La Justicia aclara sobre la pensión de viudedad en caso tener hijos en común sin casarse

"No realizar los trámites legales para formalizar la relación es una decisión totalmente legítima que, sin embargo, determina que no se cumplan los requisitos"

Una pareja recién casada.
Una pareja recién casada.
03 de septiembre de 2025 a las 19:10h

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado una sentencia dictada por un juzgado de Huesca que negó la pensión de viudedad a un hombre tras el fallecimiento de su pareja, ocurrido el 11 de mayo de 2024 a causa de un cáncer. La razón: nunca llegaron a formalizar su relación ni a inscribirse como pareja de hecho.

El demandante defendía que había mantenido con la fallecida una vida en común de la que nacieron dos hijos, en 2009 y 2015. Aportó también que, en junio de 2007, ambos adquirieron conjuntamente la vivienda familiar. Incluso aseguró que durante la enfermedad de su compañera intentaron en varias ocasiones tramitar la inscripción como pareja de hecho en el registro correspondiente, así como otorgar una escritura notarial, aunque los continuos ingresos hospitalarios impidieron completar el proceso.

Las consecuencias en el caso

Pese a esos intentos, los magistrados han recordado que la ley establece unos requisitos claros para poder reconocer el derecho a la pensión de viudedad en estos casos. Entre ellos, se encuentra la certificación oficial de inscripción en un registro autonómico o municipal o, en su defecto, un documento público que acredite la constitución de la pareja. Y, además, esa inscripción debe haberse realizado al menos dos años antes del fallecimiento del causante.

“Solo cabe suscribir el razonamiento que expone el juzgador de instancia cuando manifiesta que la decisión, voluntaria, de los integrantes de la pareja de hecho de no realizar los trámites legales para formalizar la relación es una decisión totalmente legítima que, sin embargo, determina que no se cumplan los requisitos establecidos preceptivamente por el legislador”, señala el alto tribunal aragonés.

Con todo, la sentencia subraya que, aunque el hombre no pueda acceder a la pensión de viudedad, sí queda reconocido el derecho de sus hijos a recibir la prestación de orfandad tras la muerte de su madre.

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Juan Antonio Carrasco

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