Un justificante expedido por un médico privado puede servir para acreditar una ausencia retribuida del trabajo por acudir a consulta. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en un conflicto colectivo que afecta a unas 500 personas de Atlántica de Handling SLU en las Islas. La Sala de lo Social ha estimado la demanda presentada por la Coordinadora Estatal del Sector de Handling y Aéreo (CESHA) y declara que la plantilla puede justificar el permiso tanto con un certificado de la sanidad pública como de la privada.
El conflicto estaba en el convenio de la empresa. Su artículo 53.13 establece que el trabajador debe avisar "con la máxima antelación posible" y entregar un justificante en el que aparezcan la fecha y las horas de inicio y finalización de la consulta. El permiso comprende dos horas o el tiempo efectivo certificado por el facultativo. La compañía defendía que debía limitarse a consultas del sistema público porque admitir certificados privados "podría usarse abusivamente".
El convenio no distingue
La sentencia, fechada el 22 de octubre de 2026, rechaza esa interpretación. La Sala señala que el convenio utiliza expresiones como "justificante médico", "médico" o "facultativo", pero en ningún momento exige expresamente que el profesional pertenezca al sistema público. Para los magistrados, un facultativo privado tiene la misma capacidad profesional para atender, diagnosticar, prescribir medicación o establecer un tratamiento. Por ello, la finalidad del permiso se cumple de la misma manera en ambos casos.
La resolución incorpora además la perspectiva de género. Con datos de la Encuesta de Salud de España 2023, señala que acudió a consulta médica el 31,3% de las mujeres frente al 23,6% de los hombres, una diferencia que alcanza los diez puntos entre los 35 y los 44 años. El tribunal considera que una interpretación restrictiva podría afectar en mayor medida a las trabajadoras y sostiene que la perspectiva de género obliga a realizar una lectura flexible del permiso.
La sentencia incluye incluso un apartado en lenguaje claro dirigido a la plantilla. Su conclusión resume el criterio de la Sala: "La empresa debe aceptar, sin distinción, los justificantes de consulta médica expedidos por profesionales de la sanidad pública o privada".
Un justificante expedido por un médico privado puede servir para acreditar una ausencia retribuida del trabajo por acudir a consulta. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en un conflicto colectivo que afecta a unas 500 personas de Atlántica de Handling SLU en las Islas. La Sala de lo Social ha estimado la demanda presentada por la Coordinadora Estatal del Sector de Handling y Aéreo (CESHA) y declara que la plantilla puede justificar el permiso tanto con un certificado de la sanidad pública como de la privada.
El conflicto estaba en el convenio de la empresa. Su artículo 53.13 establece que el trabajador debe avisar "con la máxima antelación posible" y entregar un justificante en el que aparezcan la fecha y las horas de inicio y finalización de la consulta. El permiso comprende dos horas o el tiempo efectivo certificado por el facultativo. La compañía defendía que debía limitarse a consultas del sistema público porque admitir certificados privados "podría usarse abusivamente".
El convenio no distingue
La sentencia, fechada el 22 de octubre de 2026, rechaza esa interpretación. La Sala señala que el convenio utiliza expresiones como "justificante médico", "médico" o "facultativo", pero en ningún momento exige expresamente que el profesional pertenezca al sistema público. Para los magistrados, un facultativo privado tiene la misma capacidad profesional para atender, diagnosticar, prescribir medicación o establecer un tratamiento. Por ello, la finalidad del permiso se cumple de la misma manera en ambos casos.
La resolución incorpora además la perspectiva de género. Con datos de la Encuesta de Salud de España 2023, señala que acudió a consulta médica el 31,3% de las mujeres frente al 23,6% de los hombres, una diferencia que alcanza los diez puntos entre los 35 y los 44 años. El tribunal considera que una interpretación restrictiva podría afectar en mayor medida a las trabajadoras y sostiene que la perspectiva de género obliga a realizar una lectura flexible del permiso.
La sentencia incluye incluso un apartado en lenguaje claro dirigido a la plantilla. Su conclusión resume el criterio de la Sala: "La empresa debe aceptar, sin distinción, los justificantes de consulta médica expedidos por profesionales de la sanidad pública o privada".
COMENTARIOS