Era poco menos de las seis de la madrugada un día de febrero de 2025 cuando arrancó todo. Primero, un ciclomotor Yamaha robado en la calle Belén de Cádiz, con el candado de la rueda fracturado. Después, ese mismo vehículo convertido en herramienta: el autor utilizó la moto como ariete para reventar la puerta de un bar en la céntrica calle de la Rosa, que estaba cerrado a esa hora. Una vez dentro, arrancó la caja registradora —con unos 500 euros en su interior— y una impresora de tickets, y desapareció.
Los daños fueron tasados con precisión: 284,35 euros por la puerta del local, 160 euros por la caja registradora y la impresora, y 526,79 euros por los desperfectos causados al ciclomotor robado.
La investigación se resolvió por un detalle aparentemente trivial. Sobre las ocho de la mañana, apenas dos horas después del robo, un vecino llamó a la policía. Algo le había llamado la atención: el cubo de basura del edificio estaba dentro del portal, cuando a esas horas siempre permanecía en la calle. Los agentes registraron el inmueble y encontraron allí la caja registradora y la impresora sustraídas. Sobre ambos objetos había huellas dactilares del acusado.
Su explicación al ser detenido fue que había encontrado los objetos casualmente y los tocó por curiosidad. El tribunal no lo creyó. Y tenía razones sólidas: la proximidad entre el robo y el hallazgo era de apenas dos horas, la distancia entre el bar y el edificio de la calle Trinidad era mínima, y el inmueble no era un lugar abandonado frecuentado por drogadictos —como alegó la defensa— sino un edificio habitado con vecinos.
Sentencia en Cádiz y en el TSJA
La Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado —toxicómano con dependencia a cocaína y opiáceos y con al menos cuatro condenas previas por robos— a tres años de prisión por robo con fuerza con agravante de multirreincidencia y atenuante de drogadicción, más seis meses de multa por el hurto del ciclomotor. También quedó obligado a indemnizar a las víctimas.
La defensa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía argumentando que las huellas eran un indicio insuficiente, que las condenas antiguas estaban prescritas y que la drogadicción debía pesar más en la pena. El TSJA rechazó los tres argumentos uno a uno y confirmó íntegramente la condena. Aclaró además que los antecedentes penales no prescriben desde la firmeza de la sentencia, sino desde que se extingue la pena, por lo que todos estaban vigentes cuando cometió el robo. Contra esta resolución solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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