Pagaban el billete de avión desde Brasil, entregaban mil euros en mano a cada mujer para que aparentaran ser turistas, les facilitaban una carta de invitación y las esperaban en el aeropuerto de Sevilla. Una vez en España, las jóvenes —todas brasileñas, jóvenes y en situación de pobreza— eran conducidas directamente a domicilios de prostitución en Jerez y Algeciras, donde quedaban endeudadas con sus captoras por el importe del viaje, aproximadamente 1.200 euros, que solo podían saldar ejerciendo la prostitución bajo las condiciones que ellas imponían.
Este es el esquema que ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a confirmar, en sentencia dictada el 29 de abril de 2026, las condenas contra una red de cinco personas —cuatro mujeres y un hombre, todos sin antecedentes penales— por delitos de inmigración ilegal, trata de seres humanos con fines de explotación sexual y favorecimiento de la prostitución.
La causa tiene su origen en una investigación policial iniciada en octubre de 2020, cuando el Juzgado de Instrucción nº 4 de Jerez autorizó la intervención de varias líneas telefónicas tras detectar indicios de captación y traída de mujeres a la provincia de Cádiz para su explotación sexual.
Las escuchas y los posteriores registros domiciliarios del 27 de enero de 2021 —en los que se intervinieron 2.200 euros en efectivo dentro de una maleta, libretas con anotaciones contables de servicios y ganancias, sobres individuales con el nombre de cada mujer y teléfonos móviles— permitieron desmantelar una estructura que operaba en al menos tres inmuebles: dos casas en Jerez y uno en Algeciras. La primera sentencia fue dictada el 10 de diciembre de 2024 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez. Todos los condenados recurrieron ante el TSJA, que ha resuelto ahora en segunda instancia.
La cabecilla: dos casas en Jerez, anuncios en internet y el 50% de cada servicio
La figura central de la red en Jerez era G. Q. d. P., quien desde fecha no determinada de 2019 y a lo largo de 2020 regentaba dos casas de citas en la ciudad. Publicaba anuncios en páginas de internet con fotografías de las mujeres en ropa interior o semidesnudas, atendía personalmente las llamadas de los clientes desde un móvil de su propiedad y concertaba las citas.
Las mujeres guardaban el dinero cobrado por sus servicios en sobres individuales con su nombre y G. hacía la liquidación al día siguiente, quedándose con la mitad. Controlaba sus entradas y salidas: no podían abandonar el inmueble sin su permiso. En un chalé de Pozoalbero, la encargada operativa era D. C. O., apodada "M", quien recibía a los clientes, atendía las llamadas telefónicas, recaudaba el dinero y organizaba a las mujeres. Las conversaciones telefónicas intervenidas la muestran ofreciendo a clientes la posibilidad de elegir chica y servicio según tarifa, y gestionando servicios especiales de hasta 1.500 euros.
En Algeciras operaba una estructura paralela dirigida por N. d. J. L., amiga de Geovana y con idéntico modus operandi: traía mujeres desde Brasil pagándoles el billete, las endeudaba al llegar y les imponía entregar el 50% de sus ganancias. Su marido, S. G. V., suscribió el contrato de arrendamiento de la vivienda utilizada como casa de citas, gestionaba las cuestiones relativas al alquiler con el arrendador y en una ocasión fue personalmente al aeropuerto de Sevilla a recoger a una de las jóvenes brasileñas para llevarla al piso. Las escuchas lo recogen hablando con su esposa sobre cómo actuar si el inmueble estaba siendo investigado por la Policía y cómo reforzar la vigilancia cuando salieran las chicas. En otra conversación, al tratar el tema del arrendamiento, asegura que "todo sigue igual que antes".
La quinta acusada, F. R. J., participó en la preparación del traslado ilegal de enero de 2021: fue quien aportó el dinero en efectivo que Geovana entregó a las dos jóvenes brasileñas para que aparentaran ser turistas, y acudió al aeropuerto de Sevilla a recoger a G. y su hija a su llegada de Brasil. Las escuchas recogen una conversación del 15 de diciembre de 2020 en la que ambas planifican la próxima traída, respondiendo F. con expresiones como "vale, vale", "bueno, te lo llevo" y "cuenta con ese dinero ya" a la petición de dinero de G.
Víctimas sin conocer a nadie, sin papeles y con una deuda que solo podían saldar prostituyéndose
El tribunal describe con precisión la situación de las al menos cinco víctimas identificadas —todas con el estatus de testigos protegidas— que declararon en el proceso. Eran mujeres jóvenes que vivían en situación de pobreza en Brasil y que, aunque en algunos casos ya ejercían la prostitución en su país y sabían que vendrían a España a ejercerla, desconocían las condiciones de explotación a las que iban a ser sometidas.
Llegaban a España en una situación que el propio tribunal califica de vulnerabilidad "palmaria y evidente": sin conocer a nadie, sin posibilidad de trabajar en la legalidad por su condición de inmigrantes ilegales y sin más contacto que la persona que les había pagado el viaje, en cuya casa iban a vivir y trabajar. A una de ellas —la testigo protegida 13/20— le prohibieron salir de la casa hasta que no saldara la deuda del viaje. La sentencia recoge que estas jóvenes "llegan a España sin conocer a nadie, sin contacto de persona alguna que les pueda ayudar, sin posibilidad de realizar trabajo remunerado alguno en condiciones regulares, dada su condición de inmigrantes ilegales. El único contacto que poseen es la persona que les ha pagado el viaje, en cuya casa van a vivir y a ejercer la prostitución en las condiciones impuestas por éstas. La situación de necesidad y vulnerabilidad de las mujeres es palmaria y evidente".
La defensa de los acusados argumentó en el recurso de apelación que las mujeres vinieron voluntariamente, que no hubo violencia ni engaño, que disponían de libertad de movimientos y que, en consecuencia, no concurrían los elementos del delito de trata. El TSJA rechaza este argumento de forma contundente: el delito de trata no exige violencia ni engaño cuando se produce un claro aprovechamiento de la situación de necesidad de la víctima. La vulnerabilidad económica extrema de estas jóvenes, su desarraigo total al llegar a España y su dependencia absoluta de quienes las habían captado son suficientes para acreditar el tipo penal, con independencia de que existiera o no coacción física.
También alegaron la nulidad de las escuchas telefónicas por falta de motivación del auto judicial que las autorizó. El tribunal lo rechaza igualmente: el auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Jerez cumple todos los requisitos legales y sus magistrados fueron más allá de la mera remisión al oficio policial, valorando los indicios de forma propia y suficiente.
El TSJA rebaja algunas condenas pero mantiene el núcleo de las penas
La sentencia de apelación estima parcialmente los recursos de G., F. y N., y desestima íntegramente los de D. y S. El cambio más relevante afecta a la calificación de los delitos de inmigración ilegal: el TSJA los reconsidera como delito continuado en lugar de delitos separados por cada víctima, siguiendo jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, lo que reduce la pena de multa de G. a 8 meses (frente a tres penas de 3 meses) y la de F. a 4 meses. En cuanto a las penas de prisión por trata y prostitución, el tribunal corrige la técnica punitiva aplicada en primera instancia —que había utilizado el concurso ideal— y aplica el concurso medial, recalculando la pena única en 5 años y 6 meses de prisión por cada conjunto de delitos para G. y N., frente a los 7 años impuestos inicialmente. Se mantiene para ambas la medida de libertad vigilada de 5 años tras el cumplimiento de la pena. Las condenas de D. y S. —2 años de prisión por cada delito de favorecimiento más libertad vigilada— quedan intactas al desestimarse sus recursos.
La modificación más sustancial beneficia a F. R. J.: el TSJA la absuelve de los dos delitos de trata de seres humanos por los que fue condenada en primera instancia. El tribunal considera que su participación —aportar el dinero y acudir al aeropuerto— no es suficiente para atribuirle coautoría en la trata, dado que no intervino en la fase de captación de las víctimas en Brasil ni consta que tuviera conocimiento de ese estadio del plan. Sigue condenada, en cualquier caso, por inmigración ilegal. Contra esta sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Pagaban el billete de avión desde Brasil, entregaban mil euros en mano a cada mujer para que aparentaran ser turistas, les facilitaban una carta de invitación y las esperaban en el aeropuerto de Sevilla. Una vez en España, las jóvenes —todas brasileñas, jóvenes y en situación de pobreza— eran conducidas directamente a domicilios de prostitución en Jerez y Algeciras, donde quedaban endeudadas con sus captoras por el importe del viaje, aproximadamente 1.200 euros, que solo podían saldar ejerciendo la prostitución bajo las condiciones que ellas imponían.
Este es el esquema que ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a confirmar, en sentencia dictada el 29 de abril de 2026, las condenas contra una red de cinco personas —cuatro mujeres y un hombre, todos sin antecedentes penales— por delitos de inmigración ilegal, trata de seres humanos con fines de explotación sexual y favorecimiento de la prostitución.
La causa tiene su origen en una investigación policial iniciada en octubre de 2020, cuando el Juzgado de Instrucción nº 4 de Jerez autorizó la intervención de varias líneas telefónicas tras detectar indicios de captación y traída de mujeres a la provincia de Cádiz para su explotación sexual.
Las escuchas y los posteriores registros domiciliarios del 27 de enero de 2021 —en los que se intervinieron 2.200 euros en efectivo dentro de una maleta, libretas con anotaciones contables de servicios y ganancias, sobres individuales con el nombre de cada mujer y teléfonos móviles— permitieron desmantelar una estructura que operaba en al menos tres inmuebles: dos casas en Jerez y uno en Algeciras. La primera sentencia fue dictada el 10 de diciembre de 2024 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez. Todos los condenados recurrieron ante el TSJA, que ha resuelto ahora en segunda instancia.
La cabecilla: dos casas en Jerez, anuncios en internet y el 50% de cada servicio
La figura central de la red en Jerez era G. Q. d. P., quien desde fecha no determinada de 2019 y a lo largo de 2020 regentaba dos casas de citas en la ciudad. Publicaba anuncios en páginas de internet con fotografías de las mujeres en ropa interior o semidesnudas, atendía personalmente las llamadas de los clientes desde un móvil de su propiedad y concertaba las citas.
Las mujeres guardaban el dinero cobrado por sus servicios en sobres individuales con su nombre y G. hacía la liquidación al día siguiente, quedándose con la mitad. Controlaba sus entradas y salidas: no podían abandonar el inmueble sin su permiso. En un chalé de Pozoalbero, la encargada operativa era D. C. O., apodada "M", quien recibía a los clientes, atendía las llamadas telefónicas, recaudaba el dinero y organizaba a las mujeres. Las conversaciones telefónicas intervenidas la muestran ofreciendo a clientes la posibilidad de elegir chica y servicio según tarifa, y gestionando servicios especiales de hasta 1.500 euros.
En Algeciras operaba una estructura paralela dirigida por N. d. J. L., amiga de Geovana y con idéntico modus operandi: traía mujeres desde Brasil pagándoles el billete, las endeudaba al llegar y les imponía entregar el 50% de sus ganancias. Su marido, S. G. V., suscribió el contrato de arrendamiento de la vivienda utilizada como casa de citas, gestionaba las cuestiones relativas al alquiler con el arrendador y en una ocasión fue personalmente al aeropuerto de Sevilla a recoger a una de las jóvenes brasileñas para llevarla al piso. Las escuchas lo recogen hablando con su esposa sobre cómo actuar si el inmueble estaba siendo investigado por la Policía y cómo reforzar la vigilancia cuando salieran las chicas. En otra conversación, al tratar el tema del arrendamiento, asegura que "todo sigue igual que antes".
La quinta acusada, F. R. J., participó en la preparación del traslado ilegal de enero de 2021: fue quien aportó el dinero en efectivo que Geovana entregó a las dos jóvenes brasileñas para que aparentaran ser turistas, y acudió al aeropuerto de Sevilla a recoger a G. y su hija a su llegada de Brasil. Las escuchas recogen una conversación del 15 de diciembre de 2020 en la que ambas planifican la próxima traída, respondiendo F. con expresiones como "vale, vale", "bueno, te lo llevo" y "cuenta con ese dinero ya" a la petición de dinero de G.
Víctimas sin conocer a nadie, sin papeles y con una deuda que solo podían saldar prostituyéndose
El tribunal describe con precisión la situación de las al menos cinco víctimas identificadas —todas con el estatus de testigos protegidas— que declararon en el proceso. Eran mujeres jóvenes que vivían en situación de pobreza en Brasil y que, aunque en algunos casos ya ejercían la prostitución en su país y sabían que vendrían a España a ejercerla, desconocían las condiciones de explotación a las que iban a ser sometidas.
Llegaban a España en una situación que el propio tribunal califica de vulnerabilidad "palmaria y evidente": sin conocer a nadie, sin posibilidad de trabajar en la legalidad por su condición de inmigrantes ilegales y sin más contacto que la persona que les había pagado el viaje, en cuya casa iban a vivir y trabajar. A una de ellas —la testigo protegida 13/20— le prohibieron salir de la casa hasta que no saldara la deuda del viaje. La sentencia recoge que estas jóvenes "llegan a España sin conocer a nadie, sin contacto de persona alguna que les pueda ayudar, sin posibilidad de realizar trabajo remunerado alguno en condiciones regulares, dada su condición de inmigrantes ilegales. El único contacto que poseen es la persona que les ha pagado el viaje, en cuya casa van a vivir y a ejercer la prostitución en las condiciones impuestas por éstas. La situación de necesidad y vulnerabilidad de las mujeres es palmaria y evidente".
La defensa de los acusados argumentó en el recurso de apelación que las mujeres vinieron voluntariamente, que no hubo violencia ni engaño, que disponían de libertad de movimientos y que, en consecuencia, no concurrían los elementos del delito de trata. El TSJA rechaza este argumento de forma contundente: el delito de trata no exige violencia ni engaño cuando se produce un claro aprovechamiento de la situación de necesidad de la víctima. La vulnerabilidad económica extrema de estas jóvenes, su desarraigo total al llegar a España y su dependencia absoluta de quienes las habían captado son suficientes para acreditar el tipo penal, con independencia de que existiera o no coacción física.
También alegaron la nulidad de las escuchas telefónicas por falta de motivación del auto judicial que las autorizó. El tribunal lo rechaza igualmente: el auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Jerez cumple todos los requisitos legales y sus magistrados fueron más allá de la mera remisión al oficio policial, valorando los indicios de forma propia y suficiente.
El TSJA rebaja algunas condenas pero mantiene el núcleo de las penas
La sentencia de apelación estima parcialmente los recursos de G., F. y N., y desestima íntegramente los de D. y S. El cambio más relevante afecta a la calificación de los delitos de inmigración ilegal: el TSJA los reconsidera como delito continuado en lugar de delitos separados por cada víctima, siguiendo jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, lo que reduce la pena de multa de G. a 8 meses (frente a tres penas de 3 meses) y la de F. a 4 meses. En cuanto a las penas de prisión por trata y prostitución, el tribunal corrige la técnica punitiva aplicada en primera instancia —que había utilizado el concurso ideal— y aplica el concurso medial, recalculando la pena única en 5 años y 6 meses de prisión por cada conjunto de delitos para G. y N., frente a los 7 años impuestos inicialmente. Se mantiene para ambas la medida de libertad vigilada de 5 años tras el cumplimiento de la pena. Las condenas de D. y S. —2 años de prisión por cada delito de favorecimiento más libertad vigilada— quedan intactas al desestimarse sus recursos.
La modificación más sustancial beneficia a F. R. J.: el TSJA la absuelve de los dos delitos de trata de seres humanos por los que fue condenada en primera instancia. El tribunal considera que su participación —aportar el dinero y acudir al aeropuerto— no es suficiente para atribuirle coautoría en la trata, dado que no intervino en la fase de captación de las víctimas en Brasil ni consta que tuviera conocimiento de ese estadio del plan. Sigue condenada, en cualquier caso, por inmigración ilegal. Contra esta sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
COMENTARIOS