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La Justicia reconoce irregularidades en unas pruebas de ascenso en la Policía Local de Jerez

El TSJA estima parcialmente un recurso presentado por agentes por cómo computaba el título de un aspirante y cómo restaban las preguntas falladas, contra las valoraciones del tribunal examinador. Igualmente, no revoca en la propia sentencia los nombramientos, y todo apunta a que el asunto llegará al Supremo

  • Agentes en la Jefatura de la Policía Local en Jerez. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso presentado por policías locales de Jerez contra una sentencia que anulaba dos acuerdos relacionados con el proceso de promoción interna para cubrir ocho plazas de oficial de la Policía Local correspondientes a las ofertas de empleo público de 2021 y 2022. La resolución, fechada el 24 de septiembre de 2026, indica que un título universitario aportado por uno de los aspirantes no debe valorarse; además, afea al tribunal calificador modificó indebidamente las reglas de corrección de un examen, por una cuestión menor pero que en la práctica suponía un cambio sustancial sobre quién avanzaba. El Ayuntamiento de Jerez, consultado por lavozdelsur.es, señala que no es parte directamente de este proceso y que acatará la sentencia cuando ésta devenga firme.

El fallo permite recurso y todo apunta a que llegará al Supremo, porque sigue en disputa en parte quién se llevá qué puestos como oficial. Y es que  supone una victoria sólo parcial para los agentes que elevaron el recurso. Por un lado, los magistrados rechazan la valoración de un diploma de experto universitario presentado por un aspirante, al considerar que su certificación contiene errores graves. Por otro, mantienen el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jerez que cuestionaba el sistema utilizado para penalizar las respuestas incorrectas. Pero lo importante en este caso está también, en la práctica, en que los nombramientos de los funcionarios que obtuvieron las plazas quedan protegidos por la resolución de primera instancia.

Un curso de 725 horas que el TSJA considera excesivo para su duración

Uno de los puntos centrales del procedimiento es el diploma de experto universitario expedido por una universidad privada, y que se incorporó como una formación de 725 horas, equivalentes a 29 créditos ECTS, cursada en lo que equivaldría a un cuatrimestre, entre verano y otoño. El Juzgado de Jerez había considerado que este mérito debía valorarse conforme a las bases de la convocatoria. Sin embargo, los ocho apelantes cuestionaron su reconocimiento y alegaron que no existía una declaración oficial de equivalencia. El TSJA ha terminado rechazando su valoración, aunque por un razonamiento diferente.

Según los cálculos recogidos en la sentencia, el curso se desarrolló durante 102 días, aproximadamente catorce semanas y media. Los magistrados toman como referencia una jornada máxima de 40 horas semanales, lo que supondría 580 horas durante ese período. La diferencia respecto a las 725 certificadas alcanza las 145 horas, una desviación del 20% sobre el total declarado.

La Sala añade que ese cálculo ni siquiera descuenta jornadas festivas, como el 15 de agosto o el 12 de octubre, y considera prácticamente imposible que la formación se hubiera desarrollado sin días libres durante el verano. Con estos argumentos, los magistrados concluyen que existen "errores graves que impiden su valoración en este proceso". Por tanto, el título no deberá computarse como mérito del aspirante, con las consecuencias jurídicas derivadas de esta decisión.

El tribunal también confirma irregularidades en la corrección del examen

La segunda controversia se refiere a las instrucciones comunicadas a los participantes antes de realizar una de las pruebas. Según recoge la sentencia, los aspirantes recibieron una hoja informativa que establecía que "por cada cuatro preguntas incorrectas se invalidará una correcta". Sin embargo, el tribunal calificador aplicó posteriormente una penalización proporcional por cada respuesta errónea, incluso cuando el número de fallos no alcanzaba cuatro. 

De esta manera, una, dos o tres respuestas incorrectas también generaban 'penalización' en la calificación. El órgano seleccionador justificó este sistema por considerar que permitía aplicar las penalizaciones de manera proporcional. El Juzgado de Jerez entendió que aquella interpretación introducía una modificación que no había sido comunicada antes del examen. Ahora, el TSJA comparte esa conclusión. La Sala considera que "se ha producido una innovación en la interpretación de las bases" y sostiene que el cambio carecía de respaldo en las reglas previamente conocidas por los participantes. Por ello, confirma la irregularidad del criterio de corrección, al entender que fue alterado sin publicar un nuevo acuerdo ni informar previamente a los aspirantes.

Los ocho policías mantienen sus nombramientos

El origen se encuentra en la sentencia dictada el 8 de octubre de 2025 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jerez. Aquella resolución declaró la nulidad del acuerdo del tribunal calificador del 7 de enero de 2025, que publicaba las calificaciones y proponía los nombramientos, así como del acuerdo de la junta de gobierno local del 20 de enero de 2025 que formalizaba los ascensos. No obstante, el juzgado acordó conservar los nombramientos de los funcionarios beneficiados, al considerar que no debían soportar las consecuencias de las irregularidades administrativas de las que no eran responsables.

Durante la apelación, el Ayuntamiento de Jerez solicitó que se inadmitiera el recurso de los ocho porque, según su argumento, la sentencia inicial no perjudicaba sus derechos. El TSJA rechazó esa petición. Los magistrados consideran que una eventual incorporación de otro aspirante al escalafón podría afectar a las posibilidades de promoción y a la carrera profesional de los funcionarios ya nombrados. Finalmente, la sentencia estima parcialmente la apelación, revoca exclusivamente el pronunciamiento relativo a la valoración del título universitario y desestima el recurso en lo demás. La pregunta es si una vez se anula la aceptación de ese título, si eso provocará movimientos entre los nombramientos. No impone las costas procesales y señala que cabe preparar recurso de casación ante el Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso presentado por policías locales de Jerez contra una sentencia que anulaba dos acuerdos relacionados con el proceso de promoción interna para cubrir ocho plazas de oficial de la Policía Local correspondientes a las ofertas de empleo público de 2021 y 2022. La resolución, fechada el 24 de septiembre de 2026, indica que un título universitario aportado por uno de los aspirantes no debe valorarse; además, afea al tribunal calificador modificó indebidamente las reglas de corrección de un examen, por una cuestión menor pero que en la práctica suponía un cambio sustancial sobre quién avanzaba. El Ayuntamiento de Jerez, consultado por lavozdelsur.es, señala que no es parte directamente de este proceso y que acatará la sentencia cuando ésta devenga firme.

El fallo permite recurso y todo apunta a que llegará al Supremo, porque sigue en disputa en parte quién se llevá qué puestos como oficial. Y es que  supone una victoria sólo parcial para los agentes que elevaron el recurso. Por un lado, los magistrados rechazan la valoración de un diploma de experto universitario presentado por un aspirante, al considerar que su certificación contiene errores graves. Por otro, mantienen el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jerez que cuestionaba el sistema utilizado para penalizar las respuestas incorrectas. Pero lo importante en este caso está también, en la práctica, en que los nombramientos de los funcionarios que obtuvieron las plazas quedan protegidos por la resolución de primera instancia.

Un curso de 725 horas que el TSJA considera excesivo para su duración

Uno de los puntos centrales del procedimiento es el diploma de experto universitario expedido por una universidad privada, y que se incorporó como una formación de 725 horas, equivalentes a 29 créditos ECTS, cursada en lo que equivaldría a un cuatrimestre, entre verano y otoño. El Juzgado de Jerez había considerado que este mérito debía valorarse conforme a las bases de la convocatoria. Sin embargo, los ocho apelantes cuestionaron su reconocimiento y alegaron que no existía una declaración oficial de equivalencia. El TSJA ha terminado rechazando su valoración, aunque por un razonamiento diferente.

Según los cálculos recogidos en la sentencia, el curso se desarrolló durante 102 días, aproximadamente catorce semanas y media. Los magistrados toman como referencia una jornada máxima de 40 horas semanales, lo que supondría 580 horas durante ese período. La diferencia respecto a las 725 certificadas alcanza las 145 horas, una desviación del 20% sobre el total declarado.

La Sala añade que ese cálculo ni siquiera descuenta jornadas festivas, como el 15 de agosto o el 12 de octubre, y considera prácticamente imposible que la formación se hubiera desarrollado sin días libres durante el verano. Con estos argumentos, los magistrados concluyen que existen "errores graves que impiden su valoración en este proceso". Por tanto, el título no deberá computarse como mérito del aspirante, con las consecuencias jurídicas derivadas de esta decisión.

El tribunal también confirma irregularidades en la corrección del examen

La segunda controversia se refiere a las instrucciones comunicadas a los participantes antes de realizar una de las pruebas. Según recoge la sentencia, los aspirantes recibieron una hoja informativa que establecía que "por cada cuatro preguntas incorrectas se invalidará una correcta". Sin embargo, el tribunal calificador aplicó posteriormente una penalización proporcional por cada respuesta errónea, incluso cuando el número de fallos no alcanzaba cuatro. 

De esta manera, una, dos o tres respuestas incorrectas también generaban 'penalización' en la calificación. El órgano seleccionador justificó este sistema por considerar que permitía aplicar las penalizaciones de manera proporcional. El Juzgado de Jerez entendió que aquella interpretación introducía una modificación que no había sido comunicada antes del examen. Ahora, el TSJA comparte esa conclusión. La Sala considera que "se ha producido una innovación en la interpretación de las bases" y sostiene que el cambio carecía de respaldo en las reglas previamente conocidas por los participantes. Por ello, confirma la irregularidad del criterio de corrección, al entender que fue alterado sin publicar un nuevo acuerdo ni informar previamente a los aspirantes.

Los ocho policías mantienen sus nombramientos

El origen se encuentra en la sentencia dictada el 8 de octubre de 2025 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jerez. Aquella resolución declaró la nulidad del acuerdo del tribunal calificador del 7 de enero de 2025, que publicaba las calificaciones y proponía los nombramientos, así como del acuerdo de la junta de gobierno local del 20 de enero de 2025 que formalizaba los ascensos. No obstante, el juzgado acordó conservar los nombramientos de los funcionarios beneficiados, al considerar que no debían soportar las consecuencias de las irregularidades administrativas de las que no eran responsables.

Durante la apelación, el Ayuntamiento de Jerez solicitó que se inadmitiera el recurso de los ocho porque, según su argumento, la sentencia inicial no perjudicaba sus derechos. El TSJA rechazó esa petición. Los magistrados consideran que una eventual incorporación de otro aspirante al escalafón podría afectar a las posibilidades de promoción y a la carrera profesional de los funcionarios ya nombrados. Finalmente, la sentencia estima parcialmente la apelación, revoca exclusivamente el pronunciamiento relativo a la valoración del título universitario y desestima el recurso en lo demás. La pregunta es si una vez se anula la aceptación de ese título, si eso provocará movimientos entre los nombramientos. No impone las costas procesales y señala que cabe preparar recurso de casación ante el Supremo.

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