se pagará por la tasa de basura en Jerez?

En cuanto a las tarifas, se dividen en dos: inmuebles de uso catastral residencial e inmuebles de uso catastral distinto al residencial. En el primer caso, reza el documento, "con carácter general se considerarán viviendas aquellos inmuebles que en el padrón fiscal del Impuesto de bienes inmuebles tributen como unidades separadas e independientes destinadas a uso residencial. Inmuebles con código de uso catastral "V", residencial. Los inmuebles incluidos en este epígrafe tributarán por una cuota única formada por la suma de la cuota de recogida, y una cuota de tratamiento".

En el segundo caso, "con carácter general los inmuebles tributarán en los correspondientes subapartados de este apartado B de la tarifa que se correspondan con el uso catastral principal de los mismos, conforme a la información contenida en el padrón del impuesto de bienes inmuebles elaborado por la Dirección General del Catastro. Si una actividad económica se ejerciera en varios inmuebles unidos aunque catastralmente diferenciados, existirán tantas unidades de tributación como unidades tributarias diferentes existan en catastro. Si varias actividades económicas se ejercieran en un mismo inmueble catastral se tributará por el uso predominante establecido en catastro. Los inmuebles incluidos en este epígrafe tributarán por una cuota única formada por la suma de la cuota de recogida, y una cuota de tratamiento".

La subdivisión que se hace en este segundo bloque va de las oficinas a lo industrial, pasando por actividad en inmuebles destinados a fines "sanidad y beneficencia; culturales; deportivos; espectáculos; edificio singular; uso religioso; y comercial, ocio y hostelería.

Aparte, hay un tercer bloque relativo a los servicios singulares y usos esporádicos y circunstanciales. "Tienen consideración aquellos servicios prestados cuyas características de singularidad y aconsejan un tratamiento diferenciado por su especial volumen o por la naturaleza de la prestación del servicio: Se incluyen en este apartado los aparcamientos públicos de pago, el Hospital Universitario, el Aeropuerto, la Real Escuela Andaluza de arte Ecuestre y el servicio prestado en diseminados rurales", reza la ordenanza. En el caso de los usos esporádicos y circunstanciales son "aquellas actividades singulares, (eventos, musicales, circos, espectáculos y similares) realizadas en solares o vías públicas o en inmuebles autorizados que precisen un servicio de recogida y tratamiento de residuos".

En cuanto a la cantidad en sí, la cuota general de recogida se divide en nueve tramos de valores catastrales, si bien las cuotas resultantes estarán topadas según los usos de los inmuebles. Por tanto, se pagará desde 47,47 euros al año hasta 184,32 euros más 0,002400715 euros por cada euro de valor catastral adicional al valor del tramo, en el caso de los inmuebles con valor catastral de más de 90.000 euros. 

Sin embargo, los topes máximos a pagar serán 500 euros, por muy cara que sea la vivienda, y 12.000 euros, por mucho valor catastral que tenga el inmueble destinado a actividad comercial, ocio y hostelería (un complejo comercial, por ejemplo). 

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Tramos de la cuota general de recogida.
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Tope de recogida.

En lo que respecta a la cuota general de tratamiento, hasta 120 metros cuadrados de referencia catastral se pagarán 71,41 euros ya sean inmuebles de uso residencial o de uso distinto al residencial. A partir de aquí, la cuota aumentará en el caso de los inmuebles residenciales hasta un tope de 92,83 euros (desde 500,01 metros cuadrados), mientras que habrá tarifas diferenciadas para otros usos diferentes a los residenciales, con un tope máximo, como se ha señalado anteriormente.

cuota general tratamiento
Cuota general de tratamiento, por tramos.

Por último, en cuanto al pago por usos esporádicos o circunstanciales, dependerá la cuota del despliegue de recogida de basura y residuos que se generen. No es lo mismo una Zambomba en la vía pública que una carrera popular. Una de las tarifas en este apartado establece que "por cada hora o fracción de equipo de recogida compuesto por camión colector-compactador, con su dotación de personal se pagarán 163 euros/hora en total, correspondiendo 97,80 euros a la cuota de recogida y 65,20 euros a la cuota de tratamiento.

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Paco Sánchez Múgica

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