El Consejo de Ministros aprobará este martes un real decreto ley de medidas urgentes de protección laboral y social para los trabajadores afectados por los incendios forestales registrados durante la campaña de alto riesgo de 2026. Entre las principales novedades figura la creación de una prestación extraordinaria del SEPE, que permitirá cobrar el 70 % de la base reguladora durante un máximo de cuatro meses a quienes no puedan acudir a su puesto de trabajo como consecuencia de la emergencia.
La nueva prestación estará dirigida tanto a los afectados por los incendios declarados este año en provincias como Madrid, Ávila, Toledo, Castellón, Guadalajara, Zaragoza, Almería (Los Gallardos), Pontevedra, León, Asturias, Cantabria, Ciudad Real y Badajoz, como a aquellos que puedan verse afectados por futuros incendios que requieran la activación de medidas de protección civil durante el resto de la campaña.
Una prestación para quienes no puedan trabajar por los incendios
El decreto establece que podrán acceder a esta ayuda los trabajadores que no puedan desempeñar su actividad por causas directamente relacionadas con los incendios. Entre ellas figuran la imposibilidad de acceder a la vivienda debido a evacuaciones o restricciones, la necesidad de realizar labores de limpieza, traslado de enseres o reconstrucción del domicilio, la realización de trámites administrativos presenciales derivados de la emergencia o el cuidado de familiares afectados.
La prestación extraordinaria tendrá carácter contributivo, aunque no exigirá un periodo mínimo de cotización para poder solicitarla. Además, equivaldrá al 70% de la base reguladora, no consumirá las cotizaciones acumuladas de cara a futuras prestaciones por desempleo y podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses, siempre que se mantengan las circunstancias que justifican su concesión.
El texto también incorpora otras medidas de protección laboral. Entre ellas destaca la ampliación del permiso por fallecimiento para trabajadores por cuenta ajena y socios de cooperativas, que dispondrán de cinco días hábiles posteriores al sepelio cuando la muerte esté relacionada con los incendios forestales.
Protección frente a represalias y ayudas para los afectados
Asimismo, el decreto considera nulas las posibles represalias empresariales contra los trabajadores que ejerzan los derechos reconocidos en esta norma, con el objetivo de evitar perjuicios laborales derivados de una situación de emergencia.
Las medidas entrarán en vigor tras la publicación del decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y tendrán efectos retroactivos desde el 23 de julio. Su aplicación se mantendrá mientras persistan las circunstancias que las motivan, incluso si los incendios ya han sido extinguidos.
El contexto de esta iniciativa está marcado por una campaña especialmente grave de incendios forestales. Según el Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales (EFFIS), España ha perdido unas 170.000 hectáreas en lo que va de 2026, mientras que el Ministerio del Interior ha contabilizado 32 grandes incendios forestales desde marzo. Entre ellos figura el incendio de Los Gallardos (Almería), que dejó 13 víctimas mortales, y el de Cinco Villas (Zaragoza), donde ardieron más de 15.700 hectáreas en apenas un día.
Las distintas líneas de ayuda derivadas de esta declaración se irán concretando en las próximas semanas mediante órdenes ministeriales y acuerdos autonómicos. Al no tratarse de una convocatoria con un único plazo de solicitud, las administraciones recomiendan a las personas afectadas permanecer atentas a las publicaciones del BOE y a los canales oficiales de sus respectivas comunidades autónomas para conocer los requisitos y presentar la documentación cuando se abran los procedimientos.
El Consejo de Ministros aprobará este martes un real decreto ley de medidas urgentes de protección laboral y social para los trabajadores afectados por los incendios forestales registrados durante la campaña de alto riesgo de 2026. Entre las principales novedades figura la creación de una prestación extraordinaria del SEPE, que permitirá cobrar el 70 % de la base reguladora durante un máximo de cuatro meses a quienes no puedan acudir a su puesto de trabajo como consecuencia de la emergencia.
La nueva prestación estará dirigida tanto a los afectados por los incendios declarados este año en provincias como Madrid, Ávila, Toledo, Castellón, Guadalajara, Zaragoza, Almería (Los Gallardos), Pontevedra, León, Asturias, Cantabria, Ciudad Real y Badajoz, como a aquellos que puedan verse afectados por futuros incendios que requieran la activación de medidas de protección civil durante el resto de la campaña.
Una prestación para quienes no puedan trabajar por los incendios
El decreto establece que podrán acceder a esta ayuda los trabajadores que no puedan desempeñar su actividad por causas directamente relacionadas con los incendios. Entre ellas figuran la imposibilidad de acceder a la vivienda debido a evacuaciones o restricciones, la necesidad de realizar labores de limpieza, traslado de enseres o reconstrucción del domicilio, la realización de trámites administrativos presenciales derivados de la emergencia o el cuidado de familiares afectados.
La prestación extraordinaria tendrá carácter contributivo, aunque no exigirá un periodo mínimo de cotización para poder solicitarla. Además, equivaldrá al 70% de la base reguladora, no consumirá las cotizaciones acumuladas de cara a futuras prestaciones por desempleo y podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses, siempre que se mantengan las circunstancias que justifican su concesión.
El texto también incorpora otras medidas de protección laboral. Entre ellas destaca la ampliación del permiso por fallecimiento para trabajadores por cuenta ajena y socios de cooperativas, que dispondrán de cinco días hábiles posteriores al sepelio cuando la muerte esté relacionada con los incendios forestales.
Protección frente a represalias y ayudas para los afectados
Asimismo, el decreto considera nulas las posibles represalias empresariales contra los trabajadores que ejerzan los derechos reconocidos en esta norma, con el objetivo de evitar perjuicios laborales derivados de una situación de emergencia.
Las medidas entrarán en vigor tras la publicación del decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y tendrán efectos retroactivos desde el 23 de julio. Su aplicación se mantendrá mientras persistan las circunstancias que las motivan, incluso si los incendios ya han sido extinguidos.
El contexto de esta iniciativa está marcado por una campaña especialmente grave de incendios forestales. Según el Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales (EFFIS), España ha perdido unas 170.000 hectáreas en lo que va de 2026, mientras que el Ministerio del Interior ha contabilizado 32 grandes incendios forestales desde marzo. Entre ellos figura el incendio de Los Gallardos (Almería), que dejó 13 víctimas mortales, y el de Cinco Villas (Zaragoza), donde ardieron más de 15.700 hectáreas en apenas un día.
Las distintas líneas de ayuda derivadas de esta declaración se irán concretando en las próximas semanas mediante órdenes ministeriales y acuerdos autonómicos. Al no tratarse de una convocatoria con un único plazo de solicitud, las administraciones recomiendan a las personas afectadas permanecer atentas a las publicaciones del BOE y a los canales oficiales de sus respectivas comunidades autónomas para conocer los requisitos y presentar la documentación cuando se abran los procedimientos.
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